BOE de 16 de noviembre de 2011.
Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.
El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, contempla diversas modificaciones de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, recogiendo un conjunto de medidas entre las que se encuentra la obligación de las instalaciones de generación de satisfacer un peaje por el uso de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Así, se establecen las modificaciones necesarias en los artículos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en los que se hace referencia a los peajes por el uso de las redes, para determinar los principios generales para la aplicación de dichos peajes a la actividad de generación. Entre estas modificaciones se encuentra la inclusión de un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 17 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el que se señala que los peajes que deberán satisfacer los productores tanto de régimen ordinario como del régimen especial se regularan reglamentariamente, teniendo en cuenta la energía vertida a las redes.
El crecimiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, ha generado un incremento de las inversiones en las redes de transporte y distribución a las que están conectadas para poder evacuar la energía que vierten a las mismas. Este incremento de coste debe compensarse con el pago de un peaje de acceso adecuado.
El presente real decreto se dicta en cumplimiento de lo establecido en el citado precepto de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y tiene por objeto regular los diferentes aspectos que deben tenerse en cuenta para la implantación práctica de un mecanismo de facturación de peajes a la actividad de generación.
Descargar noticia completa