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Newsletter-Mercado de Capitales (Abril 2018)
03 de May de 2018
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de abril.
CNMV. Suspensión durante seis meses de determinadas exenciones a las obligaciones de pre-transparencia en la negociación de ciertas cotizadas (vid)
La CNMV, al amparo del artículo 5.3 del Reglamento 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento 648/2012 (“MiFIR”), y con base en los datos publicados por ESMA, ha acordado suspender, desde el día 13 de abril y hasta el día 13 de octubre, ambas fechas inclusive, la utilización de las exenciones a las obligaciones de transparencia de órdenes de negociación a precios referenciados a otro mercado, reguladas en virtud del artículo 4.1 a) de MiFIR, en las Bolsas de Valores, por haberse superado el umbral del 8 % al que se hace referencia en el artículo 5.1 b) de MiFIR, respecto de la negociación de GRIFOLS, S.A. (acciones de clase B).
IOSCO. Informe sobre la información y transparencia en el mercado secundario de bonos corporativos (vid)
IOSCO establece las siguientes recomendaciones, dirigidas a los reguladores de valores (“Reguladores”), cuyo principal objetivo es alcanzar una mayor transparencia y accesibilidad al mercado secundario de bonos corporativos, dada la evolución de los últimos años en el mismo:
- Los Reguladores deben estar en condiciones de obtener la información necesaria del mercado de bonos corporativos para elaborar informes sobre sus características, así como los tipos de bonos intercambiados.
- Los Reguladores deben establecer un marco claro y una metodología de informes que facilite el entendimiento del mercado de bonos corporativos al resto de autoridades regulatorias.
- Los Reguladores deben tener acceso, ya sea directamente o previa solicitud, a la información pre-negociación, cuando ésta esté disponible, de la jurisdicción de otro regulador.
- Los Reguladores deberían implementar requisitos de información post-negociación (informe de identificación del bono, el precio, el volumen, el indicador de compra o venta y el momento de ejecución), sobre el mercado secundario de bonos corporativos.
- Los Reguladores deben implementar medidas para mejorar la disponibilidad pública de la información pre-negociación, así como aplicar requisitos de transparencia post-negociación, debiendo calibrarse en todo caso el impacto que podría tener la misma en la liquidez del mercado.
- Los Reguladores deben adoptar las medidas necesarias para facilitar la consolidación de los datos relativos a la información post-negociación.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 3ª). Nº Resolución 526/2018. Fecha: 23 de marzo de 2018
Sentencia que estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de julio de 2015, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por una entidad de crédito. El Tribunal Supremo anula la sentencia impugnada en cuanto al pronunciamiento por el que anula la sanción de multa de 10.000.000 de euros impuesta a la entidad por la comisión de una infracción grave de los artículos 100 t) y 79.1 e), ambos de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores (“LMV”) (redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“Ley 47/2007”)). La misma sentencia desestima el recurso interpuesto por la entidad de crédito confirmando por tanto el fallo de la Audiencia Nacional en tanto confirmaba la sanción consistente en multa de 6.900.000 euros como responsable de una infracción muy grave prevista en el artículo 99 z) bis del mismo texto legal.
Los argumentos principales empleados por la Sala para fundar su Fallo son:
- La obligación de recabar información de los clientes se encontraba prevista en el artículo 79 de la LMV, en su redacción previa a la transposición al ordenamiento jurídico español por la Ley 47/2007 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (“MiFID”).
- Como consecuencia de lo anterior, también debe asumirse que, aunque la norma no lo dijera expresamente, esa “recogida de información” debía hacerse con arreglo a unos criterios homogéneos, pues, como afirmaba la CNMV, "... de otro modo se llegaría al absurdo de que el perfil de un cliente podría ser uno u otro dependiendo del criterio subjetivo del comercial que lo enjuiciase, lo que supondría una vulneración del principio de igualdad".
No se sanciona a la entidad por la ausencia de un modelo o formato de test de conveniencia concreto sino por no haber cumplido con la obligación de evaluar la conveniencia que le resultaba exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la LMV.
Lo anterior dio lugar a que la entidad comercializase el producto siguiendo criterios meramente patrimoniales, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes.
- En cuanto a la infracción muy grave esta se concretó en tres conductas distintas: (i) la falta de remisión a los clientes de información periódica sobre su cartera de valores; (ii) la inadecuada gestión de un conflicto de intereses producida entre sus clientes y; (iii) la deficiente evaluación de la conveniencia de las operaciones del mercado secundario realizadas sobre el producto controvertido.
En cuanto a la primera de las conductas, se estima vulnerada la obligación de remisión periódica de información a los clientes establecida en el artículo 70 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (“Real Decreto 217/2008”), el Tribunal Supremo confirma que la interpretación concordada de la disposición transitoria primera de la Ley 47/2007 y la disposición final cuarta del Real Decreto 217/2008, lleva a concluir que el período de "acomodación" de las entidades a la nueva normativa, y que concluyó el 21 de junio de 2008, viene específicamente referido al plano estatutario y organizativo de las entidades, sin que pueda extenderse un similar período de carencia o vacatio para el conjunto de normas de conducta establecidas en la norma, que eran de obligado cumplimiento desde que entró en vigor la Ley 47/2007.
- El Tribunal Supremo reitera que la existencia de perjuicios no exige la materialización de un menoscabo patrimonial sino que basta con la pérdida de oportunidad o el riesgo de que dicho menoscabo tenga lugar.
- Así mismo, se afirma que el hecho de que la deficiencia fuese detectada motu proprio por la entidad y procediera, así mismo, a realizar una compensación parcial a sus clientes de 9.200.000 de euros, no hacen sino ratificar la trascendencia económica de la conducta típica que se le imputa sin perjuicio de destacar que la entidad tardó quince meses en detectar la anomalía sancionada lo que permite concluir que las medidas de prevención de los conflictos de interés no funcionaron correctamente durante un período prolongado de tiempo, por causa exclusivamente imputable a la entidad.
- Finalmente, señala que el hecho de que la conducta se lleve a cabo de manera "no ocasional o aislada" constituye un elemento definidor del tipo en su modalidad muy grave, con independencia de la existencia de los perjuicios que la conducta infractora haya podido causar a los clientes.
- La sanción impuesta por la comisión de una infracción muy grave resulta proporcionada por cuanto que, además de haber sido impuesta en la parte más baja del rango posible, se ha tenido en consideración para su determinación "la magnitud de la emisión, el elevado número de clientes afectados por las distintas conductas infractoras analizadas y la naturaleza del infractor, destacando también que la cantidad fijada es lo suficientemente disuasoria, sin afectar a la estabilidad financiera de la entidad y sin que, ni por razones de equidad, suponga un perjuicio indirecto y desproporcionado para los accionistas minoritarios”.
Registro de sanciones CNMV
Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 75.000 euros y 200.000 euros, respectivamente, a una agencia de valores por la comisión de:
- una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), por la llevanza con vicios esenciales de los registros obligatorios previstos en el artículo 193.2.d) del mismo texto legal; y
- una infracción muy grave tipificada en el artículo 278.2 del TRLMV por el incumplimiento de la restricción de actividad prevista en el artículo 144.1 del mismo texto legal.
Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 30.000 euros, 100.000 euros y 25.000 euros, respectivamente, a (i) una persona física y (ii) una agencia de valores por la comisión, respectivamente, de:
- una infracción grave tipificada en el artículo 295.4 del TRLMV, en relación con el artículo 231.1 del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado y una infracción muy grave tipificada en el artículo 286.3 del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado; y
- una infracción grave tipificada en el artículo 295.4 del TRLMV, en relación con el artículo 231.1 del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.
Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se impone sanción consistente en multa por importe de 3.500.000 euros a una entidad bancaria por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284 del TRLMV, en relación con el artículo 208 del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, artículo 59 del Real Decreto 217/2008, por la percepción de terceros de incentivos no permitidos con ocasión de la inversión en fondos clónicos e IIC extranjeras, en el ámbito de la gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversiones.
Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se impone sanción consistente en multa por importe de 60.000 euros a una sociedad de valores por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.4 del TRLMV, en relación con el artículo 231.1.a) del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.
Resolución de 5 de abril de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se impone sanción consistente en multa por importe de 200.000 euros a una persona jurídica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.3 del TRLMV, en relación con el artículo 125 del mismo texto legal, por el incumplimiento de la obligación de informar a la CNMV de la participación significativa sobre acciones de una sociedad cotizada.
Resolución de 5 de abril de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 80.000 euros, 20.000 euros y 40.000 euros, respectivamente, a (i) una persona jurídica, (ii) su Consejero delegado y (iii) una entidad bancaria por la comisión, respectivamente, de
- una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.5 del TRLMV, en relación con el artículo 231.1.a) del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado con acciones propias.
- una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.5 del TRLMV, en relación con el artículo 231.1.a) del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado con acciones propias.
- una infracción grave tipificada en el artículo 295.6 del TRLMV, por el incumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV operaciones sospechosas de constituir manipulación de mercado.
Resolución de 5 de abril de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen dos sanciones consistentes en multa por importe de 150.000 euros (cada una) a una persona jurídica por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 283.2 del TRLMV, en relación con el artículo 125 del mismo texto legal, por el incumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV la participación significativa sobre acciones de dos sociedades cotizadas.
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