El pasado 10 de abril de 2023 el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó auto homologando el plan de reestructuración presentado por la sociedad deudora SINGLE HOME, S.A. (el “Auto”).
Es destacable el contenido del Fundamento Jurídico Tercero que resuelve la compleja cuestión de la existencia de planes de reestructuración competidores.
De esta forma, en el supuesto enjuiciado coexisten dos planes de reestructuración, uno presentado por la deudora, y un segundo presentado por acreedores con garantía real. En ambos casos se solicitó su homologación sin trámite de previa contradicción.
El Juzgado de lo Mercantil nº 5 señala la existencia de una dificultad derivada de la falta de regulación en el Texto Refundido de la Ley Concursal tal y como el mismo resultó modificado en virtud de la Ley 16/2022 (“TRLC”), especialmente en lo que respecta a la tramitación procesal conjunta y coordinada de la homologación en el supuesto de concurrencia de “planes competidores”, y que el propio Auto califica como laguna legal. Por ello, si bien admite la posibilidad, desarrollada por la doctrina[1], de tramitar conjuntamente los dos planes de reestructuración presentados, el Magistrado opta por una postura conservadora y decide homologar el plan cuya homologación se solicitó en primer lugar (el solicitado por la deudora) y, con respecto al plan de reestructuración cuya solicitud de homologación fue presentada por los acreedores en segundo lugar, acuerda que, una vez admitido, se deje en suspenso la tramitación del mismo.
Sustenta tal decisión en tres líneas argumentales principales:
- Ni la Ley 16/2022 de reforma del TRLC ni la Directiva UE 2019/1023 contemplan de forma expresa la tramitación de planes competidores (no así otros ordenamientos[2]), siendo una materia de especial relevancia que requiere de una regulación expresa y no de una interpretación judicial integradora: “[...] “la tramitación de los planes competidores” es una cuestión lo suficientemente determinante como para que se regule expresamente por el TRLC.”; “[...] todos estos extremos no pueden descansar en la innovación del juez encargado de la homologación, pudiendo causar una verdadera inseguridad jurídica la tramitación “inventada” por cada juzgador de la tramitación de los PR”.
- Tal y como expone el Preámbulo de la Ley 16/2022, el régimen aplicable a los planes de reestructuración descansa sobre un principio de intervención judicial mínima y la homologación de un plan de reestructuración sin trámite de previa contradicción limita las facultades del Juez de lo Mercantil a una mera “verificación reglada del cumplimiento de contenido y forma del PR, y no de juicio de valor” por lo que no le corresponde valorar la conveniencia de un plan sobre el otro.
- No se genera indefensión material a los acreedores proponentes pues estos tienen la posibilidad de votar en el primer plan, de impugnar su homologación (tramitándose, llegado el caso, la homologación del segundo plan por ser su solicitud de homologación anterior a la efectiva homologación del primer plan, esquivándose así la prohibición temporal del artículo 664 TRLC[3]) y de realizar sus garantías conforme al artículo 651 TRLC.
Señalado lo anterior, lo cual a buen seguro será objeto de ulterior desarrollo jurisprudencial, no queremos dejar de llamar la atención sobre un aspecto de gran relevancia: la homologación mediante aprobación por una única clase al amparo del artículo 639.2º TRLC.
A este respecto, el Fundamento Jurídico Cuarto del Auto entiende cumplido el requisito de aprobación al haberse aprobado el plan por una clase que podría razonablemente haber recibido algún pago conforme al informe de valoración de la deudora como empresa en funcionamiento emitido por el experto en la reestructuración.
Aunque el tenor literal del precepto lo permita, resulta ciertamente llamativo contemplar el arrastre vertical por una única clase que, aunque está “dentro del dinero”, se compone por acreedores de rango subordinado por ser personas especialmente relacionadas con la deudora.
Por ello, como ya augurábamos, juega un papel crucial la valoración que realice el experto en la reestructuración en la medida en que mediante una valoración “optimista” puede ampliarse el abanico de clases cuya aprobación (única) resulte suficiente para la homologación del plan; hasta el punto, como sucede en el supuesto analizado por el Auto, que baste la aprobación por una clase de rango subordinado.
Para más información no dude en contactar con Ramón Fernández-Aceytuno, Luis Briones, Carmen Fernández-Hontoria y Cándido Pérez.
[1] THERY MARTI, A. “Nuevo marco jurídico de la reestructuración de empresas en España. 1ª ed, enero 2023. Sexta parte: planes de reestructuración competidores.” Aranzadi.
COHEN BENCHETRIT, A. y THERY MARTI, A. “La acumulación de los planes de reestructuración competidores” Blog Almacén de Derecho.
[2] Se refiere al Chapter 11 – Bankruptcy Basics estadounidense.
[3] El artículo 664 TRLC prohíbe solicitar la homologación de un plan respecto del mismo deudor hasta que transcurra un año a contar desde la solicitud de homologación del plan anterior pero nada dice al respecto de los planes competidores cuya homologación se solicita tras la solicitud de homologación del primero (y antes de su homologación). En el presente supuesto, al haberse solicitado la homologación del segundo plan antes de la homologación del primero, el Magistrado anuncia que dictará auto de admisión y determinación de dejar en suspenso la homologación del segundo hasta que se resuelvan, en su caso, las potenciales impugnaciones del primero pues, de prosperar estas y resultar ineficaz el plan, se continuará con el procedimiento de homologación del segundo plan.