01-02-2012

Nota sobre Real Derecto Ley 1/2012 por el que se suspenden los procedimientos de preasignación

Newsletter elaborada por el área de Energía. Autores: Javier Menchén, José Ignacio Vega y Antonio de Mariano

Con fecha 28 de enero de 2012 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos (en adelante el “RDL 1/2012”).

1. Ambito de aplicación

El RDL 1/2012 es de aplicación a:

(i) las instalaciones de régimen especial que el 28 de enero de 2012 no hubieran sido inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009 (aplicable a todas las tecnologías salvo la fotovoltaica);

(ii) las instalaciones de régimen especial de tecnología fotovoltaica que el 28 de enero de 2012 no hubieran sido inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, y

(iii) las instalaciones de régimen ordinario que el 28 de enero de 2012 no dispusieran de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta referencia a instalaciones de régimen ordinario se incluye porque algunas de dichas instalaciones (instalaciones de energía renovable superiores a 50 MW, salvo eólicas, termoeléctricas e hidroeléctricas) tienen derecho al régimen económico previsto en el art. 45 del RD 661/2007.

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