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Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
12 de April de 2020
Con fecha 12 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOJA el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que entró en vigor al día siguiente y ha sido convalidado por el Parlamento andaluz el pasado 2 de abril.
Dicho Decreto-ley tiene por objeto adoptar un amplio abanico de medidas de carácter extraordinario y urgente, pero de vigencia indefinida, destinadas a mejorar la regulación económica para potenciar la actividad en Andalucía, contrarrestar la desaceleración económica y sentar las bases que permitan reorientar el modelo productivo andaluz para hacerlo más competitivo y sostenible. A tal efecto, se aborda la modificación de aquellas normas que dificultan el acceso o ejercicio de una actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando trámites y reduciendo los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados y, de esta forma, promover el desarrollo económico y la creación de empleo de calidad (art. 1).
De acuerdo con su Exposición de Motivos, el Gobierno andaluz, preocupado por los distintos factores que oscurecen el contexto económico mundial (Brexit, tensiones proteccionistas, deterioro de los indicadores, desaceleración, fenómenos climatológicos adversos, etc), en particular por las consecuencias de la pandemia mundial ocasionada por el coronavirus COVID-19, los cuales han motivado un cambio de las previsiones de crecimiento económico a la baja de la OCDE y de todos los Estados ante el riesgo de ralentización de la economía y de recesión que se podía apreciar incluso antes de la epidemia del coronavirus, ha decidido abordar una ambiciosa reforma estructural que dote a la Administración autonómica andaluza de instrumentos regulatorios adecuados y basados en los principios de calidad institucional y calidad regulatoria (better regulation), necesarios para afrontar en condiciones adecuadas la crisis económica que se avecina, con el fin de incrementar la eficiencia y la competitividad del tejido productivo andaluz reduciendo el exceso de regulación, eliminando barreras de entrada, reduciendo cargas burocráticas, y simplificando y agilizando procedimientos administrativos, medidas que se extienden al ámbito urbanístico, medioambiental, energético, social, etc. y que alcanzan a múltiples sectores de la economía andaluza (agricultura, pesca, agroalimentario, industria, construcción, turismo, comercio interior, audiovisual, etc).
En suma, con este Decreto-Ley, se pretende elevar la eficiencia y competitividad del tejido productivo andaluz mediante una batería de reformas normativas que sumadas sean capaces de mejorar los fundamentos de la economía andaluza y que le permitan en definitiva contrarrestar la desaceleración económica, de modo que, simplificando trámites y reduciendo los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados, se sienten las bases que permitan reorientar el modelo productivo andaluz para hacerlo más competitivo y sostenible mientras se adopta por parte de la Administración andaluza una nueva cultura regulatoria.
Las medidas más importantes que se adoptan a través del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de la Junta de Andalucía, son las siguientes:
• Campos de golf. Se modifican la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, y se derogan determinadas disposiciones reglamentarias, para derogar la declaración de los proyectos de campos de golf de interés turístico, aunque esta medida no es aplicable a las declaraciones que están actualmente en tramitación.
• Informe de incidencia territorial. Se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, para regular un nuevo alcance y contenido del informe de incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, a partir de ahora, tendrá carácter vinculante y deberá emitirse tras la aprobación inicial, en el plazo de tres meses.
• Declaración responsable y comunicación previa. Se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, revisándose los procedimientos de intervención administrativa en los actos de edificación al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria: obras de escasa entidad y sencillez que no requieran proyecto; obras y cambios de uso en edificios existentes que se ajustan a la ordenación urbanística sobre suelo urbano consolidado; ocupación y funcionamiento de edificios y establecimientos para los que previamente se haya otorgado licencia de obras; cambios de titularidad de licencias y declaraciones responsables; inicio de obras; prórrogas del plazo para inicio y terminación de obras. No se puede realizar la declaración responsable ni la comunicación previa sin las autorizaciones o informes administrativos sectoriales previos. El control administrativo en este tipo actos pasa a realizarse a posteriori. Si la Administración no adopta las medidas necesarias para el cese del acto o uso en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas, de conformidad con la legislación básica en materia de suelo. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia. Asimismo, se aclara que no requieren previa licencia de obras los actos de las Administraciones Públicas necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística. Esta reforma ya es aplicable a los procedimientos de concesión de licencia urbanística que están en tramitación, en los cuales el interesado puede solicitar acogerse al nuevo régimen de declaración responsable o comunicación previa.
• Tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, disponiendo que la solicitud, recepción y verificación del contenido de los diferentes informes sectoriales, tras la aprobación provisional, se lleve a cabo y coordine por las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, suprimiéndose la ratificación y reiteración de dichos informes, lo cual redundará en una reducción de los plazos de tramitación (sin perjuicio de la regulación que establezca la futura Ley Andaluza del Suelo). Esta medida es aplicable ya a los planes urbanísticos que ya cuenten con aprobación inicial y aún no se hubieren solicitado los informes sectoriales.
• Infraestructuras de servicios de interés general en suelo no urbanizable. Se modifica el trámite de autorización administrativa para la implantación de determinadas infraestructuras que prestan servicios de interés general en suelo no urbanizable (infraestructuras hidráulicas, energéticas y el aprovechamiento de recursos minerales), regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, sustituyéndose el procedimiento de tramitación del Plan Especial o Proyecto de Actuación por un informe preceptivo de compatibilidad urbanística de los Ayuntamientos concernidos.
• Proyectos de interés estratégico. Se modifica el Decreto-Ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico Se introduce una nueva disposición transitoria para que todos los proyectos declarados de interés estratégico de Andalucía existentes a la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020 se rijan en cuanto a sus efectos por el Decreto-Ley 4/2019, de 10 de octubre, que, en principio, resulta más favorable para el éxito de los mismos.
• Autorización ambiental. Se modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Se sustituye el régimen de autorización ambiental unificada al que se encontraban sometidos determinados proyectos y actuaciones por el de calificación ambiental. Las actividades sometidas a declaración responsable de los efectos ambientales que se extiendan a más de un municipio se tramitarán por el procedimiento de calificación ambiental, con las necesarias medidas de coordinación. Se adecua a la realidad de la actividad económica actual el concepto de unidad técnica fija, considerando como tal aquélla que permanezca en actividad más de 60 días en una misma ubicación en un intervalo de dos años. Como disposición transitoria, se establece que los titulares o promotores de los proyectos y actividades que se encuentren actualmente en trámite de autorización ambiental unificada podrán optar por continuar con dicho instrumento en el plazo de 45 días desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley y, si no lo hacen, se remitirá el expediente al Ayuntamiento competente. Asimismo, los proyectos y actividades que ya cuenten con autorización ambiental unificada pueden solicitar a la Junta de Andalucía el traslado de las competencias de vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora al Ayuntamiento correspondiente, una vez transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.
• Aguas. Se modifica la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, para equiparar los recursos procedentes de la desalación a los procedentes de la reutilización de aguas residuales o para adaptar la planificación hidrológica ante situaciones extraordinarias no previstas o estratégicas para Andalucía, con el fin de asegurar la disponibilidad de agua para el sector industrial. Se hace extensiva la posibilidad de disponer la sustitución de caudales por otros de diferente origen a cualquier tipo de uso y no exclusivamente a los usos de abastecimiento.
Asimismo, se modifica el régimen del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de competencia de las Entidades Locales para agilizar su autorización y de este modo impulsar el sector de la construcción, habilitando a las entidades locales a establecer y exigir el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las mismas. Se suprime la obligación que hasta ahora tenían las entidades locales de presentar documentación justificativa y de seguimiento a la Administración de la Junta de Andalucía, dejándose este control en manos de los propios órganos interventores de las entidades locales. Se permite que sean las entidades locales las que modifiquen los programas de infraestructuras hidráulicas de los cánones de mejora en vigor, siempre que no suponga la alteración de las cuotas del canon ni un aumento de la duración del mismo.
• Evaluación de impacto en la salud. Se modifica la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, en relación con el procedimiento de evaluación de impacto en la salud. Se reduce el ámbito de proyectos sometidos a dicho procedimiento (por ejemplo, se excluyen las actividades, obras y proyectos que se localicen a una distancia superior a 1.000 metros de una zona residencial) y, por otro lado, para las actuaciones que se mantienen en el ámbito de aplicación de dicha evaluación, se introduce un proceso de cribado que agiliza la tramitación de aquellas actuaciones para las que, en un análisis preliminar, puedan descartarse afecciones relevantes sobre la salud y, por tanto, el que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto en la salud.
• Suelos contaminados. Se modifica el Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, permitiéndose que los proyectos de recuperación voluntaria del suelo puedan, con carácter excepcional, con la concurrencia de determinadas condiciones, utilizar la técnica de confinamiento in situ del suelo tratado, evitando con ello la tramitación de los distintos procedimientos administrativos previstos para la declaración y recuperación obligatoria de los suelos contaminados.
• Vertidos. Se modifica el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, para permitir resolver los servicios de saneamiento de las viviendas objeto de regularización urbanística mediante el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación en virtud del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de forma autónoma a toda vivienda sin tener en cuenta el factor proximidad a otras viviendas. Esta medida sólo es aplicable a las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley.
• Cambio climático. Se modifica la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. La adhesión voluntaria al Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones y su posterior inscripción en el registro correspondiente se formalizará mediante una resolución administrativa, previa solicitud de la persona interesada. Se amplía el plazo de validez de la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos y servicios, que queda fijado en un mínimo de cuatro años frente a los dos años de la regulación actual, y se suprime la exigencia del cálculo de la huella de carbono de Andalucía por la Consejería competente en la materia con una periodicidad no superior a dos años, basada en el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.
• Energías renovables. Se modifica el Decreto-Ley 2/2018, de 26 de junio, de Simplificación de Normas en materia de Energía y de Fomento de las Energías Renovables en Andalucía, estableciéndose que los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidas a los regímenes retributivos específicos que acrediten los elementos necesarios para la efectiva ejecución de dichas infraestructuras tendrán impulso preferente y urgente ante cualquier Administración pública andaluza (criterio de madurez).
• Autorización de actuaciones en BIC. Se modifica la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, para eliminar la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para determinadas actuaciones sobre inmuebles que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en el entorno de los bienes de interés cultural, así como en determinados lugares y zonas protegidos que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos, siempre que estas actuaciones impliquen una intervención mínima.
• Plan General de Turismo de Andalucía y otros instrumentos de planificación turística. Se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, para simplificar la tramitación del Plan General de Turismo de Andalucía y de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de Recursos y Actividades Turísticas, suprimiéndose la obligatoriedad de evaluación ambiental estratégica. Se suprime la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía. Estas medidas son aplicables ya al Plan General de Turismo que se encuentra actualmente en tramitación.
• Alojamientos turísticos. Se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, para extender la posibilidad de acogerse al régimen de propiedad horizontal u otros afines a los alojamientos turísticos de categoría inferior, siempre que se garantice el principio de unidad de explotación, lo permita el planeamiento urbanístico y se cumplan las garantías establecidas legalmente.
• Servicios de intermediación en viajes combinados. Se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, para permitir a cualquier operador prestar servicios de intermediación en materia de viajes combinados sin necesidad de que sea agencia de viajes, en línea con lo establecido en la normativa comunitaria y estatal, y se aclara la exigencia de garantía a estos operadores.
• Servicios de viaje vinculados. Se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, para incluir en la misma los servicios de viaje vinculados y regular la garantía exigible.
• Viviendas turísticas de alojamiento rural. Se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, para derogar la imposibilidad de que las viviendas turísticas de alojamiento rural puedan prestar servicios distintos a los de alojamiento ni ofertar su actividad durante más de tres meses al año.
• Municipios Turísticos. Se modifica el Decreto 72/2017, de 13 de junio, por el que se regulan los Municipios Turísticos de Andalucía, facilitándose que los municipios de interior puedan acceder más fácilmente a dicha condición y simplificando el procedimiento administrativo para obtener la declaración de Municipio Turístico.
• Lugares de interés turístico. Se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, para permitir expresamente la declaración de interés turístico respecto a lugares.
• Comisión Interdepartamental de Turismo. Se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, para suprimir la Comisión Interdepartamental de Turismo.
• Acuicultura marina. Se modifica la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, para adaptar el régimen de este sector a la regulación estatal, en cuanto a la vigencia y trámites que corresponden a la obtención de la autorización de cultivo y al título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para los establecimientos de cultivos marinos.
• Pesca marítima. Se modifica la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, para adaptar el régimen sancionador de este sector a la regulación básica estatal.
• Organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el Régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se redefine su concepto y se incorpora junto a productores, transformadores y comercializadores al sector de la distribución, con el fin de reducir y simplificar el número de organizaciones potenciales para un mismo subsector o producto. Se conceden 2 años a las organizaciones existentes para que se adapten.
• Artesanía agroalimentaria andaluza. Modificación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, para excluir de su ámbito de aplicación los productos agroalimentarios de producción, elaboración o transformación artesana, a fin de que pasen a regirse por su normativa específica.
• Vino. Se modifica la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía. Se aclara y simplifica el sistema de verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de los vinos con denominación de origen o con denominación de origen calificada antes de su comercialización. Se establece un sistema homogéneo de control y certificación de los vinos, que evite la existencia de modelos distintos, derogando expresamente la posibilidad de que el control pueda ser realizado por Consejos Reguladores tutelados.
• Patrimonio agrario. Se modifica la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, y se derogan varias disposiciones, para reformar el régimen de la enajenación forzosa del patrimonio agrícola o agrario, integrado por las tierras, bienes y derechos provenientes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
• Calidad agroalimentaria y pesquera. Se modifica la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, para alinearla a la normativa de la Unión Europea y nacional promulgada con posterioridad a la misma. Para ello, se matizan algunas definiciones, se actualiza el procedimiento de registro de figuras de Calidad Diferenciada y de autorización, suspensión y revocación de los Consejos Reguladores y se simplifica y clarifica el marco normativo aplicable a los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros (se sustituye en algunos casos la autorización previa por la declaración responsable y la comunicación de inicio de actividad). Se modifica también el régimen aplicable a la realización del control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera, el cual se refuerza, y se modifican algunos aspectos del régimen sancionador. Se deroga expresamente la posibilidad de que la certificación de los productos pueda ser realizada por Consejos Reguladores tutelados, ya derogada de facto, al ser incompatible con la normativa de la Unión Europea, estableciendo también el correspondiente periodo transitorio.
• Horarios comerciales. Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo. Se incrementan y flexibilizan de forma progresiva el número máximo de domingos y festivos al año y los horarios en que podrán abrir los comercios (12 en 2020, 14 en 2021 y 16 en 2022). Se habilita legalmente a las Corporaciones Locales la posibilidad de permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal. Se modifican y amplían los establecimientos comerciales físicos que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público (como, por ejemplo, los establecimientos de venta de churros, patatas fritas, frutos secos, dulces y prensa; establecimientos de venta de productos culturales o deportivos ubicados en el interior de museos, centros culturales o deportivos; establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos y en el interior de establecimientos de alojamiento turístico; y las actividades comerciales efímeras, entre otros).
• Tiendas de conveniencia. Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, delimitándose con precisión los requisitos que han de cumplir las denominadas tiendas de conveniencia (en concreto, se requiere que la oferta alimentaria sea menor del 40% del surtido de productos, medido en número de referencia, ni ocupar más del 35% de la superficie de exposición y venta del establecimiento medido en metros lineales).
• Zonas de gran afluencia turística. Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, y el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regula los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística. Se amplía el ámbito de los municipios que deberán tener al menos una zona de gran afluencia turística según su población y el número de pernoctaciones y se establece la obligación de justificar las restricciones temporales o territoriales a la determinación de dichas zonas. Se eliminan trámites como la revisión anual del cumplimiento de los requisitos por parte de las Delegaciones Territoriales y la eliminación de trámites duplicados como es la petición de informes previos a las organizaciones representativas del sector, ya que el expediente se verá finalmente en el seno del Consejo Andaluz de Comercio. Se introduce el carácter indefinido de la declaración de zona de gran afluencia turística. Se amplían los periodos de declaración en el caso de periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, que comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre y en el caso de Semana Santa, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.
• Servicios de comunicación audiovisual de ámbito local. Se modifican la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, para modificar el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito local. Se suprime el requisito del informe preceptivo del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre las propuestas de pliegos de condiciones relativas a los procedimientos de adjudicación de títulos habilitantes en materia audiovisual. Se elimina la restricción de entidades privadas en la participación de la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual local, puesto que dificulta la actividad económica del sector privado de comunicación audiovisual en Andalucía permitiendo, además, a las corporaciones locales decidir libremente sobre la forma de gestionar un servicio público para el que se les ha otorgado concesión. Se agilizan las renovaciones del servicio público de comunicación audiovisual, eliminando que las corporaciones locales concesionarias tengan que solicitar la renovación cada cierto tiempo, puesto que estas renovaciones se producirán de oficio o de manera automática. Las corporaciones locales dispondrán de la concesión hasta su renuncia y siempre que mantengan las condiciones para ser concesionarios, sin perjuicio de favorecer el interés por parte de las posibles personas físicas o jurídicas que podrían hacerse cargo de la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual local. Se elimina la necesidad de obtener autorización administrativa previa para la interrupción y suspensión temporal del servicio de comunicación audiovisual. Se elimina una restricción que impedía celebrar negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual en algunas circunstancias. Se elimina la obligación de disponer de estudios de producción operativos en el ámbito territorial del servicio de comunicación audiovisual. Se elimina la prohibición de difundir o contratar comunicaciones comerciales audiovisuales con servicios de comunicación audiovisual que no dispongan del correspondiente título habilitante. Se elimina el calendario de obligaciones de accesibilidad en la televisión pública y privada de ámbito local. Se elimina la previsión de la creación del estatuto de la información.
• Autorización, acreditación administrativa y registro de entidades, centros y servicios sociales. Se modifica la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, introduciéndose las declaraciones responsables y las autorizaciones previas a la autorización definitiva, así como la obligatoriedad de la renovación de las autorizaciones definitivas con la periodicidad que se establezca reglamentariamente. En aquellos casos en los que sean preceptivas las acreditaciones de los centros, se implanta un procedimiento único para la tramitación, resolución e inscripción en el registro de Servicios Sociales de las autorizaciones de funcionamiento definitivo y las acreditaciones.
Reformas orgánicas: ampliación de las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
• Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía. Se modifica la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, para reformar el régimen, la organización y las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, que pasa a denominarse «Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía». Se amplían las funciones en materia de regulación económica de determinados órganos de la Agencia: planificación y evaluación periódica de la regulación, recomendar reformas, impulsar la eficiencia, eliminación de trabas, respuesta a las comunicaciones que reciban de los órganos de contratación, en relación con la detección de presuntos indicios de colusión en los procedimientos de contratación del sector público. El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía pasa a denominarse Consejo de la Competencia de Andalucía y se modifica su número de miembros. El hasta ahora denominado Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia pasa a denominarse Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.
Procedimiento administrativo
• Administración electrónica. A través de la disposición transitoria 15ª del Decreto-Ley, sobre Registro electrónico, se mantienen en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en tanto no entren en vigor las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
El Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de la Junta de Andalucía, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, introduce un gran número de importantes reformas regulatorias que afectan a múltiples ámbitos y sectores de la economía andaluza, cuya implementación va a generar numerosas dudas de interpretación y problemas aplicativos, los cuales requerirán a buen seguro asesoramiento jurídico especializado.
Esta nota ha sido elaborada con fecha 8 de abril de 2020 y su contenido es de carácter general y meramente informativo, por lo que no constituye asesoramiento jurídico.
Para más información:
Área de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente
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