El Esquema Nacional de Seguridad (“ENS”) establece un planteamiento de seguridad común para la protección de la información del Sector Público, regulando los principios básicos y requisitos mínimos que deberán ser cumplidos para la consecución de dicho objetivo.
La Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (“LOPDGDD”) se refiere al ENS en su Disposición adicional primera.
En dicha Disposición, se aclara que, para dar cumplimiento al artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, las Administraciones Públicas y entidades incluidas en el artículo 77.1 de la LOPDGDD deberán implantar las medidas de seguridad del ENS. Como señala la AEPD en su Guía de Protección de Datos para la Administración Local, el ENS es constituye una herramienta válida para la gestión del riesgo en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Además, la Disposición adicional primera dispone que (i) se fomentará la aplicación del ENS en empresas o fundaciones vinculadas a la Administración Pública aunque se encuentren sujetas al Derecho privado y que (ii) aquellos que presten un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, deberán aplicar las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al ENS.
Teniendo en cuenta lo anterior, comienza a ser habitual que se exija el cumplimiento del ENS para contratar con la Administración Pública en distintas situaciones.
En este webinar, resolveremos algunas de las dudas que se presentan a este respecto, además de dar una visión general sobre los controles que deberán ser implantados para cumplir con el ENS y el proceso de certificación del mismo.
Ponentes:
- Norman Heckh. Socio del Departamento de Tecnologías de la Información.
- Federico Lara. Socio de las áreas de Derecho Administrativo y Sectores Regulados y Urbanismo y Medioambiente. Letrado en excedencia de la Comunidad de Madrid.
- Antonio Ramos. Socio de Leet Security.