(·) Andalucía: BOJA (extr.) nº 76 [1], de 4/11/2020. Sin novedades. BOJA nº 214 [2], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Aragón: BOA nº 220, de 05/11/2020 [3]. Sin novedades.
(·) Cantabria: BOC nº97 (extr.) [4], de 4/11/2020. 1 disposición. BOC nº98 (extr.) [5], de 4/11/2020. Sin novedades. BOC nº 213 [6], de 05/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla y León: BOCYL nº230 [7], de 5/11/2020. 1 disposición.
(·) Castilla-La Mancha:DOCM Nº 223 [8], de 5/11/2020. 11 disposiciones.
(·) Cataluña: DOGC núm. 8264 [9], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Ceuta: BOCCE nº 392 [10], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8945 [11], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Extremadura: DOE nº 214 [12], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Galicia: DOG nº 223/bis [13], de 4/11/2020. 1 disposición. Sin novedades. DOG nº 224 [14], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Baleares: BOIB nº 190 [15], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Canarias: BOC nº 227 [16], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) La Rioja: BOR nº 149 [17], de 5/1/2020. 2 disposiciones.
(·) Madrid: BOCM nº 270 [18], de 5/11/2020. Sin novedades
(·) Melilla: Sin publicación de Boletín.
(·) Navarra: BON nº 259 (extr.) [19], de 4/11/2020. 1 disposición. BON nº 260 [20], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) Región de Murcia: BORM nº 257 [21], de 5/11/2020. Sin novedades.
(·) País Vasco: BOPV nº 218 [22], de 5/11/2020. Sin novedades
(·) Principado de Asturias: BOPA nº 214 [23], de 5/11/2020. Sin novedades
1) Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (cierre perimetral).
Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que tengan fijada su residencia salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, y sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre:
La circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no estará sometida a restricción alguna la medida prevista en el presente Decreto
Esta medida surtirá efectos desde su publicación en el BOC hasta las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2020.
2) Prorroga de la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma.
Se prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecida en el Decreto 5/2020, de 29 de octubre [24] hasta el 18 de noviembre.
Advertido error en el texto remitido para su publicación del Acuerdo 78/2020 [26], de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, publicado en el BOCL n.º 229 [7], de 4 de noviembre, se procede a realizar la siguiente rectificación en el punto 2 del apartado sexto, página 42848:
Donde dice: «2. Las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día de la publicación del presente acuerdo y serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.» Debe decir: «2. Las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día 6 de noviembre, y serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.»
1) Resolución de 28/10/2020 [27], de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Minaya (Albacete).
2) Resolución de 28/10/2020 [28], de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas nivel II brotes comunitarios COVID-19 Daimiel (Ciudad Real).
3) Resolución de 28/10/2020 [29], de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Moral de Calatrava (Ciudad Real).
4) Resolución de 29/10/2020 [30], de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan medidas de La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales nivel II brotes comunitarios COVID-19 en el ámbito de la Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Valdepeñas (Ciudad Real).
5) Resolución de 29/10/2020 [31], de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Cózar (Ciudad Real).
6) Resolución de 29/10/2020, [32] de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Torrenueva (Ciudad Real).
7) Resolución de 29/10/2020 [33], de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas nivel III brotes comunitarios COVID-19 Villanueva de los Infantes (Ciudad Real).
8) Resolución de 28/10/2020 [34], de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 14/10/2020, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, y se adoptan nuevas medidas sanitarias especiales de nivel I en la localidad de Magán (Toledo).
9) Resolución de 28/10/2020 [35], de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 14/10/2020, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, y se adoptan nuevas medidas sanitarias especiales de nivel I en la localidad de Casarrubios del Monte (Toledo).
10) Resolución de 28/10/2020 [36], de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 14/10/2020, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, y se adoptan nuevas medidas sanitarias especiales de nivel I en la localidad de Miguel Esteban (Toledo).
11) Resolución de 28/10/2020 [37], de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 14/10/2020, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, y se adoptan nuevas medidas sanitarias especiales de nivel I en la localidad de Añover de Tajo (Toledo).
1. Minaya (Albacete)
2. Daimiel (Ciudad Real)
3. Moral de Calatrava (Ciudad Real).
4. Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Valdepeñas (Ciudad Real)
5. Cózar (Ciudad Real)
6. Torrenueva (Ciudad Real)
7. Villanueva de los Infantes (Ciudad Real)
8. Magán (Toledo)
9. Casarrubios del Monte (Toledo)
10. Miguel Esteban (Toledo).
11. Añover de Tajo (Toledo)
Se levantan las medidas especiales de Nivel II contempladas en la Resolución de fecha 14 de octubre de 2020 [40], (limitaciones de movilidad) y se adoptan medidas especiales de Nivel I:
1) Medidas de prevención especificas aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Las que se relacionan en el Anexo I de la Orden, a saber:
3.3. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.
Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el número 1.4 de este anexo (se trata de una errata: la referencia debería hacerse al apartado 1.3, que establece la obligatoriedad de mantener la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, es decir, 1,5 metros o, en su defecto establecimiento de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, de higiene adecuada y etiqueta respiratoria).
3.4. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.
3.7. Establecimientos de hostelería y restauración.
Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas previsto en el primer párrafo de este número 3, respetando, en todo caso, una proporción del 75% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza.
La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.
3.24. Limitación de capacidad para otros locales o establecimientos comerciales.
No obstante, se podrá ampliar el límite indicado hasta un máximo de 100 personas para lugares cerrados y 300 personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Lo dispuesto en este número no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipaciones tecnológicas y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las obligaciones generales previstas en la presente orden y las medidas generales de higiene y protección.
2) Medidas de prevención especificas aplicables en determinadas partes del territorio
Se aplicarán las medidas más restrictivas de los anexos II y III y, en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el anexo I, en los siguientes ámbitos territoriales:
3) Medidas relacionadas en el Anexo II.
13. Limitación de capacidad para otros locales o establecimientos comerciales.
No obstante, se podrá ampliar el límite indicado hasta un máximo de cincuenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre, después de autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por el COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Lo dispuesto en este número 1 no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipaciones tecnológicas y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las obligaciones generales previstas en esta orden y las medidas generales de higiene y protección.
4) Medidas relacionadas en el Anexo III (cierre temporal de actividades no esenciales):
III.2.5. Establecimientos de restauración.
III.2.5.1. Restaurantes.
III.2.5.2. Cafeterías.
III.2.5.3. Bares.
Los establecimientos de restauración permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.
Las medidas previstas en el Anexo I para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 5 de noviembre de 2020. También tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 5 de noviembre de 2020 las medidas previstas en los Anexos II y III en el ayuntamiento de O Carballiño.
Las medidas de los Anexos II y III, en los restantes ayuntamientos tendrán efectos a partir de las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020.
La eficacia de las medidas se extenderá hasta las 15.00 horas del 4 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas antes del transcurso del período indicado por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.
Hasta las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020 serán de aplicación:
En lo que sea compatible con dichas medidas, serán de aplicación las medidas del anexo I de la presente orden.
Las órdenes citadas en las letras a), b), c) y d) quedarán sin efecto a las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020.
1) Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2) Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1) Limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.
Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, [46] esta limitación no será de aplicación a las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Este decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
1) Medidas de higiene exigibles a las diversas actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este acuerdo, al menos dos veces al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
3. En los establecimientos o locales cerrados de cualquier tipo se realizará una ventilación frecuente, con una duración mínima de 15 minutos, al menos tres veces al día, una de ellas al comenzar la actividad. En la medida de lo posible es recomendable realizar una ventilación constante.
4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 1,5 metros entre ellas, o formen parte de la misma unidad de convivencia, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
5. Cuando de conformidad con lo previsto en este acuerdo el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros y se utilice mascarilla. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal punto de venta (TPV) si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable (mascarillas y guantes usados). Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
8. Lo previsto en este epígrafe se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección para sectores concretos.
9. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
2) Limitaciones de aforo, horarios de cierre y medidas de prevención generales y específicas por sectores.
Además de las restricciones previstas en para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en este Documento refundido, en los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, tanto si es actividad principal o accesoria de otra (salones de juego, cines, etc.), salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.
El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, coincidiendo con la medida de restricción a la movilidad nocturna. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:
3) Limitaciones especiales.
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, mercadillos y parques comerciales.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración.
Los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración están obligados a:
El Acuerdo surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 29 de noviembre de 2020. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.
1) Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
2) Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19
Prórroga de las medidas establecidas en el Decreto Foral 24/2020, de 27 de octubre.
Se prorrogan los mismos términos, las medidas establecidas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre [49], por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La medida establecida en el artículo 1 tendrá eficacia en los mismos términos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Las medidas contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, que se prorroga, tendrán eficacia desde el día 5 al 18 de noviembre, ambos incluidos.
La prórroga de las medidas establecidas en el citado Decreto Foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de noviembre de 2020.
1) Prórroga de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre [51].
Se prorroga, en los mismos términos de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, todas las medidas dictadas en dicha orden foral, a excepción de los puntos 2 y 16.
2) Modificación de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre [51].
Se modifican los siguientes puntos de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre [51], de la Consejera de Salud, que quedan redactados de la siguiente forma:
“4. Hostelería y restauración.
Punto 4.4. Igualmente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas”
“8. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellas (se añade punto 8.6).
8.6. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control del aforo del 40% máximo permitido en los mismos.”
Las medidas adoptadas por esta Orden foral entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y estarán vigentes desde el día 5 de noviembre al 18 de noviembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Links
[1] bojahttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/576/index.html
[2] https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/214/index.html
[3] http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&DOCS=1-200&BASE=BOLE&SEC=FIRMA&SEPARADOR=&PUBL=20201105
[4] https://boc.cantabria.es/boces/boletines.do?boton=siguiente&id=26129
[5] https://boc.cantabria.es/boces/boletines.do?boton=siguiente&id=26162
[6] https://boc.cantabria.es/boces/boletines.do?boton=siguiente&id=26142
[7] http://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=05/11/2020
[8] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/cambiarBoletin.do?fecha=20201105
[9] https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_sumari_del_dogc/?numDOGC=8264&seccion=0&language=es_ES&anexos=1
[10] https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1837-noviembre/20446-bocce-trib392-05-11-2020?Itemid=534
[11] http://www.dogv.gva.es/es/
[12] http://doe.gobex.es/ultimosdoe/mostrardoe.php?fecha=20201105
[13] https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia/mostrarContenido.do?ruta=/u01/app/oracle/shared/resources/pxdog100/doga/Publicados/2020/20201104/Secciones1_es.html&paginaCompleta=false&compMenu=10102&lang=es
[14] https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia/mostrarContenido.do?ruta=/u01/app/oracle/shared/resources/pxdog100/doga/Publicados/2020/20201105/Secciones1_es.html&paginaCompleta=false&compMenu=10102
[15] https://www.caib.es/eboibfront/es/2020/11291/seccion-iii-otras-disposiciones-y-actos-administra/472
[16] http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/227/
[17] https://web.larioja.org/bor-portada?fecha=2020-11-05
[18] http://www.bocm.es/ultimo-bocm
[19] https://bon.navarra.es/es/boletin/-/sumario/2020/259
[20] https://bon.navarra.es/es/boletin/-/sumario/2020/260
[21] https://www.borm.es/#/home/sumario/05-11-2020#9
[22] https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/11/s20_0219.shtml
[23] https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/template.PAGE/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?javax.portlet.tpst=6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardPath=%2Fjsp%2FconsultaFecha.jsp&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7_fecha=05%2F11%2F2020&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7_i18n.http.lang=es&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7_action=consultaFechaAction&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardMode=view&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardContent=text%2Fhtml&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardState=&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardName=successConsultaFecha&javax.portlet.begCacheTok=com.vignette.cachetoken&javax.portlet.endCacheTok=com.vignette.cachetoken
[24] https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=355076
[25] http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/11/05/pdf/BOCYL-D-05112020-5.pdf
[26] http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/11/04/pdf/BOCYL-D-04112020-11.pdf
[27] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8815.pdf&tipo=rutaDocm
[28] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8697.pdf&tipo=rutaDocm
[29] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8748.pdf&tipo=rutaDocm
[30] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8735.pdf&tipo=rutaDocm
[31] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8746.pdf&tipo=rutaDocm
[32] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8747.pdf&tipo=rutaDocm
[33] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8749.pdf&tipo=rutaDocm
[34] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8690.pdf&tipo=rutaDocm
[35] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8691.pdf&tipo=rutaDocm
[36] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8692.pdf&tipo=rutaDocm
[37] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/05/pdf/2020_8693.pdf&tipo=rutaDocm
[38] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/10/29/pdf/2020_8665.pdf&tipo=rutaDocm
[39] https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/BOJA20-572-00007.pdf
[40] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/10/22/pdf/2020_7940.pdf&tipo=rutaDocm
[41] https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2020/20201104/2476/AnuncioC3K1-041120-2_es.pdf
[42] https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201031/AnuncioC3K1-301020-2_gl.pdf
[43] https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201031/AnuncioC3K1-301020-1_gl.pdf
[44] https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201031/AnuncioC3K1-301020-3_gl.pdf
[45] https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=14404025-3-HTML-534432-X
[46] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12898
[47] https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=14405766-4-HTML-534438-X
[48] https://bon.navarra.es/es/boletin/-/sumario/2020/259_258
[49] https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/678746-df-24-2020-de-27-oct-cf-navarra-establece-en-la-comunidad-foral-las-medidas.html
[50] https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/259/1
[51] https://www.navarra.es/documents/48192/5456236/ORDEN+FORAL+57-2020+Medidas+especificas+Navarra.pdf/bf373662-82f8-1a80-926f-bc59b00755a2?t=1603285022197
[52] https://www.linkedin.com/company/ram-n-y-cajal-abogados
[53] https://twitter.com/RamonyCajalAbog
[54] https://www.ramonycajalabogados.com/es/search