Autora: Nazaret Clemente Orrego.
1. Derecho a la huelga
El derecho a la huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución.
Todos los trabajadores pueden ejercer libre e individualmente este derecho, aunque éste no es ilimitado, teniendo como límites el resto de los derechos constitucionales.
El derecho a la huelga supone el cese temporal de la prestación de servicios por parte del empleado no siendo necesario que todos los empleados la secunden.
Los trabajadores podrán acudir libremente a la huelga sin necesidad de preavisar a su empresario debido a que en la huelga del próximo 29 de septiembre del 2010, la comunicación formal de la convocatoria de huelga se ha realizado por los sindicatos mayoritarios que son competentes para realizar el preaviso de este tipo de huelga. Asimismo habrá que respetar a los trabajadores que no deseen sumarse a ella.
Aquellos que estén interesados en secundar la huelga, podrán hacerlo durante toda su jornada de trabajo o parte de ella, teniendo diferentes consecuencias como detallaremos a continuación.
2. Derechos y deberes del Empresario
2.1 Derechos
El empresario una vez convocada la huelga, podrá adoptar junto con el comité de huelga, medidas de seguridad para las personas y bienes; medidas de mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones, etc., con la finalidad de que el trabajo pueda continuar trabajando durante la huelga y una vez finalizada ésta.
El empresario tendrá derecho a establecer medidas específicas de control para averiguar qué trabajadores han acudido a la huelga.
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