Con fecha 30 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre de 2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (“RD 1183/2020”).
El RD 1183/2020 desarrolla reglamentariamente el art. 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico (“LSE”) y hace posible su aplicación (que había quedado condicionada por la disposición transitoria undécima de la LSE a que tuviera lugar su entrada en vigor).
La aprobación del RD 1183/2020, junto con la de la circular que, en cumplimiento de las previsiones del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, debe elaborar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estableciendo la metodología y las condiciones de acceso y conexión, permitirán el levantamiento de la moratoria para tramitar nuevos permisos de acceso y conexión establecida en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (“RDL 23/2020”) y en vigor desde el pasado día 25 de junio de 2020.
El RD 1183/2020 deroga parcialmente y modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y deroga parcialmente el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
El RD 1183/2020 tiene por objeto desarrollar el art. 33 LSE y establecer los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud, la tramitación y el otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y de distribución de energía eléctrica por los siguientes sujetos del sistema eléctrico:
Además de a los solicitantes de permisos de acceso y de conexión, el RD 1183/2020 se aplica a los titulares de redes eléctricas y al operador del sistema y gestor de la red de transporte y a los gestores de las redes de distribución.
Quedan eximidos de la obligación de solicitar y obtener los permisos de acceso y de conexión los titulares de determinadas instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes o con excedentes si la instalación de producción tiene una potencia no superior a 15 kW y se ubica en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística (disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores) y los consumidores que tengan contratados suministros con potencias reducidas (de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión) y ubicados en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
1) Tramitación conjunta de los permisos de acceso y conexión. tramitación electrónica de los procedimientos
El RD 1183/2020 contempla la tramitación conjunta y en un único procedimiento de las solicitudes de permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas, actuando el gestor de la red para la que se soliciten como punto de contacto único y debiendo el mismo disponer de una plataforma web a efectos de suministro de información (incluida la relativa a la capacidad de acceso existente en cada nudo de acuerdo con los criterios que establezca la CNMC en su circular), gestión de las solicitudes presentadas y consulta de su estado de tramitación.
En la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión deberán emplearse, con carácter general, medios electrónicos que dejen constancia fehaciente de las comunicaciones y de las notificaciones que puedan realizarse por el gestor de la red y, en su caso, por el solicitante.
2) Solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de almacenamiento e instalaciones híbridas
Las solicitudes de acceso y conexión a las redes eléctricas de instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía en las mismas se considerarán como solicitudes para el acceso de instalaciones de generación (lo que se entiende sin perjuicio de que, en determinados momentos, puedan comportarse como instalaciones de demanda).
Se prevé la posibilidad de solicitudes de permisos de acceso para instalaciones híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.
3) Condiciones para el inicio del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y conexión
El inicio del procedimiento para la obtención de los permisos de acceso y de conexión se condiciona a que el titular de la instalación de que se trate:
4) Criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión
El criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión es el de prelación temporal, para cuya determinación deberá tenerse en cuenta la fecha de “admisión a trámite de la solicitud”, que será la “fecha y hora de presentación de la solicitud” ante el gestor de la red correspondiente y, en caso de que sea necesaria su subsanación, la “fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida”.
El RD 1183/2020 contempla las siguientes excepciones al anterior criterio general:
5) Causas de inadmisión de las solicitudes y de denegación de los permisos de acceso y conexión
El RD 1183/2020 regula las causas de inadmisión por los gestores de las redes de las solicitudes de acceso y de conexión a las mismas, causas que, en esencia son las siguientes:
La inadmisión de una solicitud permite recuperar la garantía económica aportada; o, en el caso de inexistencia de capacidad, del 80% del total de la garantía, incautándose la parte restante salvo que se acredite que constase en la plataforma web del gestor de la red correspondiente la existencia de capacidad otorgable en el nudo no reservada a los concursos previstos en el artículo 18 a las 8 de la mañana del día de constitución de la garantía. No podrán ser inadmitidas por esta causa las solicitudes que tengan por objeto la hibridación de una instalación de generación de electricidad.
El levantamiento de la moratoria para tramitar nuevos permisos de acceso que entró en vigor el pasado 25 de junio de 2020 no se levantará hasta que tenga lugar la publicación en las plataformas de los gestores de las redes de la información sobre los valores de capacidad de acceso disponible conforme a los nuevos criterios para la evaluación de dicha capacidad que apruebe la circular de la CNMC, y conforme a las especificaciones de detalle que, en su caso, sean necesarias para desarrollar la metodología y las condiciones del acceso y la conexión que establezca dicha circular. El plazo para desarrollar y tener operativas las funcionalidades de las plataformas web, así como el detalle de su contenido y la frecuencia con la que la información deberá ser actualizada, serán los que establezca en la circular de la CNMC. Y ello sin perjuicio de la eventual celebración de concursos en aquellos nudos en lo que esto sea posible.
En cuanto a las causas de denegación de los permisos de acceso y conexión, el RD 1183/2020 se remite a lo que establezca la circular de la CNMC. En caso de denegación por causas no imputables, directa o indirectamente, al solicitante, se contempla la recuperación de la garantía económica aportada.
6) Procedimiento ordinario y procedimiento abreviado
El procedimiento ordinario de acceso y conexión se inicia con la correspondiente solicitud.
El gestor de la red dispone de un plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud para requerir su subsanación (de resultar necesaria) o para inadmitir la misma (de concurrir alguno de los supuestos tasados). De no requerirse la subsanación en plazo, la solicitud se entenderá, en principio, admitida a trámite. El solicitante dispone de 20 días para presentar la información requerida, determinando la falta de respuesta la inadmisión de la solicitud. Tras la subsanación, el gestor de la red dispone de 20 días para la admisión o inadmisión de la solicitud. El gestor de la red puede realizar un máximo de dos requerimientos de subsanación a una misma solicitud.
El RD 1183/2020 regula los trámites subsiguientes del procedimiento: valoración de la existencia de capacidad de acceso y de la viabilidad de la conexión en el punto solicitado y, en su caso, informe de aceptabilidad del gestor de la red aguas arriba -todo ello de conformidad con los criterios establecidos en la circular de la CNMC- y aceptación o denegación de la solicitud. Se prevé la posibilidad de, en caso de instalaciones de generación, se realice una aceptación parcial de la solicitud si existe capacidad de acceso, pero es inferior a la solicitada.
En caso de aceptación, se prevé la notificación al solicitante, dentro de determinados plazos máximos (que varían en función de la tensión del punto de conexión de las instalaciones), de una propuesta previa con el contenido que determine la circular de la CNMC y que ha de incluir, entre otros extremos, un “pliego de condiciones técnicas de la conexión”, a elaborar por el titular de la red ajustándose a determinadas exigencias en función de si se trata de instalaciones de consumidores o de generación, y de un “presupuesto económico pormenorizado”, a elaborar también por el mismo y que habrá de ajustarse igualmente a exigencias diversas en función de la tipología de la instalación.
El solicitante puede comunicar al gestor de la red la aceptación o no de la propuesta previa (siendo el silencio negativo) o la solicitud de la revisión de aspectos concretos, a la que ha de darse la correspondiente respuesta. La no aceptación por el solicitante implica la desestimación de la solicitud y la devolución de la garantía. Con la aceptación, se emitirán los permisos de acceso y conexión.
Pueden acogerse al procedimiento abreviado los productores de energía eléctrica con potencia instalada no superior a 15 kW y los consumidores de baja tensión con puntos de conexión no superior a 15 kW, siempre que no estén exentos de la obtención de los permisos de acceso y conexión. En dicho procedimiento los plazos se reducen a la mitad.
7) Concursos para el otorgamiento de permisos de acceso en nudos concretos de la red de transporte
El art. 18 del RD 1183/2020 regula la posibilidad de convocar, mediante orden ministerial, concursos de capacidad de acceso para el otorgamiento de permisos de acceso para nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía primaria renovable, solas o combinadas con instalaciones de almacenamiento, o para nuevas instalaciones de almacenamiento en:
Para la convocatoria de concursos en dichos nudos la disponibilidad, liberación o afloramiento de capacidad debe ser igual o superior a 100 MW (nudos ubicados en el sistema eléctrico peninsular) o igual y superior a 50 MW (nudos ubicados en los territorios no peninsulares).
El RD 1183/2020 regula las características de los concursos que puedan convocarse y, particularmente, los criterios aplicables para su resolución (de índole temporal, asociados a la tecnología de generación o a la priorización de proyectos con tecnologías de generación en fase de I+D+I) y las obligaciones de los adjudicatarios y consecuencias asociadas a su incumplimiento.
8) Contratos técnicos de acceso y contratos de acceso
El Real Decreto 1183/2020 regula la obligación del titular de la instalación de generación, de distribución o de consumo, una vez emitidos los permisos de acceso y de conexión y obtenidas las autorizaciones administrativas de aquélla, de suscribir un contrato técnico de acceso con el titular de la red a la que se conecte, que regirá las relaciones técnicas entre ambos.
En el caso de los consumidores, además del contrato anterior, se prevé la obligación de formalizar el contrato de acceso con el distribuidor correspondiente que, en el caso de conexión a la red de distribución, se podrá firmar de manera conjunta junto con el contrato técnico de acceso.
9) Garantías económicas para la tramitación de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación
En el caso del acceso y conexión a las redes eléctricas de instalaciones de generación de electricidad de potencia superior a 15 kW, se mantiene la obligación de sus titulares de presentar ante el órgano competente para otorgar su autorización el resguardo acreditativo de la constitución de una garantía económica, condición sine qua non para el inicio del procedimiento por el gestor de la red. Igualmente, se mantiene inalterado el importe de 40/kW instalado que ya contemplaba el RD 1955/2000.
El art. 23 del RD 1183/2020 regula el contenido del resguardo de la garantía económica, su régimen de cancelación y de ejecución (en caso de caducidad de los permisos de acceso y de conexión, salvo que la misma venta determinada porque un informe o resolución de una administración pública que impida la construcción de la instalación y se solicite la no ejecución).
10) Pagos como garantía de modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución
En el caso de titulares de instalaciones de generación o de demanda cuyos puntos de conexión lo sean en tensiones superiores a 36 kV, se prevé la obligación de los mismos de, tras obtener los permisos de acceso y de conexión, realizar determinados pagos (y, en su caso, suscribir contratos de encargo de proyecto) en garantía de las modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o de distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de éstas, pero sufragadas por los titulares de dichos permisos, caducando los permisos de acceso y conexión (con inmediata ejecución de la garantía depositada) si el promotor incumple dichas obligaciones en los plazos previstos en los párrafos segundo y tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018.
11) Proyectos hibridados
El RD 1183/2020, en línea con lo previsto en el art. 33.12 LSE, contempla la posibilidad de que los titulares de instalaciones de generación con permisos de acceso y conexión concedidos y en vigor, hibriden las mismas mediante la incorporación de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento, pudiendo evacuar la energía eléctrica producida “utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida”. Para ello, los titulares de los permisos de acceso y conexión deben solicitar al gestor de la red la “actualización de los permisos”. Aunque no se aplica el criterio de prelación temporal (al no solicitarse el otorgamiento de nuevos permisos), el proyecto de hibridación debe respetar los hitos contemplados en el art. 1 del RDL 23/2020, restituyéndose el permiso a su situación original en caso de incumplimiento.
La norma regula las características que debe tener la instalación de generación resultante de la hibridación, cuyo incumplimiento impide la actualización de los permisos y obliga a tramitar y obtener un permiso de acceso y conexión nuevo. Igualmente, establece las exigencias que deben cumplirse para discriminar la energía generada que, en su caso, sea perceptora de régimen retributivo específico.
El RD 1183/2020 regula, asimismo, las particularidades aplicables a las solicitudes de permisos de acceso para instalaciones de generación de electricidad híbridas que incorporen varias tecnologías (siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento): reducción del 50% de la garantía económica para las tecnologías que aporten menor potencia en términos porcentuales y posibilidad de actualizar solicitudes de acceso y conexión en curso sin perder la prelación temporal siempre que la instalación de generación pueda ser considerada la misma.
12) Desaparición de la figura del Interlocutor Único del Nudo
El RD 1183/2020 elimina la obligación de designar un interlocutor único de nudo (IUN) que ejerza la representación de los generadores que pretendan acceder a la red de transporte ante el gestor y el titular de dicha red contemplada en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, de manera que en lo sucesivo será el solicitante el que, mediante el procedimiento único establecido en el mismo, se relacione directamente con el gestor de la red de transporte.
No obstante, se contempla un periodo transitorio en el que los IUN ya designados ejerciendo sus funciones hasta la terminación del procedimiento de acceso y conexión.
13) Inadmisión transitoria de las solicitudes de capacidad de acceso en los nudos de transición justa
El RD 1183/2020 establece, de manera transitoria, que el gestor de la red de transporte no podrá admitir solicitudes para el otorgamiento de capacidad de acceso en los nudos de transición justa (los mencionados en el anexo del RDL 23/2020) hasta que por Orden MTE se regulen y se resuelvan los procedimientos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso en los nudos afectados por el cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables en los que, además de los requisitos técnicos y económicos, se ponderen los beneficios medioambientales y sociales a los que alude la disposición adicional vigésima segunda de LSE.
14) Exigencia de acuerdos vinculantes para el uso compartido de las líneas de evacuación por los titulares de permisos de acceso y conexión en una misma posición de línea
El RD 1183/2020 modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación por parte de los titulares de las mismas de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por todos los titulares de permisos de acceso y de conexión en la misma posición de línea.
15) Modificación de la definición de potencia instalada para las instalaciones de generación con tecnología fotovoltaica
El RD 1183/2020 modifica la definición de potencia instalada aplicable en el caso de instalaciones de tecnología fotovoltaica (art. 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos) de manera que esta sea la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor, o inversores, que configuren la instalación.
Para los procedimientos de autorización de instalaciones iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 1183/2020, se prevé que, de manera transitoria, la tramitación de dichos procedimientos y la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica se realice de conformidad con la definición de potencia instalada vigente hasta esa fecha.