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BOE 4 de junio de 2011.
Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito.
La supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de inversión tiene como objetivo garantizar la estabilidad del conjunto del sistema financiero español, evitando la aparición de crisis entre aquellas entidades que conforman su tejido. La reciente crisis financiera ha puesto de manifiesto las imperfecciones que presentaban los mercados financieros de todo el mundo en los ámbitos de la legislación y supervisión financieras.
En la actualidad, la actividad pública supervisora de ámbito nacional resulta insuficiente en un contexto de mercados cada vez más internacionales que requieren una coordinación eficiente y eficaz de los distintos supervisores. Estos argumentos se intensifican si analizamos la situación en el ámbito europeo, dado el elevado nivel de integración de los mercados financieros en la Unión, donde las fronteras entre los mercados nacionales en los que las entidades financieras desarrollan su actividad se han ido disipando progresivamente.
Por otra parte, un fenómeno que ha estado en el origen de la crisis ha sido el desarrollo de instrumentos financieros cada vez más opacos, como las estructuras de titulización, cuyo riesgo resultaba a menudo difícil de evaluar para los inversores. La titulización es un instrumento eficaz y de importancia significativa para el buen funcionamiento del sistema financiero, dada su función de diversificación riesgos y refinanciación. No obstante, hasta la actualidad ha existido un grave problema de información asimétrica entre originador o patrocinador, más informado sobre las características de la estructura que pretende titulizar y la calidad de los activos subyacentes y, el inversor, mucho menos informado.
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