A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante los meses de febrero y marzo por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con la regulación del sector financiero (mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV, y el sector bancario), y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
I. ÁMBITO DE INVERSIÓN ALTERNATIVA
1. CNMV. Q&A sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados (Vid.)
Con fecha 12 de marzo de 2024, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) ha publicado una nueva versión de su documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva (“IIC”), entidades de capital riesgo (“ECR”) y otros vehículos de inversión colectiva cerrados.
Se introducen 2 nuevas preguntas en relación con:
(i) Procedimiento de fijación de precios: teniendo en cuenta el procedimiento estructurado de fijación de precios que deben desarrollar las sociedades gestoras, la CNMV aclara que el mismo debe revisarse con una periodicidad mínima anual de cara a determinar si los costes que soporta el fondo son sostenibles teniendo en cuenta la rentabilidad esperada o en su caso, adoptar las medidas requeridas en beneficio de los inversores.
(ii) Nuevo modelo de comisión de gestión sobre resultados: Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio se ha introducido el nuevo modelo de comisión sobre resultados, siguiendo las directrices de ESMA En este sentido, la CNMV aclara que IIC tendrán que establecer un periodo de referencia de rentabilidad de los últimos 5 años del fondo como mínimo (en lugar de los 3 años que se pedían anteriormente) para que la gestora pueda cobrar esta comisión en el caso de valores liquidativos de referencia o “marcas de agua”.
Así, el periodo de referencia de este nuevo modelo de comisión de gestión sobre resultados se aplicará en función del momento de pago de la IIC, es decir:
- Para las IIC que vayan a aplicar la comisión de resultados al final del ejercicio 2024, el nuevo periodo de referencia comenzará en ese momento.
- Para las IIC que no vayan a aplicar la comisión de resultados al final del ejercicio 2024:
- el periodo de referencia comenzará cuando hayan pasado 3 años sin superar el valor liquidativo de referencia por el que se pagó una comisión de resultados por última vez, o
- cuando hayan transcurrido 3 años desde el último valor liquidativo de referencia fijado.
Adicionalmente, el presente Q&A actualiza diversas preguntas y realiza aclaraciones, relativas a:
(i) Advertencias adicionales en los folletos y el DFI de las IIC: se aclara que el supervisor solicitará la inclusión de advertencias adicionales en los folletos y los DFI de las IIC con objetivos concretos de rentabilidad en aquellos casos en que las comisiones de gestión representen una parte sustancial de los rendimientos esperados, cuando dicha comisión de gestión supere el mayor de los siguientes porcentajes:
- 0,6% anual sobre el patrimonio,
- el 25% de los rendimientos brutos anuales esperados por la cartera de renta fija.
Esta obligación también será aplicable a las IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener.
En el supuesto de IIC extranjeras comercializadas en España equivalentes, el criterio supervisor es que las entidades comercializadoras deberían advertir a los inversores en unos términos equivalentes.
(ii) Guía Técnica 1/2023: en relación con la Guía Técnica 1/2023 sobre refuerzo de la transparencia de IIC con objetivo concreto de rentabilidad y de IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener (“Guía Técnica 1/2023”), la CNMV realiza las siguientes aclaraciones:
- La Guía Técnica 1/2023 aplicará también a las IIC con un horizonte temporal determinado que se estructuran con una cartera de renta fija con el objetivo de mantenerla hasta el vencimiento de su horizonte temporal.
- No se deberá informar a los partícipes o accionistas de la estimación de tasa anual equivalente (la “TAE”) de las IIC cuando exista una determinada probabilidad de no alcanzarla.
- No se podrán realizar campañas publicitarias en las que se difunda información sobre la TAE estimada neta de las IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener sin incluir otros escenarios.
(iii) Sostenibilidad: se confirma que el anexo de sostenibilidad del informe anual que deben publicar los productos del articulo 8 y 9 de SFDR, no forma parte de las cuentas anuales ni del informe de gestión y su incorporación al mismo no estará sujeta a auditoría.
(iv) EAFN: se aclara que las empresas de asesoramiento financiero nacional (“EAFN”) y los asesores no profesionales no pueden prestar asesoramiento sobre instrumentos derivados.
(v) Comercialización de ECR/EICC: se determina que el documento fundamental del inversor de los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (“DFI PRIIPs”) deberá entregarse a los inversores minoristas, incluso cuando la gestora no haya realizado actividades de comercialización y la suscripción sea a iniciativa del cliente (reverse solicitation), así como a aquellos inversores que justifiquen disponer de experiencia en gestión o asesoramiento en ECR o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (“EICC”) similares a aquella en la que pretenda invertir.
Además, en cuanto al reverse solicitation se aclara que para poder acreditar que la suscripción de participaciones o acciones de ECR/EICC ha sido a iniciativa del cliente, las entidades deberán disponer de información suficiente que permita acreditarlo, por ejemplo: conservando grabaciones telefónicas, correos electrónicos remitidos por el propio inversor u otro soporte de solicitudes de información realizadas por el inversor a través de la página web.
(vi) Clasificación de clientes: se aclara que una gestora o las entidades comercializadoras deben realizar la evaluación de los inversores minoristas que soliciten ser considerados inversores profesionales, comprobando que el cliente cuenta con 2 de los siguientes requisitos:
- Que haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante de ECR/EICC y con una frecuencia que resulte suficiente.
- Que el tamaño de su cartera de instrumentos financieros es superior a 500.000 €
- Que ocupe o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos en inversión en ECR/EICC.
(vii) Actuaciones transfronterizas: se precisa que se considerará como comercialización el ofrecimiento/incorporación de IIC extranjeras que sean ETF (fondos cotizados de terceros países) en las páginas web de los intermediarios financieros españoles. Por tanto, será preciso que dichas IIC estén expresamente autorizadas por la CNMV y queden inscritas en los correspondientes registros administrativos.
II.- ÁMBITO FINANCIERO
a) Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. DOUE. Directiva 2024/790 (Vid.) y Reglamento 2024/791 (Vid.) por los que se modifican la directiva MiFID II y y el reglamento MiFIR, respectivamente
Con fecha 8 de marzo de 2024 se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) la Directiva (UE) 2024/790 del Parlamento y del Consejo, de 28 de febrero, por la que se modifica la directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (la “Directiva”) y el Reglamento (UE) 2024/791 del Parlamento y del Consejo, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos, la eliminación de obstáculos al establecimiento de sistemas de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por el flujo de órdenes (el “Reglamento”).
Entre las modificaciones introducidas, destacan:
(i) Se introducen mejoras en las obligaciones de negociación y la prohibición de la práctica de recibir pagos por la ejecución de órdenes (conocidos como payments for order flow) de determinados clientes en un centro de ejecución específico o por la transmisión de órdenes de dichos clientes a terceros para su ejecución en un centro de ejecución específico.
(ii) Se excluye a los internalizadores sistemáticos del ámbito de aplicación de los requisitos de transparencia de prenegociación aplicables a los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados. No obstante, los internalizadores sistemáticos podrían cumplir los requisitos de transparencia prenegociación de forma voluntaria, por ejemplo, para atender las necesidades de sus clientes minoristas.
(iii) Se incluyen nuevas normas sobre el mecanismo de limitación del volumen, contribuciones obligatorias de datos al proveedor de información consolidada, y normas de calidad de los datos a las que están sujetas los contribuidores.
(iv) Se introduce el concepto de “entidad de publicación designada” que permitirá a una empresa de servicios de inversión (“ESI”) ser responsable de hacer pública una operación a través de un agente de publicación autorizado sin necesidad de tener la condición de internalizador sistemático.
(v) Se determina que solo las acciones que posean un número internacional de identificación de valores (“ISIN”) del Espacio Económico Europeo (incluidas las ad hoc, irregulares y ocasionales) que se negocian en un centro de negociación, están sujetas a la obligación de negociación de acciones.
La Directiva y el Reglamento entraron en vigor el 28 de marzo de 2024, otorgándose un el plazo de transposición de la Directiva hasta el 29 de septiembre de 2025.
2. CNMV. Plan de actividades 2024 (Vid.)
Con fecha 27 de febrero de 2024, la CNMV publicó su Plan de Actividades para 2024 (el “Plan de Actividades”) en el cual se detallan que los grandes ejes de supervisión para el periodo 2023-2024 serán:
- Protección al inversor minorista, asegurándose que en la comercialización de los productos se advierte de forma clara de los riesgos asociados al mismo.
- Correcta incorporación de las finanzas sostenibles al sector financiero.
- Nuevas competencias supervisoras derivadas de la normativa sobre criptoactivos y sobre ciberseguridad.
Adicionalmente, el Plan de Actividades define cinco líneas estratégicas de actuación de la CNMV para dicho periodo:
(i) Supervisión rigurosa de los mercados de valores con énfasis en la estabilidad financiera, reforzando, entre otras, los procesos de la CNMV de identificación y análisis de riesgos de los mercados de valores.
(ii) Fortalecimiento del marco de protección de los inversores minoristas, centrándose en la protección de los inversores más vulnerables para evitar que caigan en esquemas fraudulentos y en combatir prácticas inadecuadas como el blanqueo ecológico o greenwashing.
(iii) Fomento del crecimiento y la transición hacia una economía sostenible, poniendo énfasis en la divulgación a los inversores de información estandarizada y comparable que, a su vez, sea comprensible y proporcionada, reforzando la integración de los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) en todos sus ámbitos de actuación.,
(iv) Monitorización de los efectos de la innovación financiera y tecnológica en los mercados de valores, con especial atención a los impactos del Reglamento MiCA, los riesgos de ciberseguridad, las implicaciones del Reglamento DORA y los avances relacionados con la inteligencia artificial generativa en los servicios de inversión y sus posibles usos para mejorar los procesos y procedimientos de las empresas.
(v) Supervisión más accesible y conectada con la sociedad, potenciando la comunicación institucional en diversos ámbitos e impulsando una comunicación proactiva, comprensible y cercana.
Por último, la CNMV pretende lanzar un proyecto dirigido a analizar la presencia de mujeres en los órganos de supervisión de entidades supervisadas por la CNMV.
b) Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
1. Consejo de la Unión Europea. Lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (Vid).
Con fecha 20 de febrero de 2024, el Consejo de la Unión Europea ha publicado en su página web la actualización de la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Así, se elimina de dicha lista a las Bahamas, Belice, Seychelles y las Islas Turcas y Caicos y no se añaden nuevas jurisdicciones.
2. GAFI. Actualización de la “lista gris” de países bajo vigilancia por deficiencias estratégicas en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Vid).
Con fecha 23 de febrero de 2024, el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) ha publicado en su página web la lista actualizada de países y jurisdicciones bajo vigilancia por deficiencias estratégicas en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en adelante, “PBC/FT”).
En concreto, se eliminan del listado a Barbados, Gibraltar, Uganda y Emiratos Árabes Unidos y, al mismo tiempo, se incluye a Kenia y Namibia como jurisdicciones que pasarán a estar sujetas a una mayor supervisión por parte del GAFI
c) Régimen sancionador
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una sociedad limitada por la comisión de:
(i) dos infracciones graves del artículo 292.4 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (artículo 290.1.m de la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (“LMVSI”)) en relación con el artículo 240 bis del mismo texto legal (actual artículo 247 de la LMVSI) por el incumplimiento de las medidas de control administrativo de la publicidad de criptomonedas, al no incorporar la información y advertencias sobre los riesgos de criptoactivos en varias campañas publicitarias masivas, incumpliendo así lo dispuesto en la Norma 5 de la Circular 1/2022, de 10 enero, de la CNMV, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión (en adelante, la “Circular 1/2022”),
(ii) dos infracciones graves del artículo 292.4 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores en relación con el artículo 240 bis del mismo texto legal (artículo 290.1.m de la LMVSI en relación con el artículo 247 del mismo texto legal) por no presentar comunicación previa a las citadas campañas publicitarias masivas exigida por la Norma 7 de la Circular 1/2022.
Se imponen sanciones consistentes en 2 multas por importe de 10.000 € cada una y 2 multas por importe de 5.000 € cada una, respectivamente.
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas al director financiero de una sociedad de valores por la comisión de:
(i) una infracción muy grave del artículo 283.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores en relación con el artículo 182 del mismo texto legal (artículo 290.2.e de la actual LMVSI en relación con el artículo 161 del mismo texto legal) por haber incumplido la referida sociedad de valores la normativa relativa a los sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que garantizaran su gestión eficaz y prudente, y en concreto, no haber establecido una estructura organizativa adecuada a sus actividades, con líneas de responsabilidad bien definidas, garantizando la integrada de la información relevante ni haber llevado a cabo el órgano de administración la supervisión efectiva de la alta dirección,
(ii) una infracción muy grave del artículo 283.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores en relación con el artículo 193 del mismo texto legal (artículo 290.2.e de la actual LMVSI en relación con el artículo 176 del mismo texto legal) por haber incumplido la referida sociedad de valores la normativa relativa a los requisitos de organización interna en relación con los registros internos de órdenes, funciones de auditoría, información suministrada para el cálculo de las aportaciones al FOGAIN, supervisión de las actividades de sus agentes y medidas de garantía de los derechos de propiedad de clientes, y
(iii) una infracción muy grave del artículo 283.12 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores en relación con el artículo 208 bis del mismo texto legal (artículo 290.2.e de la actual LMVSI en relación con el artículo 198.1 del mismo texto legal) por haber incumplido la referida sociedad de valores la normativa relativa a las medidas de prevención de conflicto de intereses.
Se imponen 3 sanciones consistentes en multa por importe de 15.000 €, 15.000 € y 10.000 € respectivamente.
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad de crédito por la comisión de una infracción grave del artículo 295.14 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (artículo 297.1.i de la actual LMVSI), en relación con el artículo 16.2 del Reglamento (UE) número 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, por el incumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV como operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado, las realizadas por un cliente de dicha entidad de crédito sobre acciones y derivados con subyacente acciones de una sociedad anónima, existiendo indicios de que dicha persona pudiera estar en posesión de información privilegiada.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 150.000 €.
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