Newsletter preparada por el
departamento de Urbanismo en la que exponen las principales conclusiones de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2014 y se aclaran varias cuestiones relativas a la viabilidad de la reclamación iniciada contra el tercer adquirente por deudas de urbanización del anterior propietario.
En estos momentos en que las entidades financieras continúan recibiendo inmuebles con afecciones urbanísticas, y los inversores adquieren deuda con garantía hipotecaria sobre inmuebles también afectos, se han multiplicado los pleitos civiles y contencioso-administrativos en los que se reclama al nuevo adquirente las cuotas de urbanización pendientes de abonar por los anteriores propietarios. Además, el asunto se complica cuando el anterior propietario entra en concurso y no se gestiona correctamente el tratamiento de esta deuda.
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