A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante los meses de abril y mayo por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con gobierno corporativo, inversión alternativa y la regulación del sector financiero (el mercado de valores y entidades supervisadas por la CNMV, y el sector bancario).
I. ÁMBITO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y SOSTENIBILIDAD
1. CNMV. Informe de la CNMV sobre la presencia de mujeres en los consejos del Ibex en 2023 (Vid.)
Con fecha 16 de mayo de 2024, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) ha publicado en su página web oficial un informe relativo a la presencia de mujeres en los consejos de administración en 2023 (el “Informe”), en el cual se reflejan, entre otros, los siguientes resultados:
(i) Respecto a 2022, la presencia de mujeres en los consejos ha aumentado un 2,63%, pasando al 34,5% en 2023.
(ii) En 2023 se produce un incremento del 27% en el número de sociedades cotizadas que alcanzaron el objetivo del 40% del total de puestos en los consejos de administración con respecto al año anterior.
(iii) Las mujeres en la alta dirección, durante el 2023, representaron el 23,07% de la totalidad de los puestos directivos, frente al 21,73% en 2022.
Asimismo, las empresas cotizadas han experimentado un notable incremento respecto al 2022, con un 34,55% de consejeras.
En relación con las categorías de consejeros, la presencia de mujeres ha subido en todas las categorías, si bien el grupo de independientes sigue agrupando a la mayoría (el 70% de todas las mujeres consejeras pertenece a esta categoría). En el resto de las categorías la participación de mujeres sigue siendo menor, a pesar de que el número de consejeras ejecutivas es el que ha experimentado la subida más pronunciada en comparación con 2022 (más de un 6,9%).
II. ÁMBITO DE INVERSIÓN ALTERNATIVA
1. ESMA. Directrices sobre los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad (Vid.)
Con fecha 14 de mayo de 2024, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (la “ESMA” por sus siglas en inglés) ha publicado las Directrices sobre los nombres de fondos que utilizan términos relacionados con factores ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) o de sostenibilidad (las “Directrices”).
Las Directrices se dirigen a (i) sociedades gestoras de fondos de inversión colectiva en valores mobiliarios, (ii) sociedades gestoras de fondos de inversión alternativos (“UCITS” y “AIF” por sus siglas en inglés, respectivamente) y (iii) las autoridades competentes.
A continuación se resumen los aspectos más relevantes introducidos por las presentes Directrices:
(i) Se establece la siguiente clasificación de términos clave por los cuales se puede entender que un fondo tiene objetivos ASG o de sostenibilidad:
- Términos relacionados con la transición o que derivan de mejorar, por ejemplo: “transicional”, “progreso” o “evolución”.
- Términos relacionados con características medioambientales, tales como “verde” o “climático”, o abreviaturas como “ESG21”.
- Términos relacionados con objetivos sociales, por ejemplo “social” o “igualdad”.
- Términos relacionados con la gobernanza, como lo son “gobernanza” o “controversias”.
- Términos relacionados con el impacto, tales como “impactante”.
- Cualquier término relacionado con la sostenibilidad, por ejemplo: “sostenible”, “sosteniblemente” o “sostenibilidad”.
(ii) Se establece un umbral del 80% de inversiones con características ASG, cuando los fondos utilicen los términos señalados previamente.
(iii) Además, en el caso de fondos que utilicen términos relacionados con la sostenibilidad, estos deberán comprometerse a invertir significativamente en actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental, un objetivo social y sigan prácticas de buena gobernanza, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.17 del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“SFDR”).
(iv) Los fondos que designen índices de referencia en sus inversiones solo podrán utilizar los términos relacionados con la transición, medioambientales o de sostenibilidad, cuando:
- cumplan con los requisitos (ii) y (iii) previos, y
- excluyan de sus inversiones las actividades establecidas en el art. 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, específicamente, las letras de la a) a la c) para los fondos que usen términos relacionados con la transición y las letras a) a la g) para aquellos que usen los términos medioambientales o de sostenibilidad.
(v) Adicionalmente, los fondos que utilicen términos relacionados con la transición o el impacto deberán garantizar que las inversiones utilizadas para alcanzar el umbral mencionado se encuentran en un camino claro y medible hacia la transición social o medioambiental o se realizan con el objetivo de generar un impacto social o medioambiental positivo junto con un rendimiento financiero.
Las sociedades gestoras de cualquier fondo nuevo creado después de la fecha de aplicación de las Directrices (esto es, 3 meses después de su publicación en la página web de la ESMA en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea), deberán aplicarlas inmediatamente.
En el caso de fondos ya existentes, las sociedades gestoras deberán aplicar estas Directrices una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de aplicación de las Directrices.
2. CNMV. Informe anual de Supervisión de la Información No Financiera de las empresas emisoras (Vid.)
Con fecha 24 de abril de 2024, la CNMV ha publicado su “Informe sobre la supervisión por la CNMV de la información no financiera del ejercicio 2022 y principales áreas de revisión del ejercicio siguiente” (en adelante, el “Informe”), mediante el cual se identifican, entre otras cuestiones, las siguientes áreas de mejora de los estados de información no financiera (en adelante, “EINF”) elaborados por los emisores de valores negociados en mercados regulados de la UE cuando España actúe como Estado miembro de origen:
(i) Modelo de negocio: mejora de la descripción de las actividades del modelo de negocio y de las fases relevantes de la cadena de valor.
(ii) Análisis de materialidad: explicación más desglosada de los criterios y de la metodología empleada en el análisis de la materialidad, de manera que no se omitan datos importantes y dicho desglose sirva como punto de partida para comprender el resto del informe.
(iii) Alcance del EINF: mayor claridad en la definición del alcance de la información contenida en el EINF, justificándose cualquier posible excepción u omisión de información.
(iv) KPIs y robustez de los datos: proporcionar explicaciones sobre la evolución y el origen de los datos de los indicadores clave del rendimiento (“KPI”), así como mejorar la transparencia en cuanto a los procesos de recopilación de los datos empleados y la participación de los órganos de administración o cualquier otro órgano interno relevante involucrado en la elaboración del EINF.
(v) Clima y cuestiones medioambientales y taxonomía: se recomienda mejorar el desglose de riesgos, oportunidades y acciones contempladas en los planes de transición, así como el desglose relacionado con la huella hídrica.
También se deberá prestar mayor atención a la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero para el Alcance 3 y los desgloses vinculados a la taxonomía de los EINF (esto último considerado una prioridad de supervisión)
(vi) Cuestiones sociales y sobre la lucha contra la corrupción y el soborno: mejora de la presentación de datos en materia de brecha salarial de género, detallando los conceptos y metodologías utilizadas, así como una mayor explicación de los principales riesgos en materia de, entre otros, la lucha contra la corrupción y el soborno, no limitándose únicamente a la información recibida mediante el canal de denuncias.
Por último, en relación con el ejercicio del 2023, la CNMV revisará todos estos aspectos y realizará un examen en mayor profundidad de los desgloses sobre el alineamiento de las entidades de crédito y aseguradoras en relación con el Reglamento de Taxonomía.
3. CNMV. Q&A sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados (Vid.)
Con fecha 23 de abril de 2024, la CNMV actualizó su documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados.
Junto a la eliminación de una pregunta (48, sección 1), la CNMV ha procedido a analizar la posibilidad de que las UCITS, las Cuasi-UCITS y las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (“IICIL”) inviertan en criptomonedas a través de instrumentos financieros cuya rentabilidad se encuentre vinculada a tales monedas.
De esta manera, la CNMV aclara que este tipo de inversiones llevan aparejados elevados riesgos, lo que supone tanto un mayor esfuerzo de control por parte de las entidades gestoras como una mayor dificultad de evaluación para el potencial inversor minorista, por tanto, a fecha de hoy, la CNMV no ha aprobado, ni es probable que apruebe, ningún fondo que incluya en sus folletos la exposición a dichos instrumentos.
No obstante, la CNMV añade que, en el caso de las IICIL, a pesar de que se aplica lo anteriormente indicado, si las IICIL solo se dirigen a inversores profesionales se permite la exposición a criptomonedas mediante la inversión en delta one o por medio de derivados dado que no hay limitación en el subyacente y siempre que la liquidación del derivado no suponga la entrega de criptomonedas. Además, se recuerda que para ello, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (“SGIIC”) deberán contar con controles sólidos o disponer de medios y personal con los conocimientos adecuados en todos los términos relevantes.
III.- ÁMBITO FINANCIERO
a) Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. CNMV. Q&A sobre la aplicación de la Directiva MiFID II (Vid.)
Con fecha 23 de abril de 2024, la CNMV actualizó su Q&A sobre la aplicación de la Directiva MiFID II.
Se actualizan 3 preguntas en relación con los siguientes temas:
(i) Comisiones de colocación o de aseguramiento (preg. 3.17):
- Incentivos: En relación con estas comisiones, la CNMV aclara que las mismas se considerarán incentivos cuando la entidad que desarrolla estas funciones también preste servicios de inversión sobre el producto colocado. No obstante, no se considerarán incentivos:
a. las comisiones de colocación o aseguramiento cuando la entidad no preste servicios de inversión (directa o indirectamente), o
b. cuando el colocador establezca un margen implícito en el precio al que vende el producto y no recibe pagos explícitos del emisor.
- Aumento de la calidad del servicio: Tal y como se establece en la normativa MiFID II (específicamente, en el artículo 120.2 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión) las entidades, para poder cobrar incentivos deberán, entre otras condiciones, cumplir con el requisito de aumento de la calidad del servicio. En este sentido, la CNMV aclara que, en relación con estas comisiones (de colocación o de aseguramiento) se entiende que se eleva la calidad del servicio prestado si el servicio de colocación o de aseguramiento permite al inversor tener acceso al mercado primario.
(ii) Conflictos de interés (preg. 5.4):
- Comisiones en la colocación o intermediación de instrumentos para las carteras gestionadas: En cuanto a si una entidad que presta servicios de gestión discrecional de carteras puede aplicar comisiones explícitas o implícitas en la colocación o intermediación de instrumentos, la CNMV considera que, debido a que el servicio de gestión de carteras comprende tanto la decisión de inversión del cliente como la elección del intermediario y la transmisión de la orden, no se podrá cobrar, de forma explícita ni implícita, por estos servicios.
Por el contrario, sí se podrá cobrar por la ejecución de las órdenes de mercado o repercutir los costes del intermediario, respetando siempre las obligaciones de mejor ejecución.
En este sentido, la CNMV describe una serie de situaciones en las que se podrá cobrar o no comisiones por el servicio de gestión de carteras:
a. En las colocaciones en el mercado primario:
- Emisiones de terceros: la entidad no podrá retener ninguna cuantía percibida, ni siquiera por diferencial de precio.
- Emisiones propias: se permite que la entidad aplique un margen implícito, pero solo en concepto de diseño y emisión del producto, sin que dicho margen pueda incluir otros costes ligados a la distribución.
b. En la intermediación en el mercado secundario:
- Intermediarios de las órdenes: No se podrán cobrar comisiones, explícitas o implícitas, por decidir a qué intermediario se dirigen las órdenes.
No obstante lo anterior, en el caso en el que se siga una correcta política de mejor ejecución y el gestor de la cartera transmita esas órdenes a la mesa de negociación de su propia entidad, dicha mesa si podrá aplicar y retener una comisión por la labor de dirigir esas órdenes a otros intermediarios de los que la propia entidad no sea miembro.
- Diferencial de precios: En cuanto a la aplicación de comisiones implícitas a las carteras gestionadas, vía diferencial de precios, además de lo anterior, en el supuesto de decidir trasladar la orden a la mesa de la entidad, dado el conflicto de intereses, el gestor de carteras tendrá que asegurarse de que la operación se ordene en interés exclusivo del cliente y que no se aplica un precio peor al que dicho cliente podría acceder a través de otro intermediario.
(iii) Información sobre costes y gastos (preg. 11.8)
- Cálculo del valor razonable: por último, en lo que se refiere al cálculo del valor razonable a efectos del cálculo de los costes implícitos, la CNMV aclara que, para determinar el total de costes, el valor razonable debe, entre otras, reflejar el precio por el que podría ser intercambiado el instrumento financiero entre partes interesadas que, debidamente informadas y con los conocimientos necesarios, realizasen una transacción en condiciones de independencia mutua en el mercando principal.
En este sentido, el valor razonable deberá ser el mismo tanto para operaciones de compra como de venta, se ajustará a metodologías generalmente aceptadas y no incluirá costes operativos o de distribución específicos. Sensu contrario, no podrá tomarse como valor razonable de un instrumento el menor de los precios solicitados a diversas contrapartidas.
b) Sector bancario
1. BdE. Memoria de Supervisión 2023 (Vid.)
Con fecha 18 de abril de 2024, el Banco de España (el “BdE”) ha publicado en su página web la Memoria de Supervisión correspondiente al año 2023 (la “Memoria”).
Entre los principales hitos de la labor supervisora del BdE, así como las medidas y actuaciones en las que ha participado a lo largo de 2023, se encuentran:
(i) Supervisión microprudencial: por lo que respecta a la supervisión microprudencial, en términos generales se observa una recuperación tras el impacto de la pandemia, al haber aumentado los niveles de rentabilidad y solvencia, pero también empiezan a verse signos de desaceleración, lo que lleva al BdE a aconsejar a las entidades la aplicación de políticas prudentes de planificación y retribución de su capital.
(ii) Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: También se han llevado a cabo varias inspecciones en relación con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“PBC/FT”), con la previsión de creación de una nueva autoridad y el refuerzo de la legislación en esta materia.
(iii) Política macroprudencial: el BdE decidió mantener el colchón de capital anticíclico en el 0% para las exposiciones crediticias de España, identificó una entidad de importancia sistémica mundial que también lo es nacional y procedió a modificar la metodología para la determinación de los colchones de capital de esta última categoría.
(iv) Supervisión de la conducta de entidades: se ha confirmado la eficacia de los mecanismos de colaboración entre supervisor y entidades, al modificar estas últimas algunos aspectos de su actuación de manera proactiva sin necesidad de recurrir a la adopción de medidas supervisoras. En cualquier caso, las actuaciones de supervisión en 2023 se centraron en áreas como el crédito al consumo, las cuentas de pago básicas o las medidas de alivio para colectivos en dificultades.
(v) Potestad sancionadora: en el ámbito prudencial, el BdE concentró el mayor número de expediente sancionadores, mientras que los expedientes relativos a transparencia y protección de clientes tuvieron su origen, entre otras cuestiones, en la información contractual y precontractual o en el devengo de intereses.
(vi) Novedades normativas en materia de supervisión: a lo largo de 2023 el BdE publicó tres circulares en materia de (i) obligaciones de comunicación de información sobre bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, (ii) obligaciones de reporte a la Central de Información de Riesgos, y (iii) prohibición de captación de depósitos en régimen de prestación de servicios sin sucursal por entidades de crédito con sede en terceros Estados de la UE y revisión de la información que se debe reportar en materia de remuneraciones.
Finalmente, para el ejercicio 2024, el BdE se ha marcado una serie de prioridades estratégicas en relación con las entidades menos significativas, entre las que se encuentran: (i) el tratamiento del riesgo de crédito, (ii) las políticas y procedimientos de gestión del riesgo de liquidez, (iii) la gobernanza interna, (iv) la gestión del riesgo climático, (v) los modelos de negocio y sostenibilidad y (vi) el riesgo operacional y tecnológico.
c) Régimen sancionador
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva por la comisión de una infracción grave del artículo 81.z de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (la “Ley 35/2003”), por el incumplimiento de los compromisos asumidos por dicha sociedad gestora para subsanar las deficiencias relativas a la financiación a sociedades de su grupo, así como por no haber prevenido y gestionado conflictos de interés, detectados en el ámbito de la supervisión e inspección, cuando la infracción no deba calificarse como muy grave.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 300.000 euros.
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción grave recogida en el artículo 295.13 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”) (artículo 297.1.c de la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión -“LMVSI”-) en relación con los artículos 12.1.a y b y artículo 15 del Reglamento (UE) 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por el incumplimiento de la prohibición de manipulación de mercado, operando simultáneamente y de forma combinada sobre acciones de determinados valores y warrants o put cuyo subyacente son acciones de los mismos valores.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 45.000 euros.
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad de valores por la comisión de (i) una infracción muy grave del artículo 284.5 del TRLMV por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 220 quinquies del mismo texto legal (artículo 293.2.b) de la actual LMVSI por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 del mismo texto legal) en relación con las obligaciones de información a los clientes sobre la percepción de incentivos procedentes de la comercialización de IIC del grupo y del servicio de colocación de emisiones, antes de la prestación del servicio como con posterioridad al mismo, y (ii) una infracción muy grave del artículo 284.5 del TRLMV por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 220 quater del mismo texto legal (artículo 293.2.b) de la LMVSI por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 215 del mismo texto legal) en relación con el cobro indebido de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, al mantener el cobro de comisiones de gestión para dichos clientes por la sociedad gestora de IIC de su grupo.
Se imponen sanciones consistentes en (i) multa para la primera infracción por importe de 30.000 euros, y (ii) para la segunda infracción restitución a los clientes perjudicados de los beneficios obtenidos con la comisión de la infracción por importe de 471.403 euros y multa por importe de 20.000 euros.
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