(·) Andalucía: BOJA nº 222, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Aragón: BOA nº228, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Cantabria: Sin novedades. BOC nº221, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla y León: BOCYL nº239, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla-La Mancha: DOCM nº 232, de 17/11/2020. 6 disposiciones.
(·) Cataluña: DOGC nº2873, de 14/11/2020. Sin novedades.
(·) Ceuta: BOCCE nº 6044, de 17/11/2020. Sin novedades. BOCCE nº 92 (Extr.), de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8954, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Extremadura: DOE nº 222, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Galicia: DOG nº232, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Baleares: BOIB nº 196, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Canarias: BOC nº 235, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) La Rioja: No hay boletín.
(·) Madrid: BOCM nº281, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Melilla: BOME nº 5809, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Región de Murcia: BORM nº 267, de 17/11/2020. Sin novedades.
(·) Navarra: BON nº268, de 17/11/2020. Sin novedades
(·) País Vasco: BOPV nº228, de 17/11/2020. Sin novedades
(·) Principado de Asturias: BOPA nº222, de 17/11/2020. Sin novedades
1) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Motilla del Palancar (Cuenca).
2) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Casasimarro (Cuenca).
3) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Villanueva de la Jara (Cuenca).
4) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Villasequilla (Toledo).
5) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Los Navalmorales (Toledo).
6) Resolución de 16/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 5 y 9 de noviembre de 2020, por las que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Toledo (Toledo).
A. CUENCA
Motilla del Palancar, Casasimarro y Villanueva de la Jara.
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. .
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
B. TOLEDO
Villasequilla, Navalmorales y Localidad de Toledo.
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- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.