La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de abril.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de abril.
Con fecha 5 de abril de 2019 ESMA publicó una serie de directrices que tienen por objeto la gestión de conflictos de interés en las Entidades de Contrapartida Central (“ECC”) (las “Directrices”). En particular las Directrices hacen referencia a:
(i) El concepto de conflicto de interés. Se aclara el conflicto de interés indicando que “Existe un conflicto de interés cuando los intereses de una parte involucrada interfieren con los de una ECC, con los de un miembro compensador de una ECC o los de un cliente, cuando este sea conocido por la ECC, de manera que influya en su objetividad para adoptar una decisión o en los procesos de toma de decisiones que deba seguir en el marco de sus obligaciones profesionales”, y se relacionan el conjunto de relaciones y personas que deben tenerse en cuenta para valorar la (in)existencia de conflictos de interés.
(ii) Disposiciones organizativas. En particular, destaca el principio de la “necesidad de conocimiento”, que obliga a las ECC a introducir medidas organizativas dirigidas a evitar un intercambio indebido o un uso inapropiado de información confidencial en el seno de la ECC.
(iii) Medidas adicionales para las ECC pertenecientes a un grupo, tanto a nivel de grupo como a nivel del consejo de administración de la ECC, como a nivel de consejo de supervisión y de alta dirección, así como respecto del resto de personal. Igualmente, se incluyen medidas adicionales a tener en cuenta en el marco de las, en su caso, externalizaciones que se produzcan entre una ECC y otra entidad de su grupo.
(iv) El procedimiento de gestión de conflictos de interés, haciendo referencia al procedimiento y medidas de resolución, así como al seguimiento del estado del conflicto y del debido registro de conflictos de interés.
Las Directrices prevén una vacatio legis de 2 meses a partir del 5 de abril de 2019, fecha de publicación de las traducciones oficiales en la página web de ESMA.
Con fecha 2 de abril de 2019, ESMA actualizó sus preguntas y respuestas (“Q&A") sobre estructuras de mercado y aspectos de transparencia. En particular, el Q&A aclara los siguientes temas:
(i) Determinación del volumen de negocios que se utilizará para el cálculo del valor promedio de las transacciones.
(ii) Instrumentos del mercado monetario.
(iii) Impacto para los internalizadores sistemáticos (“IS”) de un instrumento que cambia el estado de liquidez entre las fechas de determinación del IS.
(iv) Informes de transacciones de corretaje de primera clase.
(v) Obligaciones de cotización para IS en instrumentos financieros no patrimoniales.
(vi) Sucursales de empresas de terceros países que operan como IS en la Unión Europea (“UE”).
(vii) El acceso de los centros de negociación de terceros países a una entidad de contrapartida central de la UE.
Asimismo, revisó sus preguntas y respuestas publicadas sobre estructuras de mercado con el objetivo de eliminar o modificar las preguntas y respuestas obsoletas, como las que se referían al 3 de enero de 2018 o los doce meses siguientes a dicha fecha.
Con fecha 9 de abril de 2019, ESMA actualizó sus preguntas y respuestas (“Q&A") sobre los requisitos para la presentación de datos de referencia en MiFIR. Con esta actualización, ESMA pretende orientar a las empresas de inversión (“ESI”), los centros de negociación y los IS en el cumplimiento de las obligaciones de información a las que se encuentran sometidos y, en particular, en lo que se refiere a los datos de referencia en MiFIR.
Sobre la base de una lista definida de instrumentos, el Q&A ofrece nuevas respuestas sobre cómo los operadores de los centros de negociación deberían informar los datos de referencia de los instrumentos de acuerdo con la normativa vigente. Las modificaciones resultantes de esta actualización entraron en vigor el 9 de abril de 2019.
Con fecha 11 de abril de 2019, ESMA actualizó sus preguntas y respuestas (“Q&A") sobre el Reglamento de Folletos. En concreto, las preguntas 103 y 104 fueron modificadas para el caso de que el Reino Unido se retire de la UE sin alcanzar un acuerdo de retirada, eliminando en ambas preguntas la referencia a la fecha de 30 de marzo de 2019 al quedar obsoleta.
Con fecha 11 de abril de 2019, ESMA actualizó sus preguntas y respuestas (“Q&A") sobre la Directiva de Transparencia. En concreto, la pregunta 26 fue modificada para el caso de que el Reino Unido se retire de la UE sin alcanzar un acuerdo de retirada, eliminando la referencia a la fecha de 30 de marzo de 2019 al quedar ya obsoleta.
Con fecha 28 de marzo ESMA actualizó sus preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre la protección del inversor. En particular, la actualización hace referencia, entre otras, a las siguientes materias:
(i) Idoneidad y conveniencia. Se aclara el término “soporte duradero” y cómo la recomendación dada es idónea para el cliente, debiendo proporcionar las ESI, información individualizada indicando en qué medida la recomendación dada es adecuada para el cliente minorista, debiendo evitar manifestaciones genéricas.
(ii) Costes y gastos. ESMA considera que el documento de información clave (“KID”, por su acrónimo en inglés) de productos de inversión minorista empaquetados, cubre todos los componentes de costes y gastos y aclara como puede utilizarse el indicador anualizado de “reducción en el rendimiento” para inversiones no estandarizadas o productos con estructuras de cobro no lineales. Asimismo, se indica que las ESI deberán proporcionar información previa sobre costes y gastos de forma individualizada. Esto es, atendiendo a cada operación e instrumento financiero específico (basado en el ISIN), en relación con el servicio de inversión o auxiliar específico proporcionado. Igualmente, ESMA hace referencia a los requisitos de información de costes y gastos ex-ante en el servicio de gestión de carteras.
(iii) Gobierno de productos. ESMA concluye que los bonos contingentes convertibles no son, con carácter general, compatibles con el mercado minorista, siendo por ello por lo que los fabricantes y distribuidores deben considerar excluir a los inversores minoristas del mercado objetivo positivo de este tipo de instrumentos.
Con fecha 10 de abril de 2019 el Congreso de los Diputados, acordó convalidar el Real Decreto-Ley 5/2019, de 1 de marzo, que tiene por objeto garantizar la protección de los clientes españoles y evitar que el incremento de incertidumbre sobre el Brexit afecte a la estabilidad financiera, perjudicando a los clientes de los servicios financieros, tal y como indicábamos en la Newsletter correspondiente al mes de marzo (Newsletter marzo).
Con fecha 8 de abril de 2019 se publicó en el BOE la nueva Circular 1/2019 de 28 de marzo de la CNMV (la “Circular 1/2019”), con la que se pretende adaptar la normativa nacional a las previsiones recogidas en el Reglamento (UE) 2017/1131, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 20117, sobre fondos del mercado monetario, y que establece normas para prevenir y mitigar cualquier riesgo potencial de contagio derivado de posibles retiradas bruscas y masivas de fondos.
Entre las principales novedades introducidas por la Circular 1/2019, destacan:
(i) La creación de una nueva categoría de instituciones de inversión colectiva (“IIC”) desglosando la categoría de “Renta fija euro” en “Renta fija euro a corto plazo” y “Renta fija euro”.
(ii) El desglose de la categoría de “IIC de gestión pasiva” en IIC que replican un índice, sustituyendo a la anterior, e IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
La Circular 1/2019 entró en vigor el 9 de abril de 2019, un día después de su publicación en el BOE.
Con fecha 10 de abril de 2019 la CNMV y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles firmaron un convenio de colaboración (el “Convenio”), que permitirá acceder a la CNMV de forma rápida y eficiente a la identidad de:
(i) Los titulares reales de una sociedad.
(ii) Las sociedades de las que una persona física es titular real.
(iii) Las sociedades que aparecen en la cadena de control de un titular real.
El Convenio tiene una vigencia de 4 años prorrogable por otro periodo de igual duración. Su coordinación y desarrollo dependerá de un Comité de Coordinación y Seguimiento.
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una Sociedad de Valores por la comisión de una infracción muy grave, por el incumplimiento continuado, no ocasional o aislado, en una de sus oficinas, de la obligación de llevar registros de todas las operaciones, prevista en el artículo 193.2.d) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y su normativa de desarrollo. Se impone sanción consistente en multa por importe de 70.000 euros.