Con fecha 3 de diciembre de 2020, ha quedado publicada en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, indistintamente, CNMV o el Supervisor) la Guía Técnica (en adelante Guía) por la que se regula la figura del asesor no profesional de IIC, y cuyo período de consulta al sector finalizó el pasado 14 de octubre de 2020.
Si bien hasta la fecha la CNMV ha venido admitiendo que las Sociedades Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante SGIIC o Gestora) puedan también recibir asesoramiento por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas para prestar en España con carácter profesional o habitual la actividad de asesoramiento en materia de inversión, y siempre y cuando la actividad se desarrolle de forma puntual, exclusiva y no y cumpliendo determinados requisitos, la falta de regulación expresa ha generado mucha incertidumbre en el sector.
Con la publicación de esta Guía, se establecen unos criterios claros acerca de esta figura, dando respuesta al sector y estableciendo elementos concretos que permiten normalizar una práctica que venía aplicándose no sólo en el ámbito de fondos de inversión, sino también en el de Sociedades de Inversión de Capital Variable (en adelante Sicav), en un contexto de seguridad jurídica.
De una primera lectura de la Guía podemos llegar a una conclusión inicial; la actual estructura que venía aplicando el sector en el ámbito del asesoramiento a Sicav, autorizada de facto por el Supervisor y por la cual se permitía que la relación jurídica se estableciera entre el asesor no profesional y una Sicav (no autogestionada), ya no tiene cabida.
Hasta ahora, la responsabilidad de una Gestora era más limitada, en el entendido de que, siendo una contratación directamente establecida entre la Sicav y el asesor, sus obligaciones de control previo y posterior eran menores.
Desde ahora, la relación jurídica se establecerá directamente entre el asesor y la Gestora, recayendo en esta última toda la responsabilidad sobre la contratación del asesor.
Los requisitos y criterios de designación previa, al igual que el seguimiento posterior, deberán ser analizados y revisados por la Gestora, debiendo adaptar sus procedimientos internos (control, operaciones vinculadas, conflictos de interés, etc) a la existencia de la figura contratada, la cual deberá quedar sujeta, total o parcialmente, al RIC de la Gestora).
Como es natural, y sin que esto sea una novedad, además del análisis de las operaciones recomendadas por el asesor, cuya responsabilidad última sigue recayendo en la Gestora, esta deberá garantizar que dichas recomendaciones cumplen con la normativa vigente, con la política definida en el folleto y con los límites de riesgos establecidos y aprobados por el consejo de administración de la SGIIC.
Habida cuenta el significativo número de fondos y sociedades que, con carácter previo a la publicación de la Guía, tienen registrados en sus folletos la prestación de servicios de asesores no profesionales, sería aconsejable una revisión de su situación para adecuar los contratos a la nueva Guía, confirmando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su mantenimiento como asesor de la IIC, adaptando los procedimientos internos aplicables.
A modo de resumen, La Guía, se ocupa en primer lugar de su ámbito de aplicación, estableciendo a continuación qué requisitos y criterios han de tenerse en cuenta para la designación de un asesor no profesional, para finalizar, con una serie de modelos normalizados, a efectos de la tramitación del correspondiente expediente de autorización ante la CNMV y registro del asesor no profesional en el folleto de la IIC.
La Guía, va dirigida tanto a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), como las sociedades de inversión que no hayan otorgado la gestión a una SGIIC (SICAV autogestionadas.
El organismo supervisor ha venido a establecer una serie de requisitos, procedimientos y controles, tanto con carácter previo como durante el tiempo que dure la relación jurídica con el asesor no profesional, y que habrán de examinarse por parte de las SGIIC y las SICAV autogestionadas, para asegurar el correcto cumplimiento de la Guía; las mismas van dirigidas en tres ámbitos.
a) Medidas referentes a la idoneidad del asesor no profesional.
El asesor no profesional deberá tener honorabilidad, conocimientos y experiencia, así como medios técnicos necesarios. Asimismo, la actividad de asesoramiento deberá prestarse de forma exclusiva y no profesional.
Para valorar estos aspectos se deberá conservar la correspondiente acreditación documental.
1. A efectos de valorar la honorabilidad, se considera conveniente recabar del asesor un cuestionario de honorabilidad de contenido igual o equivalente al publicado en relación con administradores y directores de entidades registradas.
2. Por lo que respecta a los conocimientos y experiencia, la Gestora se asegurará de que el asesor no habilitado cuenta con formación adecuada en servicios de inversión, banca y otros servicios financieros; experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones o actividades durante un periodo suficiente y que, además, estos son adecuados en relación con las políticas de inversión de las IIC sobre las que se realizará el asesoramiento. Para ello, será conveniente obtener del asesor no profesional el correspondiente currículum que acredite esos conocimientos y experiencia.
3. En cuanto a la exclusividad y el carácter no profesional, se exigirá en el contrato con la SGIIC o la SICAV, la inclusión de una cláusula que recoja un compromiso de exclusividad y no profesionalidad por parte de asesor y de informar, en su caso, de los cambios que se pudieren producir. Además, se establecerán los correspondientes procedimientos de control de esta obligación.
4. Relacionado con el punto anterior, el asesoramiento prestado ha de ser una actividad secundaria o accesoria en conjunto de sus actividades profesionales, no pudiendo ser los honorarios percibidos la fuente principal de sus ingresos, circunstancia que, de variar, deberá comunicarse.
5. Además, corresponderá a la SGIIC o la SICAV autogestionada comprobar que el asesor no profesional cuenta con medios suficientes para el desarrollo de su actividad.
b) Medidas referentes al establecimiento y desarrollo de procedimientos internos.
Relacionadas con las medidas anteriores, y una vez que se ha podido determinar la idoneidad de asesor no profesional, la Guía establece la necesidad de implementar, y en su caso, desarrollar, procedimientos internos de control sobre la actividad del asesor en distintos ámbitos.
1. En primer lugar, y con objeto de evitar situaciones de conflictos de interés, y tras un previo análisis por parte de la SGIIC o SICAV autogestionada, de los supuestos en los que el asesor pudiera incurrir en conflicto de interés, éste deberá quedar sujeto al Reglamento Interno de Conducta (RIC) y, en concreto, al régimen de operaciones personales aplicable a consejeros, directivos, empleados y apoderados o agentes de la SGIIC o sociedad de inversión que se establezca en el RIC. Será imprescindible obtener una declaración firmada por el asesor del RIC y un compromiso de actualización si se modifican las circunstancias. Deberán desarrollarse además procedimientos, en el caso de que fuere necesario, que permitan realizar un seguimiento de los conflictos de interés.
No obstante, en el caso, de que por alguna circunstancia específica no pudiera quedar sujeto al RIC (situación que deberá poder justificarse adecuadamente), sí deberá adherirse a aquellos apartados que tengan que ver con el desarrollo de su actividad, habilitándose igualmente que sea el propio contrato de asesoramiento el que venga a establecer un régimen específico que regule los posibles conflictos de interés.
2. En segundo lugar, las SGIIC o las SICAV autogestionadas, deberán considerar en sus procedimientos de operaciones vinculadas que tengan establecidos, la actividad de los asesores no profesionales.
3. Los procedimientos internos de control se ven complementados con la correspondiente acreditación documental de las recomendaciones de inversión que el asesor no profesional realice en el ejercicio de su actividad. En este sentido, la SGIIC o la SICAV autogestionado, deberá conservar evidencia documental de los análisis realizados, estableciendo procedimientos de control de su actividad, así como un análisis de las operaciones recomendadas con objeto que cumplan la normativa vigente y la política definida en el folleto. El deber de conservación se extenderá a todo tipo de órdenes, no sólo la aceptadas, también las que se hubieran modificado o rechazado.
c) Suscripción de un Contrato de asesoramiento.
Por último, la SGIIC o la SICAV autogestionadas deberán formalizar su relación con el asesor no profesional con la firma por escrito del correspondiente contrato de asesoramiento, donde se establezcan aspectos tan relevantes como la exclusividad de la prestación de los servicios, la no profesionalidad de los mismos, o el compromiso de comunicación inmediata cuando varíen las circunstancias o el contenido de la información facilitada a la entidad que ha determinado la idoneidad del asesor.
Finalmente, la Guía prevé que la CNMV pondrá a disposición en su página web los modelos y documentos que deben aportarse para inscribir el asesor de inversiones. En la actualidad, se encuentran disponibles en la web: https://www.cnmv.es/Portal/Legislacion/ModelosN/ModelosN.aspx?id=SOC12, tanto el cuestionario de honorabilidad que deberá cumplimentar el asesor no profesional, como el modelo de comunicación de designación de asesor de inversión no habilitado.