A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante los meses de junio y julio por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con gobierno corporativo, sostenibilidad, inversión alternativa y la regulación del sector financiero (mercado de valores, entidades supervisadas por la CNMV y el sector bancario), y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
I. ÁMBITO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y SOSTENIBILIDAD
a) Sostenibilidad
1. ESAs (ESMA, EBA y EIOPA). Informe sobre la revisión del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (Vid.)
Con fecha 18 de junio de 2024, las Autoridades Europeas de Supervisión (las “ESAs” por sus siglas en inglés) han publicado un informe, dirigido a la Comisión Europea, al Parlamento y el Consejo Europeo, sobre la revisión del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“Reglamento de Divulgación” o “SFDR”, por sus siglas en inglés), con la finalidad de lograr una normativa coherente en cuanto a la transición a las finanzas sostenibles, teniendo en cuenta las medidas dirigidas a la protección de la sobre inversión minorista (conocida como “Retail Investment Strategy” o “RIS”).
El mencionado informe incluye, entre otros, recomendaciones en cuanto a la clasificación de productos financieros mediante un sistema de categorización de productos y un indicador de sostenibilidad.
Entre las principales recomendaciones se encuentran:
(i) Nuevo sistema de clasificación de productos:
- Productos sostenibles: Como consecuencia de la diferencia de madurez entre los temas sociales y medioambientales y la ausencia de una taxonomía social, se proponen dos opciones:
- fusionar en una única categoría los productos sostenibles.
- dividir en dos categorías (medioambiental o social)
- Productos de transición: aquellos productos que no son sostenibles, pero quieren mejorar su sostenibilidad para adquirir en el tiempo esa condición.
(ii) Indicador de sostenibilidad para aquellos productos que sean sostenibles ambientales, sostenibles sociales, o ambos, simplificando la transmisión de información sobre sostenibilidad.
(iii) Diferenciación de la información sobre sostenibilidad en función de la tipología del producto, debiendo ser la información sobre productos sostenibles o de transición acorde a la categoría.
(iv) Reexaminar la coexistencia de los conceptos paralelos de “inversión sostenible”, tal y como se define en el SFDR y el de “inversión alineada con la taxonomía”, definido en la Taxonomía de la UE.
II.- ÁMBITO FINANCIERO
a) Mercado de valores y entidades supervisadas
1. DOUE. Primer paquete normativo para reforzar el Reglamento DORA. (Vid.) (Vid.) (Vid.)
Con fecha 25 de junio de 2024, la Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) 3 Reglamentos Delegados que conforman el primer paquete normativo destinado a reforzar el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (“Reglamento DORA”, por sus siglas en inglés).
Este primer bloque normativo está compuesto por los siguientes reglamentos delegados:
(i) Reglamento Delegado (UE) 2024/1772 por el cual se establecen normas técnicas de regulación (“RTS”, por sus siglas en inglés) que especifican los criterios para la clasificación de los incidentes relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (“TIC”) y la ciberamenazas y se determinan umbrales de importancia de la información y se especifica la información que se debe detallar en las notificaciones de incidentes graves.
(ii) Reglamento Delegado (UE) 2024/1773 mediante el cual se establecen RTS que especifican el contenido detallado de la política relativa a los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros de servicios de TIC.
(iii) Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 mediante el cual se establecen RTS que especifican las herramientas, métodos, procesos, políticas y el marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC.
Este primer paquete normativo entró en vigor el 15 de julio de 2024.
Adicionalmente, con fecha 17 de julio de 2024, las ESAs publicaron los borradores de los Reglamentos Delegados que conforman el segundo paquete normativo del Reglamento Dora y mediante se regulan, entre otros, los siguientes temas:
- contenido, formato, plantillas y plazos para la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC y ciberamenazas significativas;
- pruebas de penetración basadas en amenazas; y
- armonización de las condiciones que permiten llevar a cabo las actividades de supervisión.
2. ESMA. Informe Anual 2023 (Vid.)
Con fecha 15 de junio de 2024, la ESMA ha publicado su “Informe Anual para 2023” mediante el cual se destacan los principales logros alcanzados por dicha autoridad en el primer año de aplicación de su nueva estrategia centrada en mejorar la protección de los inversores y promover unos mercados financieros estables y ordenados en la Unión Europea (el “Informe”).
Entre los principales aspectos recogidos en el Informe se encuentran:
(i) Regulación en materia de resiliencia operativa digital y criptoactivos: la ESMA colaboró con la EBA y con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (la “EIOPA”, por sus siglas en inglés) para preparar la aplicación el Reglamento Dora y la publicación del paquete normativo que lo completa.
(ii) Sostenibilidad y Greenwashing: se mejoró la información sobre sostenibilidad mediante la participación activa en el desarrollo de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad y se publicó un informe sobre el "greenwashing" en el que se estableció su definición, se identificaron riesgos materiales y se esbozaron medidas preliminares de corrección.
(iii) Estrategia de datos e innovación tecnológica: por último, la ESMA lanzó una nueva estrategia de datos para 2023-2028, con el objetivo de aprovechar la tecnología y los datos para mejorar la supervisión de los mercados y la protección de los inversores.
La ESMA seguirá revisando todos estos aspectos durante 2024 y realizará un examen en mayor profundidad de las áreas mencionadas anteriormente para asegurar una implementación efectiva y coherente de las nuevas normativas y estrategias.
3. CNMV. Q&A sobre el uso de las Tecnologías de Registros Distribuidos en la representación de instrumentos financieros (Vid.)
Con fecha 12 de junio de 2024, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha publicado un documento de preguntas y respuestas (en adelante, el “Q&A”) para aclarar las principales dudas sobre el uso de sistemas basados en tecnologías de registros distribuidos (“TRD”), en la representación de instrumentos financieros.
El documento incluye un glosario de términos, además de 27 preguntas y respuestas que abordan diferentes cuestiones sobre la implementación de los TRD, incluyendo su aplicación a los criptoactivos, su régimen jurídico y las funciones de la Entidad Responsable de la Inscripción y del Registro (la “ERIR”), entre otras.
Entre las principales áreas abordadas por el Q&A se encuentran:
(i) Definición y funcionalidad de los sistemas basados en TRD: a pesar de que su definición está recogida en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2023/114 del Parlamento europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (“MiCA”), el Q&A aclara que los TRD son aquellos sistemas que permiten mantener repositorios de información sincronizados y compartidos entre nodos de una red mediante mecanismos de consenso, asegurando la integridad de los datos de manera descentralizada.
(ii) Diversas aclaraciones en cuanto a la ERIR y la inscripción de los sistemas basados en TRD: se aclara que los sistemas basados en TRD deberán estar inscritos y se registrarán en la red o sistema basado en TRD correspondiente a la emisión de que se trate. No obstante, será preciso, además de lo anterior, la designación de una entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro (ERIR) de valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD.
Por último, la CNMV aclara que la clasificación de criptoactivos como instrumentos financieros basados en TRD depende de sus características y derechos derivados, analizándolos caso por caso conforme a la normativa vigente.
4. CNMV. Cumplimiento de la CNMV de las directrices de la EBA relativas al ejercicio de comparación sobre prácticas de diversidad y brecha salarial entre géneros (Vid.)
Con fecha 27 de junio de 2024, la CNMV ha informado a la Autoridad Bancaria Europea (la “EBA”, por sus siglas en inglés) el cumplimiento de las Directrices relativas al ejercicio de comparación sobre las prácticas en favor de la diversidad, incluyendo las políticas de diversidad y la brecha salarial entre géneros, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2013/36/UE (“CRD”) y la Directiva (UE) 2019/2034 (“IFD”) (en adelante, las “Directrices”).
Entre los aspectos más relevantes introducidos por las Directrices se encuentran:
(i) Se establece la información las entidades financieras deben proporcionar a las autoridades competentes según lo dispuesto en el artículo 91, apartado 11, de CRD y el artículo 26 IFD, con respecto a la gobernanza interna.
(ii) Se describen los criterios para seleccionar una muestra representativa de entidades a las que las autoridades nacionales solicitarán información y el contenido de la información que dichas entidades deben proporcionar para examinar las prácticas de diversidad y la brecha salarial de género en el órgano de dirección.
(iii) Se establece un plazo de dos meses en el que las autoridades competentes tienen la obligación de comunicar a la EBA esta información para realizar la comparación a nivel de la Unión Europea.
Las Directrices fueron publicadas por la EBA el 18 de diciembre de 2023 y traducidas en las lenguas oficiales el 27 de marzo de 2024 (las “Directrices”)
5. CNMV. Informe Anual 2023 (Vid.)
Con fecha 3 de julio de 2024, la CNMV ha publicado su “Informe Anual para 2023” (en adelante, el “Informe”) en el que se analiza el entorno macroeconómico y la evolución de los mercados, así como la actuación de la CNMV y los principales aspectos organizativos, económicos e institucionales.
A continuación, se detallan los principales aspectos recogidos en el Informe:
(i) Fondos de inversión: el año 2023 ha sido muy positivo en lo que a inversión colectiva se refiere. El patrimonio de los vehículos nacionales ha sufrido un incremento del 12,4% y los inversores partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”), han incrementado un 13% en 2023. En relación con el patrimonio de las IIC extranjeras comercializadas en España, que suponen el 40% del total, vio un crecimiento del 25% respecto al ejercicio anterior.
(ii) Servicios de inversión: el 67% de estos servicios lo llevan a cabo entidades de crédito, un incremento del 3% respecto al año anterior. El número de sociedades y agencias de valores creció un 4%, observando un beneficio conjunto con un incremento del 17,5%. El patrimonio asesorado disminuyó en un 15%, pero los beneficios crecieron por la contención de los gastos.
(iii) Capital riesgo y crowdfunding: en cuanto al capital riesgo, creció el número de nuevas entidades y se inscribió un nuevo fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE). En cuanto al volumen de inversión, disminuyó un 3%.
(iv) Finanzas sostenibles: en el ámbito de sostenibilidad, el 34% del patrimonio y el 47% de los partícipes de IIC se acogieron a los artículos 8 y 9 del Reglamento SFDR, un incremento del 14,57% respecto a 2022.
(v) Fintech y ciberseguridad: en el informe se publican los datos del Portal Fintech, con un incremento de aproximadamente 600 consultas respecto a 2022.
(vi) Supervisión de mercados: la CNMV recibió más de 102 millones de registros de comunicación de operaciones ejecutadas sobre instrumentos financieros y 244 comunicaciones de operaciones sospechosas. Las comunicaciones de información privilegiada y otra información relevante disminuyeron un 8,5% con respecto al 2022, y se remitieron 126 requerimientos relativos a la supervisión de actividades en los mercados.
(vii) Supervisión de entidades: la CNMV llevó a cabo 777 requerimientos de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, mientras que las IIC y entidades de capital recibieron 1.111 requerimientos.
(viii) Expedientes sancionadores: el número de expedientes sancionadores abiertos incrementó un 21,4%, con propuestas de multas por importe de 12,75 millones, frente a los 2,13 millones de 2022. Se cerraron 12 expedientes con 43 multas por importe de 2 millones de euros.
b) Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
1. DOUE. Paquete normativo para reforzar la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. (Vid.) (Vid.) (Vid.)
Con fecha 19 de junio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (el “DOUE”) un paquete completo de normas destinado a reforzar el marco normativo actual de la prevención contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (“PBC/FT”).
Este paquete normativo está compuesto por los siguientes documentos:
(i) Directiva (UE) 2024/1640 que determina, entre otros, los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (“BC/FT”).
Su objetivo principal es mejorar la organización de los sistemas nacionales de PBC/FT, definiendo normas precisas para la colaboración entre las unidades de inteligencia financiera (“UIF”) y los supervisores.
La Directiva (UE) 2024/1640 entró en vigor el 9 de julio de 2024.
Los Estados Miembros tendrán hasta el 10 de julio de 2027 para su transposición, con excepción de los siguientes artículos:
- artículo 74 relativo a las modificaciones realizadas a la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que deberá transponerse a más tardar el 10 de julio de 2025, ya que dicha Directiva quedará derogada a partir del 10 de julio de 2027;
- artículos 11, 12, 13 y 15 relativos a las normas generales y específicas sobre el acceso a los registros de titularidad y excepciones a las mismas, que deberán transponerse a más tardar el 10 de julio de 2026; y el
- artículo 18 relativo al punto de acceso único a la información sobre bienes inmuebles, que será aplicable que deberá transponerse a más tardar el 10 de julio de 2029.
(ii) Reglamento (UE) 2024/1620 por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el BC/FT (la “Autoridad”) y mediante el cual se dota a esta autoridad de, entre otras, las siguientes competencias en interés de una supervisión uniforme y eficiente de la PBC/FT:
- supervisión directa de un determinado número de entidades obligadas seleccionadas del sector financiero, incluidos los proveedores de servicios de criptoactivos;
- seguimiento, análisis e intercambio de información en relación con los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afecten al mercado interior;
- coordinación y control de los supervisores de PBC/FT del sector financiero;
- coordinación y control de los supervisores de PBC/FT del sector no financiero, incluidos los organismos autorreguladores; y coordinación y apoyo de las UIF.
El Reglamento (UE) 2024/1620 entró en vigor el 26 de junio de 2024 y será aplicable a partir del 1 de julio de 2025, salvo las siguientes excepciones:
- artículos 1, 4, 49, 53, 54, 55, 57 a 66, 68 a 71, 100, 101 y 107 relativos, entre otros, a la creación y ámbito de actuación de la Autoridad, su sede y composición, aplicables a partir del 26 de junio de 2024; y el
- artículo 103 en cuanto a las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión, que será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2025.
(iii) Reglamento (UE) 2024/1624 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el BC/FT, mediante el cual él se armoniza, de manera exhaustiva, las normas de PBC/FT en diversos aspectos como la externalización de servicios, sector de las inversiones que se encuentran sujetos a los requisitos de PBC/FT, armonización en el ámbito pertinente del Derecho penal, ampliación del ámbito de aplicación de las obligaciones de PBC/FT a, por ejemplo, sociedades de cartera que lleven a cabo actividades mixtas y tengan al menos una filial que sea una entidad obligada, entre otras.
El Reglamento (UE) 2024/1624 entró en vigor el 9 de julio de 2024 y será aplicable a partir del 10 de julio de 2027, excepto para las entidades determinadas en el artículo 3.3 n) y o) (agentes y clubes de fútbol), para quienes será aplicable desde el 10 de julio de 2029:
2. GAFI. Actualización de la “lista gris” de países bajo vigilancia por deficiencias estratégicas en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Vid.)
Con fecha 28 de junio de 2024, el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) ha actualizado la lista de países y jurisdicciones bajo vigilancia por deficiencias estratégicas en materia de PBC/FT.
En concreto, se eliminan del listado a Jamaica y Turquía y, al mismo tiempo, se incluyen a Mónaco y Venezuela como jurisdicciones que pasarán a estar sujetas a una mayor supervisión por parte del GAFI.
c) Régimen sancionador
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave recogida en el artículo 282.16 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), artículo 297.2 c) de la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (“LMVSI”), en relación con el artículo 14 a) del Reglamento (UE) 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (en adelante, el “MAR”, por sus siglas en inglés), por el incumplimiento de la prohibición de realizar operaciones con información privilegiada, adquiriendo acciones de una compañía como consecuencia del conocimiento de información privilegiada, obteniendo un beneficio económico con la posterior venta de dichas acciones.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 40.000 euros.
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a dos personas físicas por la comisión de (i) una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.16 del TRLMV (artículo 297.2 c) de la actual LMVSI) en relación conel apartado c) del artículo 14 del MAR, por el incumplimiento de la prohibición de no comunicar ilícitamente información privilegiada, y (ii) una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.16 del TRLMV (artículo 297.2 c) de la actual LMVSI), en relación con el apartado a) del artículo 14 del MAR, por el incumplimiento de la prohibición de realizar o intentar realizar operaciones con información privilegiada, adquiriendo acciones de una empresa estando en posesión de información privilegiada.
Se imponen, respectivamente, sanciones consistentes en (i) multa por importe de 60.000 euros, y (ii) multa por importe de 40.000 euros.
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una Sociedad de Valores (en la actualidad, una entidad de crédito), por la comisión de (i) una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.12 del TRLMV (artículo 290.1 i) de la actual LMVSI) por el incumplimiento del artículo 208 bis, en relación con el artículo 193 del TRLMV (actualmente artículo 198.1 de la LMVSI en relación con el artículo 176) por no haber establecido las medidas obligadas de identificación, gestión y control en relación con los conflictos de interés derivados de las operaciones personales de sus operadores, y (ii) una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del TRLMV (artículo 290.1 l) de la actual LMVSI), por el incumplimiento del artículo 194, en relación con el artículo 193, del mismo texto legal (respectivamente, artículos 177 y 176 de la actual LMVSI), por presentar diferencias en los registros de operaciones y justificantes de órdenes de clientes.
Se imponen sanciones consistentes en (i) multa de 80.000 euros para la primera infracción, y (ii) multa de 100.000 euros para la segunda.
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad dedicada a los servicios de telecomunicaciones y a una persona física, en su condición de Presidente de dicha sociedad, respectivamente, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.15 del TRLMV (artículo 297.2 c) de la actual LMVSI), por incumplimiento del artículo 15 del MAR, por la realización de una práctica de manipulación de mercado de las descritas en el artículo 12.1.c) del citado Reglamento, al transmitir señales falsas y engañosas en cuanto a la oferta, demanda o el precio de las acciones de la sociedad y fijando el precio en un nivel artificial, mediante la publicación de Otra Información Relevante, en el Sistema Multilateral de Negociación BME MTF EQUITY.
Se imponen sanciones consistentes en (i) multa de 200.000 euros para la sociedad, y (ii) una multa de 75.000 euros para la persona física, en su condición de Presidente de la mencionada sociedad.
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave recogida en el artículo 282.16 del TRLMV (artículo 297.2 c) de la actual LMVSI), en relación con el artículo 14 a) del MAR, por el incumplimiento de la prohibición de realizar operaciones con información privilegiada, al vender acciones en su propio nombre y en el de empresas bajo su control, estando en posesión de información privilegiada.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 110.000 euros.
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una Agencia de Valores por la comisión de (i) una infracción muy grave del artículo 284.5 del TRLMV (artículo 293.2.b) de la actual LMVSI) por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 220 quater y 220 quinquies del mismo texto legal (respectivamente,artículos 215 y 2016 de la actual LMVSI), en relación con el cobro y la retención de incentivos derivados de la operativa de clientes gestionados, procedentes de dos intermediarios financieros, y por no haber informado a dichos clientes gestionados de los citados incentivos, ni haber informado a los clientes de intermediación de los incentivos percibidos por un tercer intermediario financiero por la comercialización a estos de una IIC, y (ii) una infracción muy grave del artículo 283.3 del TRLMV (artículo 290.1 l) de la actual LMVSI) por el incumplimiento de los requisitos de organización interna previstos en el artículo 193 del mismo texto legal (176 de la actual LMVSI), en relación con las funciones de auditoría, control de riesgos y cumplimiento ,y con el registro interno de órdenes.
Se imponen sanciones consistentes en (i) restitución de los beneficios obtenidos con la comisión de la infracción por importe de 44.196 euros, y (ii) multa por importe de 20.000 euros para la primera infracción, y (iii) multa por importe de 40.000 euros para la segunda infracción.