En el ámbito de los tributos propios, las modificaciones afectan a los siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre las viviendas vacías
Por lo que respecta al Impuesto sobre las viviendas vacías, con el fin de incentivar la disponibilidad de viviendas para alquiler social, se modifican los porcentajes de bonificación en cuota establecidos en atención al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinan a alquiler asequible en ciertos municipios de Cataluña con alta demanda, sobre el total de viviendas vacías sujetas al impuesto.
En concreto:
Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible |
Bonificación (%) |
Menos del 5% |
0,0 |
Del 5% al 10% |
7,5 |
Más del 10% y hasta el 25% |
22,5 |
Más del 25% y hasta el 40% |
37,5 |
Más del 40% y hasta el 67% |
56,3 |
Más del 67% |
75 |
2. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
Se introducen dos modificaciones: la primera concreta los supuestos de sujeción al impuesto (establecimientos dedicados a la venta al por menor); y la segunda, en relación con la determinación de la base imponible, introduce una nueva categoría de establecimiento especializado “Ferreterías”, asignándole una ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie específica (0,0699).
3. Impuesto sobre la estancia en establecimientos turísticos
Se incorporan a la tributación los cruceros que no entran en el puerto, pero quedan fondeados en sus aguas, dado que se realizan estancias que son susceptibles de ser gravadas en los mismos términos que las efectuadas en los cruceros amarrados a puerto. Se incrementa la tarifa del Impuesto y como novedad se habilita al Ayuntamiento de Barcelona para que establezca, por medio de una ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.
4. Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial
Se introduce una modificación técnica en relación con los instrumentos de información que se utilizarán para determinar las emisiones que son objeto de gravamen.
5. Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas
Con efectos 1 de julio de 2020 se incrementan los tipos de gravamen para motivar el cambio de comportamiento de los fabricantes (con la reducción del volumen de azúcar de las bebidas más comercializadas) y los consumidores (para que opten por el consumo de bebidas más saludables). El tipo de gravamen del Impuesto aplicable será el siguiente:
a) 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros (antes 0,08).
b) 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros (antes 0,12).
6. Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
La Generalitat ha introducido un nuevo tributo propio en el marco de la protección del medio ambiente. En este caso, los sujetos afectados por dicho tributo serán principalmente las compañías eléctricas y telefónicas. La finalidad del tributo consiste en gravar la incidencia, alteración o riesgo del deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la actividad de dichas compañías. Dichas actividades recogidas en la Ley son la producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica, así como la actividad de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas por medio de elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicación.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y la autoliquidación se debe presentar en dos fechas diferentes dependiendo de la actividad. Para la actividad de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica la autoliquidación debe presentarse entre los días 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo. Para el resto de las actividades, la autoliquidación debe presentarse entre los días 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.
7. Tasas
La Ley recoge modificaciones en materia de tasas: actualiza cuotas, añade y suprime algunos hechos imponibles en tasas existentes y se crean nuevas.
Cabe destacar la modificación de la tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalitat de Cataluña y la modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de juegos y apuestas.
En el ámbito de los tributos cedidos, las modificaciones afectan a los siguientes impuestos:
8. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las medidas que afectan al IRPF se centran en dos aspectos:
a) Por un lado, se modifica la escala autonómica del Impuesto. Así, se crea un tramo entre 53.407,20 Euros y los 90.000,00 Euros a la que se aplicará el 21,5%, mientras que al tramo entre 90.000 Euros y 120.000 Euros el tipo aplicable será del 23,5% (antes era del 21,5%). El tramo entre 120.000 Euros y 175.000 Euros se gravará al 24,5% (antes, del 23,5%) y el exceso sobre 175.000 Euros seguirá al 25,5%.
La escala autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, con efectos desde 1 de enero de 2020 será la siguiente:
Base liquidable hasta (euros) |
Cuota integra |
Resto base liquidable hasta (euros) |
Tipo aplicable Porcentaje (%) |
0 |
0 |
17.707,20 |
12,00 |
17.707,20 |
2.124,86 |
15.300,00 |
14,00 |
33.007,20 |
4.266,86 |
20.400,00 |
18,50 |
53.407,20 |
8.044,86 |
36.592,80 |
21,50 |
90.000,00 |
15.908,31 |
30.000,00 |
23,50 |
120.000,00 |
22.958,31 |
55.000,00 |
24,50 |
175.000,00 |
36.433,31 |
En adelante |
25,50 |
b) Con efectos 1 de enero de 2020 se introduce un aumento del mínimo personal hasta 6.105 euros para las personas con bases liquidables iguales o inferiores a 12.450 euros (suma de la base liquidable general y la del ahorro).
9. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
En este Impuesto se han aprobado una serie de modificaciones de gran relevancia. En primer lugar y con carácter general (para las modalidades de sucesiones y donaciones), se reintroducen los coeficientes multiplicadores de la cuota según el patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II. A su vez, en el ámbito de la modalidad de sucesiones se reduce drásticamente el porcentaje de bonificación para los contribuyentes del grupo II (casi hasta la mitad y topándolo hasta los 3.000.000 de euros), que básicamente afectará a los hijos mayores de 21 años, pues la bonificación del 99% para el cónyuge sigue en vigor. Además, se han eliminado las bonificaciones en caso de aplicación de reducciones. Estas modificaciones supondrán aumentos considerables en la tributación en muchos supuestos de adquisición mortis causa, por lo que resulta más necesario que nunca realizar una buena planificación fiscal para intentar optimizar la tributación en la transmisión de los bienes familiares de padres a hijos.
Por otra parte, por lo que respecta a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, se equipara el plazo de mantenimiento de dichos bienes al requerido en caso de donación (cinco años) para la aplicación de la reducción del 95%. También en el ámbito de las transmisiones lucrativas entre vivos se crea una nueva reducción para las donaciones que cumplan finalidades de interés general y se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida de las donaciones recogidas en escritura pública, al excluirse los contratos de seguro de vida.
10. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
En el ámbito de la modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se reduce de 5 a 3 años el plazo máximo para la reventa de los inmuebles adquiridos por empresas inmobiliarias, que se han acogido a la bonificación del 70% de la cuota del ITP, aplicable a este tipo de empresas.
Asimismo, se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales, que tengan unas bases imponibles en el IRPF inferiores a 30.000 euros en conjunto. Este importe se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que otorga la categoría de familia monoparental especial.
Por otra parte, se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria del ITP en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y otra bonificación del 100% en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlos a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
Respecto la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se introduce una bonificación del 60% de la cuota del impuesto de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas, y una bonificación del 100% de los actos notariales en los que se formalicen los depósitos de arras penitenciales y demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.
Por último, se regulan obligaciones formales en relación con la presentación de documentos por vía telemática y los plazos de presentación. Respecto las presentaciones telemáticas se da la cobertura legal a la no necesidad de presentar los documentos de los hechos imponibles del ITP-AJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el notario autorizante ha remitido la declaración informativa de la escritura correspondiente. En cuanto a los plazos de presentación, se regula el plazo general de presentación de autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal (con el ingreso de la cuota correspondiente y los intereses de demora devengados), que es de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el incumplimiento.