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Análisis sobre la Ley 3/2020, de 18 de septiembre
21 de September de 2020
El día 19 de septiembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante, “Ley 3/2020”). En ella se contienen medidas que ya estaban incluidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, (“RDL 16/2020”) que queda derogado en virtud de la Disposición derogatoria única.
Esta Ley 3/2020 consta de veintitrés artículos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, y se centra en aspectos procesales (en todos los órdenes jurisdiccionales) y organizativos, así como en materia concursal y societaria.
Tramitación preferente y urgente de determinados procedimientos
Se establece que se tramitarán con preferencia hasta el día 31 de diciembre de 2020 los siguientes procedimientos:
Jurisdicción civil
- Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales.
- Procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas contenidas en el artículo 158 del Código Civil.
Jurisdicción contencioso-administrativa
- Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Jurisdicción social
- Procesos por despido o extinción contractual.
- Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020.
- Los derivados de la aplicación del Plan MECUIDA (derechos especiales a la reducción de jornada y adaptación de horario por el COVID-19).
- Los derivados de procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTEs por fuerza mayor y/o por causas objetivas derivadas del COVID-19.
- Las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 de dicho Real Decreto-ley 8/2020.
- Las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa prevista por la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio
- Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.
Por último, en materia de Registro Civil también se establece la preferencia de las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y el trámite de jura en los expedientes de nacionalidad. Además, la Disposición adicional primera de la Ley 3/2020 otorga hasta el 20 de junio de 2021 el plazo para contraer matrimonio en los supuestos en los que hubiera recaído resolución estimatoria.
Medidas organizativas y tecnológicas
Ya en el RDL 16/2020 se establecieron una serie de medidas que en su mayoría no solo se mantienen, sino que se amplía en el tiempo su aplicación, llegando en algunos casos a mediados del año 2021.
- De esta forma, hasta el 20 de junio de 2021:
- Los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática (no aplicable en el orden penal en el caso de juicios por delitos graves). Por supuesto, se hace referencia a que esto se hará siempre y cuando en la administración de Justicia existan los medios técnicos necesarios.
- En algunos casos, el juez o letrado de la administración de Justicia pueden requerir la presencia física de algunos comparecientes. Esto viene ocurriendo desde el alzamiento del estado de alarma y, en ocasiones, en procesos civiles, la parte y los testigos acuden al juzgado, mientras letrados y procuradores comparecen de forma telemática.
- Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
- La atención al público en cualquier sede judicial se realizará por videoconferencia, vía telefónica o por correo electrónico habilitado a tal efecto. Para aquellos casos en que fuera imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario cita previa.
- En el RDL 16/2020 se previó la creación de órganos judiciales que conocieran exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19, mediante la transformación de los órganos judiciales pendientes de entrada en funcionamiento. La Ley 3/2020 habilita al Ministerio de Justicia para que pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.
- También se amplía el plazo para el que se establecen jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, esto es, se podrán celebrar vistas por las mañanas y por las tardes hasta el 20 de junio de 2021.
Rebus sic stantibus
A través de la Disposición adicional séptima, se introduce una cuestión que ha suscitado mucho debate desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020: la aplicación de la “regla”, como así la denomina la Ley 3/20202, “rebus sic stantibus”. No obstante, lo único que se contiene en esta Ley es un plazo no superior a tres meses para que el Gobierno presente a las Comisiones de Justicia del Congreso y del Senado un análisis y estudio de las posibilidades y opciones legales. Habrá que estar muy pendiente del desarrollo parlamentario que tiene esta disposición.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor en situación de insolvencia no tendrá obligación de solicitar declaración de concurso
- Haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
- Además, hasta esa fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá está a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
- Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio se estará al régimen general establecido por la ley.
- No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.
Hasta el 14 de marzo de 2021 podrán renegociarse o suscribir nuevos acuerdos de refinanciación homologados
- El deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.
- Hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha.
- Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.
Clasificación como ordinarios de los créditos derivados de las financiaciones y pagos por cuenta del concursado realizados por personas especialmente relacionadas con el deudor desde la declaración del estado de alarma
- En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, tendrán la consideración de créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
- Asimismo, tendrán la consideración de créditos ordinarios, aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.
Los incidentes concursales sobre impugnación de inventario de masa activa y listado de acreedores se tramitarán, preferentemente, por escrito
- Hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
- La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.
- Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.
Posibilidad de modificar los convenios concursales que se encuentren en plazo de cumplimiento hasta el 14 de marzo de 2021
- Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.
- La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita cualquiera que sea el número de acreedores.
- En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
- El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación y consecuencias sobre los créditos
- Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
- Durante el plazo previsto en el apartado anterior, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso
- En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir
Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, se tramitarán con carácter preferente los siguientes procedimientos
a) Los incidentes concursales en materia laboral.
b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.
h) El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Enajenación de la masa activa
- En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática.
- Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.
Aprobación del plan de liquidación
- El letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a la entrada en vigor de la presente Ley. Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.
Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
- Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
- A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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