BOE de 05 de cotubre de 2011.
Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
La compensación, liquidación y registro de operaciones sobre valores constituyen piezas esenciales de cualquier sistema financiero. Hacen referencia a todas las actividades que engloban los procesos que tienen lugar tras la negociación o contratación, y que en esencia culminan con el cambio de titularidad de los valores y el registro de los mismos. En suma, permiten que tenga lugar el intercambio de valores por efectivo.
Aunque mucho menos visibles que los mecanismos de la fase de contratación, los engranajes de la poscontratación son igual de importantes. Resulta imprescindible que funcionen adecuadamente y proporcionen la necesaria seguridad jurídica para garantizar la eficiencia, la competitividad y la estabilidad del sistema financiero así como la protección de los inversores.
Los elementos fundamentales de las actividades de poscontratación están regulados por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y por el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles y por el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se crea un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. Adicionalmente, la Ley del Mercado de Valores da un papel protagonista a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, la Sociedad de Sistemas) y a sus sociedades participantes, sin excluir la posibilidad de que sus actividades puedan llevarse a cabo por otras entidades.
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