Por María Luisa González Tapia
Son varias las series disponibles actualmente en plataformas que se basan en la vida de personajes reales. Dentro de ellas, las dedicadas a figuras de la canción constituyen casi un subgénero, dado su amplio número y el interés que generan entre el público más diverso.
Por citar algunos ejemplo, “Luis Miguel: la serie” puede verse en Netflix; ”Con alas al viento”, sobre la vida de Rocío Jurado se encuentra en FlixOlé; “Marieta”, sobre la vida de Rocío Dúrcal figura en el catálogo de Mitele y Netflix acaba de anunciar que ha adquirido los derechos de la serie sobre la vida de Miguel Bosé.
¿Por qué “Mi gitana” no aparece en esta lista y casi se ha convertido en una rareza de coleccionista?
“Mi gitana” es el título que se dio a una miniserie de tres capítulos que recorría la vida de Isabel Pantoja desde la muerte de Paquirri hasta su detención dentro de la denominada Operación Malaya. Los aficionados a la crónica rosa recordarán que “mi gitana” era el apodo con el que Julián Muñoz se refería a Isabel Pantoja cuando mantenían una relación sentimental, y también el nombre con el que se bautizó el lujoso chalet propiedad de la tonadillera en Marbella. La serie, producida por Mediaset, se centraba en los años más mediáticos y polémicos de Isabel Pantoja.
Fue emitida por Telecinco, con gran éxito, en marzo 2012. Las buenas cifras de audiencia se debieron en parte a determinadas escenas de doble lectura, en las que se plasmaban rumores sobre la vida sentimental de la Pantoja que nunca han sido confirmados, como puede leerse aquí y aquí.
El biopic no contaba con la autorización de Isabel Pantoja, y parece que tampoco con el de otras personas vivas que aparecían en el mismo, aunque solo la primera ejerció acciones legales.
En septiembre de 2012, se presentó en nombre de Isabel Pantoja una demanda en la que se exigía a la cadena emisora una indemnización de 5 millones de euros por daños morales. La demanda fue admitida a trámite a finales de octubre de ese año. No volvimos a tener noticia de este litigio hasta que la cadena intentó reponer la serie en enero de 2017. Isabel Pantoja logró paralizar su emisión y, finalmente, consiguió una sentencia favorable, aunque la indemnización reconocida fue considerablemente inferior a la que solicitaba.
La sentencia determinó que la miniserie no podría volver a emitirse en televisión, debería ser eliminada de la web del grupo, y no podría seguir siendo comercializada en DVD. Como broche final, en agosto de 2018, en el programa de Telecinco “Hechos reales”, su presentador, Jordi González, leyó a los telespectadores un resumen de la sentencia.
Fuera de nuestras fronteras, hemos conocido un supuesto en el que Netflix tendrá que pagar una indemnización por incluir un personaje real (y vivo) en una serie de ficción, falseando la historia de este. Se trata de la excampeona de ajedrez Nona Gaprindashvili, primera mujer en lograr el título de Gran Maestro de la FIDE. En la serie “Gambito de Dama”, ganadora de varios premios Emmy, se menciona a Grapindashvili indicando que nunca se había enfrentado a ajedrecistas varones, cuando esto no era cierto. La campeona georgiana, de 80 años, consideró que esto afectaba a sus méritos y a su prestigio profesional, y por ello, presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito Federal en Los Ángeles.
Sin embargo, uno de los hijos de los Marqueses de Urquijo obtuvo un resultado muy diferente de los anteriores al intentar retirar un episodio de la “La Huella del Crimen” dedicado a la trágica muerte de sus padres.
“La Huella del Crimen” fue un famoso programa de Televisión Española que recreó en forma de película (con la participación de directores y actores de primer nivel) sucesos de la crónica negra de nuestro país. En la primera temporada, emitida en el año 1985, por ejemplo, se dedicaron episodios al famoso asesino Jarabo, al Capitán Sánchez y al crimen de la calle Fuencarral. En 2009, Televisión Española volvió a emitir la serie por tercera vez, con nuevos episodios sobre crímenes más cercanos en el tiempo. El primero de ellos fue el referido al crimen de los Marqueses de Urquijo, que había tenido lugar en el 1 de agosto de 1980, y del que fue encontrado culpable Rafi Escobedo, el ex yerno de las víctimas.
Uno de los hijos del matrimonio interpuso demanda de juicio declarativo ordinario sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra "Pedro Costa Producciones Cinematográficas, S.A.", productora de la serie, y "Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.". En su opinión, el episodio constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor ya que le presentaba como autor intelectual o inductor y colaborador en el asesinato. Debemos aclarar que al demandante no se le condenó por ningún tipo participación en los hechos, si bien el asesinato fue objeto de diversos artículos y reportajes en prensa que especulaban sobre quiénes podrían haber participado en los hechos, incluyendo a los dos hijos del matrimonio.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón, como la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremos, coincidieron en señalar que no se había producido intromisión en el derecho al honor del demandante. Según expone el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de julio de 2015:
“Las sentencias de instancia han considerado que la película se basa en hechos reales en los que participan unos personajes perfectamente reconocibles. Al estar basada la película en hechos reales y ser fácilmente identificables las personas en las que se inspiran los personajes, debe cumplirse el requisito de la veracidad, si bien al tratarse de una producción artística es necesario permitir determinadas licencias al creador, protegidas por la libertad de creación y producción artística protegida por la Constitución.
Las sentencias de instancia declararon que existió una labor diligente de contraste y verificación de la información para elaborar la película, y que los pasajes que el demandante considera atentatorios contra su honor, son veraces, incluido aquel en el que D. Imanol le dice al demandante, después de que este se negase a entregarle cuatro millones de pesetas: “ te voy a decir una cosa, a mí no me vas a dejar tirado, si yo tengo treinta años, tú tienes otros treinta “.
Las consideraciones anteriores llevan a la conclusión de que la ponderación entre los derechos en conflicto hecha por la sentencia recurrida es correcta. Dicha sentencia no ha negado la potencialidad ofensiva del derecho al honor del demandante que tenía la producción y emisión de la película, pero ha considerado que los hechos en ella expuestos son veraces, y que las escenas en las que pudiera entenderse que se vierten sospechas difusas no solo respecto del demandante sino respecto de varias de las personas relacionadas con los marqueses asesinados que aparecen en la obra, son licencias creativas admisibles, tendentes a crear una cierta tensión, que posteriormente se resuelve al mostrarse quien resultó ser el autor del crimen condenado en el proceso. Asimismo es relevante que la Audiencia Provincial ha encuadrado las escenas de la película cuestionadas en la demanda en el contexto general de la obra, y también ha tomado en cuenta la emisión, con carácter inmediatamente previo a la película, de un documental en el que se contenían las declaraciones realizadas a los medios de comunicación por las personas relacionadas con los hechos, y en concreto las declaraciones del demandante refutando las acusaciones del asesino confeso.
9.- La Audiencia Provincial (y por extensión el Juzgado, cuya sentencia fue asumida por la Audiencia) ha abordado correctamente la tensión dialéctica entre los derechos en conflicto, ponderando el requisito de veracidad propio de la libertad de información, relevante en tanto que los hechos y las personas eran claramente reconocibles en la película, así como la permisibilidad de determinadas licencias creativas propias de la obra audiovisual (que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia de 11 de marzo de 2014 del caso Jel?evar y otros contra Eslovenia, en relación a las obras literarias, considera protegidas por el art. 10 del Convenio junto con la substancia de lo expresado) y ha concluido correctamente que no existió intromisión ilegítima en el derecho al honor puesto que los hechos expuestos eran veraces y que las licencias creativas empleadas estaban justificadas y no llegaban en ningún momento a tergiversar los hechos acaecidos y a acusar al demandante de haber participado en el crimen de sus padres”.
El texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo puede consultarse aquí.