Newsletter elaborada por las área de Derecho Mercantil y Administrativo. Autores: Antonio de Mariano y Federico Lara.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2012 -recurso contencioso administrativo 25/2008- ha anulado el artículo 10.2 b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por cuya virtud se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En esta sentencia el Tribunal Supremo considera, de acuerdo con las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han sido resueltas por medio de la sentencia de su Sala Tercera de 24 de noviembre de 2011 -asuntos acumulados C-468/10 y C-469/10-, que el artículo 10.2 b) del Real Decreto 1720/2007 es contrario al Derecho comunitario en la medida en que infringe el artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.
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