22-06-2011

Reforma de la Normativa Comunitaria de Competencia en Materia de Acuerdos Verticales.

Nota de Actualidad. Departamento de Derecho de la Competencia.

Introducción.

El 20 de Abril de 2010, la Comisión Europea ha procedido a la reforma de la normativa sobre prácticas colusorias aplicable a los acuerdos verticales mediante la aprobación de:

El Reglamento (UE) no 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (en adelante, “el Reglamento”).

La Comunicación de la Comisión sobre Directrices aplicables a las restricciones verticales (en adelante, “las Directrices”).

Dicha reforma ha sido realizada teniendo en cuenta la experiencia adquirida por la Comisión Europea en relación a este tipo de acuerdos y sin perjuicio de la interpretación que puedan adoptar los tribunales comunitarios en relación a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (enadelante, “TFUE”) a los acuerdos verticales.

La nueva normativa entrará en vigor el 1 de junio de 2010 y será aplicable hasta el 31 de mayo de 2022, aunque la Comisión Europea se reserva la posibilidad de revisarla con anterioridad a dicha fecha.

Sin embargo, se establece un periodo transitorio de un año para la adaptación de los acuerdos verticales existentes en la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa que no cumplan los requisitos para la exención establecidos en el Reglamento.

La nueva normativa sustituye al Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas y a la Comunicación de la Comisión – Directrices relativas a las restricciones verticales1, y mantiene el régimen general establecido en la normativa anterior, que se caracteriza por lo siguiente:

[...]

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