A continuación les dejamos un resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
A continuación les dejamos un resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“RDL 16/2020”), publicado en el BOE el día 29 de abril de 2020, establece una serie de medidas tendentes a alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, centradas en aspectos procesales y organizativos, así como específicas en materia concursal y societaria.
1. Medidas procesales urgentes que afectan a todas los órdenes jurisdiccionales.
- Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020, excepto sábados, domingos y festivos (salvo en actuaciones para las que estos días sean hábiles según las leyes procesales que las regulan).
- Los términos y plazos previstos en las leyes procesales suspendidos por la declaración del estado de alarma volverán a computarse desde su inicio. Se especifica que el primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
- Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos por la declaración del estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición.
- Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicho plazo pasa a ser de 10 días naturales.
2. Medidas procesales urgentes en materia civil (derecho de familia)
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, se sustanciarán a través del procedimiento especial y sumario determinadas demandas en materia de familia. Estas demandas se regulan en los artículos 3 a 5 del RDL 16/2020, en los que se detalla la competencia y su tramitación.
3. Medidas procesales urgentes en materia laboral
Impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo (“ERTE”)
- Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo.
- Impugnación de ERTEs por fuerza mayor y/o por causas objetivas derivadas del COVID-19.
- El ERTE debe afectar a más de 5 trabajadores.
- Además de los sujetos legitimados para promover un proceso sobre conflicto colectivo, estará igualmente legitimada la comisión representativa que negoció el ERTE por causas objetivas con la parte empresarial.
4. Tramitación preferente y urgente de determinados procedimientos
Jurisdicción civil
- Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
- Procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda y medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas (contenidas en el artículo 158 del Código Civil), así como el procedimiento especial y sumario señalado anteriormente en materia de familia.
Jurisdicción contencioso-administrativa
Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Jurisdicción social
Los tres últimos procedimientos tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en los Juzgados de lo Social, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
5. Medidas organizativas y tecnológicas
- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización:
- Los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática (no aplicable en el orden penal en el caso de juicios por delitos graves). Por supuesto, se hace referencia a que esto se hará siempre y cuando en la administración de Justicia existan los medios técnicos necesarios.
- Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
- La atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o por correo electrónico habilitado a tal efecto. Para aquellos casos en que fuera imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario cita previa.
- Se prevé la creación de órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19, mediante la transformación de los órganos judiciales pendientes de entrada en funcionamiento.
- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecen jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, esto es, se podrán celebrar vistas por las mañanas y por las tardes. No se ha regulado aún el horario de mañana y el de tarde, cuya regulación queda pendiente.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor en situación de insolvencia no tendrá obligación de solicitar declaración de concurso.
- Si se presentaran solicitudes de declaración de concurso necesario por los acreedores y el deudor presentara solicitud de concurso voluntario antes del 31 de diciembre de 2020, se tramitará preferentemente esta última, aunque se hubiere presentado con fecha posterior.
- Si se ha presentado comunicación de inicio de negociaciones con acreedores antes del 30 de septiembre de 2020, se estará al régimen general establecido en la Ley.
2. Podrán renegociarse o suscribir nuevos acuerdos de refinanciación homologados en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma.
- Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviera un acuerdo de refinanciación homologado, podrá comunicar al juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con sus acreedores para modificar dicho acuerdo de refinanciación existente o alcanzar uno nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
- Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma, no se tramitarán solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación. Sin embargo, si en los cuatro meses siguientes, el deudor no hubiera alcanzado ningún acuerdo nuevo o de modificación del existente, se tramitarán las solicitudes de incumplimiento presentadas.
3. Clasificación como ordinarios de los créditos derivados de las financiaciones y pagos por cuenta del concursado realizados por personas especialmente relacionadas con el deudor desde la declaración del estado de alarma.
En los concursos de acreedores declarados en los dos años siguientes al inicio del estado de alarma, se calificarán como créditos ordinarios aquellos derivados de: (i) préstamos realizados por personas consideradas especialmente relacionadas con el concursado; y (ii) los créditos en los que se subroguen personas especialmente relacionadas derivados del pago por cuenta de la concursada.
4. Los incidentes concursales sobre impugnación de inventario de masa activa y listado de acreedores se tramitarán, preferentemente, por escrito.
- La tramitación de los incidentes será escrita, existiendo únicamente prueba documental, salvo decisión contraria del juez. Esto sucederá en los concursos en los que no se haya emitido por la administración concursal inventario de masa activa y listado de acreedores, así como en los que se declaren en los dos años siguientes al inicio del estado de alarma.
- Si no se presenta contestación en plazo, se entenderá allanada a la parte.
5. Posibilidad de modificar los convenios concursales que se encuentren en plazo de cumplimiento durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma.
- La modificación no afectará a los créditos contraídos durante el cumplimiento de convenio ni a los créditos privilegiados vinculados mismo, salvo que voten a favor de la propuesta de modificación o se adhieran expresamente.
- Durante el plazo de seis meses desde el inicio del estado de alarma, no se tramitarán solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio. Si en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, el concursado presenta solicitud de modificación de convenio, esta se tramitará de manera preferente a las solicitudes de incumplimiento presentadas por los acreedores.
- Lo anterior afecta, en los mismos términos, a los acuerdos extrajudiciales de pago.
6. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación y consecuencias sobre los créditos.
- El deudor no tendrá obligación de solicitar la apertura de la fase de liquidación hasta un año después de la declaración del estado de alarma, siempre que en ese tiempo se haya admitido a trámite la solicitud de modificación del convenio.
- En caso de incumplimiento de convenios aprobados/modificados en los dos años posteriores a la declaración del estado de alarma, se calificarán como créditos contra la masa los préstamos o créditos, o constitución de garantías realizados por cualquier persona, incluidas las especialmente relacionadas con el concursado.
7. Preferencia por las subastas extrajudiciales en fase de liquidación.
- En los concursos declarados en el plazo de un año después del inicio del estado de alarma, o en los que estén en fase de liquidación, con independencia del plan de liquidación.
- Se exceptúa de la regla anterior: (i) la venta de empresas o unidades productivas, que podrán llevarse a cabo por cualquier forma de realización autorizada por el juez; y (ii) la realización de activos afectos a créditos privilegiados, autorizada por el juez, que estarán a los términos de dicha autorización.
8. Agilización de la aprobación del plan de liquidación presentado en el juzgado.
El juez podrá aprobar el plan de liquidación, introducir modificaciones en el mismo, o aplicar las reglas generales de liquidación en interés del concurso.
9. Agilización de la tramitación del plan extrajudicial de pagos.
Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, a los efectos del concurso consecutivo, si durante el año siguiente a la finalización del estado de alarma el mediador concursal no aceptara en dos ocasiones la designación.
10. No se tomarán en consideración las pérdidas del año 2020 a los efectos de la obligación de disolución de sociedades por pérdidas, sino los resultados del año 2021.
Lo anterior no afecta a las obligaciones de solicitud de declaración de concurso.
11. Habrá procedimientos que se tramitarán con carácter preferente, en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma.
Por ejemplo: (i) Incidentes en materia laboral; (ii) ventas de unidades productivas y globales de activo; (iii) aprobación de propuestas y modificaciones de convenio, así como homologación y modificación de acuerdos de refinanciación; o (iv) acciones de reintegración y otras medidas de conservación de la masa activa.