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Newsletter elaborada por el área de Fiscal. Autores: Andrés Jiménez y Luis Rodríguez-Ramos.
La Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo de 2010, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de determinados créditos tributarios, así como al intercambio de información, estableció en su artículo 28 la obligación de los Estados Miembros de transponer la Directiva antes del 31 de diciembre de 2012. Dentro del plazo previsto, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 20/2011 ha modificado la Ley General Tributaria a efectos de incorporar al ordenamiento interno las medidas previstas en la Directiva.
Con carácter general, la modificación adapta el sistema tributario español las obligaciones en materia de asistencia mutua impuestas por la Directiva. Así, por ejemplo, se amplía el objeto de la Ley a las actuaciones en materia de asistencia mutua y en dicha ampliación del objeto se establece, por ejemplo, la competencia de la AEAT en relación con la asistencia mutua, que se consideran obligaciones tributarias las derivadas de la normativa sobre asistencia mutua o la posibilidad de imponer las sanciones previstas en la Ley en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la asistencia mutua.
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