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#SomosRyC
Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
05 de Noviembre de 2020
I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES
(·) Andalucía: BOJA (extr.) nº 76, de 4/11/2020. Sin novedades. BOJA nº 214, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Aragón: BOA nº 220, de 05/11/2020. Sin novedades.
(·) Cantabria: BOC nº97 (extr.), de 4/11/2020. 1 disposición. BOC nº98 (extr.), de 4/11/2020. Sin novedades. BOC nº 213, de 05/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla y León: BOCYL nº230, de 5/11/2020. 1 disposición.
(·) Castilla-La Mancha:DOCM Nº 223, de 5/11/2020. 11 disposiciones.
(·) Cataluña: DOGC núm. 8264, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Ceuta: BOCCE nº 392, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8945, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Extremadura: DOE nº 214, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Galicia: DOG nº 223/bis, de 4/11/2020. 1 disposición. Sin novedades. DOG nº 224, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Baleares: BOIB nº 190, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Canarias: BOC nº 227, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) La Rioja: BOR nº 149, de 5/1/2020. 2 disposiciones.
(·) Madrid: BOCM nº 270, de 5/11/2020. Sin novedades
(·) Melilla: Sin publicación de Boletín.
(·) Navarra: BON nº 259 (extr.), de 4/11/2020. 1 disposición. BON nº 260, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Región de Murcia: BORM nº 257, de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) País Vasco: BOPV nº 218, de 5/11/2020. Sin novedades
(·) Principado de Asturias: BOPA nº 214, de 5/11/2020. Sin novedades
DECRETO 6/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR EL QUE SE PRORROGA LA LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE LIMITA LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES EN LOS QUE TENGAN FI JADA SU RESIDENCIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
1) Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (cierre perimetral).
Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que tengan fijada su residencia salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, y sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
- legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
- personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios
- limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos
- inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no estará sometida a restricción alguna la medida prevista en el presente Decreto
Esta medida surtirá efectos desde su publicación en el BOC hasta las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2020.
2) Prorroga de la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma.
Se prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecida en el Decreto 5/2020, de 29 de octubre hasta el 18 de noviembre.
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL ACUERDO 78/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA 4 PARA TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Advertido error en el texto remitido para su publicación del Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, publicado en el BOCL n.º 229, de 4 de noviembre, se procede a realizar la siguiente rectificación en el punto 2 del apartado sexto, página 42848:
Donde dice: «2. Las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día de la publicación del presente acuerdo y serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.» Debe decir: «2. Las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día 6 de noviembre, y serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.»
1) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Minaya (Albacete).
2) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas nivel II brotes comunitarios COVID-19 Daimiel (Ciudad Real).
3) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Moral de Calatrava (Ciudad Real).
4) Resolución de 29/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan medidas de La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales nivel II brotes comunitarios COVID-19 en el ámbito de la Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Valdepeñas (Ciudad Real).
5) Resolución de 29/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Cózar (Ciudad Real).
6) Resolución de 29/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Torrenueva (Ciudad Real).
7) Resolución de 29/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas nivel III brotes comunitarios COVID-19 Villanueva de los Infantes (Ciudad Real).
8) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 14/10/2020, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, y se adoptan nuevas medidas sanitarias especiales de nivel I en la localidad de Magán (Toledo).
9) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 14/10/2020, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, y se adoptan nuevas medidas sanitarias especiales de nivel I en la localidad de Casarrubios del Monte (Toledo).
10) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 14/10/2020, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, y se adoptan nuevas medidas sanitarias especiales de nivel I en la localidad de Miguel Esteban (Toledo).
11) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 14/10/2020, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, y se adoptan nuevas medidas sanitarias especiales de nivel I en la localidad de Añover de Tajo (Toledo).
1. Minaya (Albacete)
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad.
- El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días desde el momento de la firma de la presente resolución, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.
2. Daimiel (Ciudad Real)
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
3. Moral de Calatrava (Ciudad Real).
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- Quedan prohibidas la reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable.
- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
4. Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Valdepeñas (Ciudad Real)
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
5. Cózar (Ciudad Real)
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
6. Torrenueva (Ciudad Real)
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
7. Villanueva de los Infantes (Ciudad Real)
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
8. Magán (Toledo)
- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación (agrupaciones máximas de 6 personas según Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
9. Casarrubios del Monte (Toledo)
- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación(agrupaciones máximas de 6 personas según Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
10. Miguel Esteban (Toledo).
- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
11. Añover de Tajo (Toledo)
Se levantan las medidas especiales de Nivel II contempladas en la Resolución de fecha 14 de octubre de 2020, (limitaciones de movilidad) y se adoptan medidas especiales de Nivel I:
- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
- Las medidas tendrán una validez de 14 días naturales, prorrogables por otro periodo de 14 días. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en esta resolución.
ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCION DE LA SITUACION EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
1) Medidas de prevención especificas aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Las que se relacionan en el Anexo I de la Orden, a saber:
3.3. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el cincuenta por ciento de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el número 1.4 de este anexo (se trata de una errata: la referencia debería hacerse al apartado 1.3, que establece la obligatoriedad de mantener la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, es decir, 1,5 metros o, en su defecto establecimiento de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, de higiene adecuada y etiqueta respiratoria).
- Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, que deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, y/o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.
3.4. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el cincuenta por ciento de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre los establecimientos, salvo en la actividad de hostelería y restauración que se lleve a cabo en dichas zonas, la cual se deberá ajustar a lo previsto específicamente para estas actividades. El aforo de las zonas comunes de los centros y parques comercial queda limitado al 33 %. Queda prohibida la utilización de zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.
- Se deberán establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el número 1.4 de este anexo. Además, deberán evitarse las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas.
- Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, y/o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.
3.7. Establecimientos de hostelería y restauración.
- Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50% de su capacidad para consumo en el interior del local.
- El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra.
- Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su capacidad al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas previsto en el primer párrafo de este número 3, respetando, en todo caso, una proporción del 75% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza.
- En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.
- Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas. En caso de que esté en vigor una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, los clientes deberán abandonar el establecimiento antes de la hora de comienzo de la limitación.
- Las medidas contenidas en los números 3, 4 y 5 serán también de aplicación a las terrazas de los establecimientos de ocio nocturno.
3.24. Limitación de capacidad para otros locales o establecimientos comerciales.
- Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de capacidad en esta orden, ni en protocolos o normativa específica que le sea aplicable, no podrá superar el 50% de la capacidad autorizada o establecida. En cualquier caso, se deberá respetar un máximo de 60 personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre.
No obstante, se podrá ampliar el límite indicado hasta un máximo de 100 personas para lugares cerrados y 300 personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Lo dispuesto en este número no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipaciones tecnológicas y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las obligaciones generales previstas en la presente orden y las medidas generales de higiene y protección.
2) Medidas de prevención especificas aplicables en determinadas partes del territorio
Se aplicarán las medidas más restrictivas de los anexos II y III y, en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el anexo I, en los siguientes ámbitos territoriales:
- En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar.
- En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo-Lameiro y Poio.
- En el ámbito territorial de los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo, Arteixo, Oleiros y Cambre.
- En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Ferrol, Ares, Neda, Narón, Fene y Mugardos.
- En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Ourense, Amoeiro, Barbadás, Coles, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas y Toén.
- En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames, Boqueixón, Oroso, O Pino, Teo, Trazo, Val do Dubra y Vedra.
- En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.
- En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Lalín, Silleda y A Estrada.
- En los ayuntamientos de Lugo, Viveiro, Burela, Monforte, Vimianzo, O Carballiño, Verín, Xinzo de Limia, Cangas, Ponteareas, Tui y O Grove.
3) Medidas relacionadas en el Anexo II.
13. Limitación de capacidad para otros locales o establecimientos comerciales.
- Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de capacidad en esta orden, ni en protocolos o normativa específica que le sea aplicable, no podrá superar el cincuenta por ciento de la capacidad autorizada o establecida. En cualquier caso, se deberá respetar un máximo de treinta personas para lugares cerrados y de setenta y cinco personas si se trata de actividades al aire libre.
No obstante, se podrá ampliar el límite indicado hasta un máximo de cincuenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre, después de autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por el COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Lo dispuesto en este número 1 no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipaciones tecnológicas y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las obligaciones generales previstas en esta orden y las medidas generales de higiene y protección.
4) Medidas relacionadas en el Anexo III (cierre temporal de actividades no esenciales):
- Cierre temporal de (entre otras) las siguientes actividades:
III.2.5. Establecimientos de restauración.
III.2.5.1. Restaurantes.
III.2.5.2. Cafeterías.
III.2.5.3. Bares.
Los establecimientos de restauración permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.
Las medidas previstas en el Anexo I para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 5 de noviembre de 2020. También tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 5 de noviembre de 2020 las medidas previstas en los Anexos II y III en el ayuntamiento de O Carballiño.
Las medidas de los Anexos II y III, en los restantes ayuntamientos tendrán efectos a partir de las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020.
La eficacia de las medidas se extenderá hasta las 15.00 horas del 4 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas antes del transcurso del período indicado por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.
Hasta las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020 serán de aplicación:
- En los ayuntamientos de Ferrol, Neda, Narón y Fene, las medidas previstas en la Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Ferrol, Neda, Narón y Fene.
- En los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Teo, las medidas previstas en la Orden de 30 de octubre de 2020,por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Teo.
- En el ayuntamiento de Vimianzo, las medidas previstas en la Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vimianzo.
- En los ayuntamientos de Ourense, Barbadás y Verín, las medidas previstas en el anexo I de la Orden de 21 de octubre de 2020, sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Terra de Celanova, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense.
En lo que sea compatible con dichas medidas, serán de aplicación las medidas del anexo I de la presente orden.
Las órdenes citadas en las letras a), b), c) y d) quedarán sin efecto a las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020.
1) Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2) Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. DECRETO DE LA PRESIDENTA 16/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS ESPECÍFICAS ADICIONALES PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARSCOV-2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
1) Limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.
Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta limitación no será de aplicación a las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Este decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE LLEVA A CABO LA REFUNDICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
1) Medidas de higiene exigibles a las diversas actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este acuerdo, al menos dos veces al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (una parte de lejía por cincuenta de agua) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
3. En los establecimientos o locales cerrados de cualquier tipo se realizará una ventilación frecuente, con una duración mínima de 15 minutos, al menos tres veces al día, una de ellas al comenzar la actividad. En la medida de lo posible es recomendable realizar una ventilación constante.
4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 1,5 metros entre ellas, o formen parte de la misma unidad de convivencia, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
5. Cuando de conformidad con lo previsto en este acuerdo el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros y se utilice mascarilla. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal punto de venta (TPV) si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable (mascarillas y guantes usados). Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
8. Lo previsto en este epígrafe se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección para sectores concretos.
9. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
2) Limitaciones de aforo, horarios de cierre y medidas de prevención generales y específicas por sectores.
Además de las restricciones previstas en para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en este Documento refundido, en los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, tanto si es actividad principal o accesoria de otra (salones de juego, cines, etc.), salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.
El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, coincidiendo con la medida de restricción a la movilidad nocturna. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:
- Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.
- Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.
- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.
3) Limitaciones especiales.
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, mercadillos y parques comerciales.
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. El aforo máximo será del 50 %.
- Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 5:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.
- De igual modo se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 5:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración.
Los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración están obligados a:
- No permitir el consumo en barra.
- Garantizar una distancia mínima entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de seis (6) personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en la terraza.
- Permitir un aforo máximo del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
- El uso de mascarilla será obligatorio excepto en el momento de realizar la ingesta de comida o bebida. Cuando se trate de ingesta que forme parte de un menú y no de lo que se conoce como consumo de tapas, pinchos o 'picoteo', la mascarilla no será obligatoria mientras dure el consumo del menú.
- Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.
- Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local dos veces al día y de los baños y aseos al menos cuatro veces al día.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.
El Acuerdo surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 29 de noviembre de 2020. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.
1) Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
2) Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19
1. DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 26/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 24/2020, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.
Prórroga de las medidas establecidas en el Decreto Foral 24/2020, de 27 de octubre.
Se prorrogan los mismos términos, las medidas establecidas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La medida establecida en el artículo 1 tendrá eficacia en los mismos términos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Las medidas contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, que se prorroga, tendrán eficacia desde el día 5 al 18 de noviembre, ambos incluidos.
La prórroga de las medidas establecidas en el citado Decreto Foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de noviembre de 2020.
2. ORDEN FORAL 58/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE PRORROGA Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN FORAL 57/2020, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTARON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.
1) Prórroga de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre.
Se prorroga, en los mismos términos de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, todas las medidas dictadas en dicha orden foral, a excepción de los puntos 2 y 16.
2) Modificación de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre.
Se modifican los siguientes puntos de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, que quedan redactados de la siguiente forma:
“4. Hostelería y restauración.
Punto 4.4. Igualmente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas”
“8. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellas (se añade punto 8.6).
8.6. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control del aforo del 40% máximo permitido en los mismos.”
Las medidas adoptadas por esta Orden foral entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y estarán vigentes desde el día 5 de noviembre al 18 de noviembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
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