BOE 20 de mayo de 2011.
La aprobación de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria vino a culminar un capítulo del desarrollo de la Europa social marcado por la aspiración de mejorar los instrumentos de participación de los trabajadores en la empresa. La extraordinaria importancia de esta Directiva radica en que pretendió dar una respuesta social a la realidad del mercado interior, una de cuyas facetas más visibles es la presencia transnacional de los agentes económicos que se manifiesta en y desde multitud de formas jurídicas, tales como concentraciones o agrupaciones de empresas, fusiones o absorciones transfronterizas, y otras más, que denotan de manera cada vez más evidente que las decisiones estratégicas por parte de estos agentes económicos de dimensión transnacional, con evidentes repercusiones en los ámbitos nacionales y locales, se adoptan en centros de decisión situados fuera de los lugares donde se ubican los mecanismos tradicionales de representación de los trabajadores. La Directiva 94/45/CE se tramitó y aprobó con el fin de adaptar los procedimientos de información y consulta a los trabajadores previstos en las legislaciones y prácticas nacionales a esa estructura transnacional de las empresas y de armonizar las nuevas realidades jurídicas y económicas de las empresas con los derechos de los trabajadores en materia de información y consulta. Los logros de esta Directiva, transpuesta al ordenamiento nacional español mediante la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, fueron importantes: por primera vez, se declaró el derecho de los trabajadores al establecimiento de los instrumentos de información y consulta en un ámbito transnacional, lo que se manifiesta de manera principal mediante la creación de uno o varios comités de empresa europeos cuyo interlocutor natural será la dirección central de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria; por otra parte, la Ley 10/1997 que trasponía esta Directiva se centró en regular las normas de procedimiento que deberían seguirse para hacer efectivo tal derecho mediante una técnica que combinaba la transposición literal de la Directiva, con la recepción de instituciones propias, arraigadas en nuestro Derecho las cuales se encuentran a lo largo de todo el articulado.
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