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Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
11 de Noviembre de 2020
I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES
(·) Andalucía: BOJA nº 218, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Aragón: BOA nº 224, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Cantabria: Sin novedades. BOC nº 103 (Ext.), de 11/ 11/2020. BOC nº 217, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla y León: BOCYL n º 234, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla – La Mancha: DOCM nº 228, de 11/11/2020. 30 disposiciones.
(·) Cataluña: DOGC nº 8268, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Ceuta: BOCCE nº 90 (extr.) de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8949, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Extremadura: DOE nº 218, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Galicia: DOG nº228, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Baleares: Sin publicación.
(·) Islas Canarias: DBOC nº 231, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) La Rioja: BOR nº 152, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Madrid: BOCM nº 276, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Melilla: Sin publicación.
(·) Navarra: BON nº 264, de 11/11/2020. Sin novedades
(·) Región de Murcia: BORM nº 262, de 11/11/2020. 1 disposición.
(·) País Vasco: BOPV nº 224, de 11/11/2020. Sin novedades.
(·) Principado de Asturias: BOPA nº 218, de 11/11/2020. Sin novedades.
1) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 28/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Fuente-Álamo (Albacete).
2) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 28/10/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Hellín (Albacete).
3) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 30/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de La Roda (Albacete).
4) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 28/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Villamalea (Albacete).
5) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 28/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Munera (Albacete).
6) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 28/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Minaya (Albacete).
7) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Moral de Calatrava (Ciudad Real).
8) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales Nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Torrenueva (Ciudad Real).
9) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Cózar (Ciudad Real).
10) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales Nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real).
11) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales Nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Almadén (Ciudad Real).
12) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Chillón (Ciudad Real).
13) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real).
14) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se acuerda la prórroga de la Resolución de 16/10/2020 por la que se adoptan medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Cuenca, y se modifican las medidas especiales de nivel III.
15) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se actualizan las medidas de Nivel III adoptadas en la Resolución de 05/11/2020 de adopción de medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Quintanar del Rey (Cuenca).
16) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se acuerda la prórroga de la Resolución de 16/10/2020 por la que se adoptan medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Las Pedroñeras (Cuenca), y se modifican las medidas especiales de nivel III.
17) Resolución de 03/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas de nivel III prorrogadas mediante Resolución de fecha 19/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Valmojado (Toledo).
18) Resolución de 03/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas de nivel III adoptadas mediante Resolución de fecha 19/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de La Puebla de Montalbán (Toledo).
19) Resolución de 09/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, complementaria a la de 05/11/2020, por la que se refuerzan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Toledo.
20) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, complementaria a la de 03/11/2020, por la que se refuerzan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Valmojado (Toledo).
21) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, complementaria a la Resolución de fecha 03/11/2020, por la que se refuerzan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de La Puebla de Montalbán (Toledo).
22) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, complementaria a la de 04/11/2020, por la que se refuerzan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Ajofrín (Toledo).
23) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 30/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Fuensalida (Toledo).
24) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, complementaria a la Resolución de fecha 04/11/2020, por la que se refuerzan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Mora (Toledo).
25) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, complementaria a la Resolución de fecha 04/11/2020, por la que se refuerzan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Sonseca (Toledo).
26) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 30/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Pepino (Toledo).
27) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 30/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Calera y Chozas (Toledo).
28) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 30/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de La Pueblanueva (Toledo).
29) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 30/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Talavera de la Reina (Toledo).
30) Resolución de 10/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 30/10/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Velada (Toledo).
1. Fuente-Álamo, Hellín, La Roda, Villamalea, Munera y Minaya (Albacete).
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
- Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
- Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: - Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. - Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos - Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
2. Moral de Calatrava, Torrenueva, Cózar, Villanueva de los Infantes, Almadén, Chillón, Villarubia de los Ojos (Ciudad Real).
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
1. Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
2. Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
3. Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
3. Cuenca, Quintanar del Rey y Las Pedroñeras (Cuenca),
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
- Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.
4. Toledo.
- Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
5. Valmojado (Toledo).
- Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
- Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.
6. Puebla de Montalbán, Ajofrín, Valmojado, Fuensalida, Mora, Sonseca, Pepino, Calero y Chozas, La Pueblanueva, Talavera de la Reina y Velada (Toledo).
- Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
- Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
DECRETO DEL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN DE LA CIUDAD DE CEUTA, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, CONSECUENCIA DE LA ACTUAL SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA EN LA CIUDAD DE CEUTA, RATIFICADO POR AUTO DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE 09/11/2020 (RECURSO Nº 574/2020) Y QUE SE HACE PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45.1.A) DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
1) Limitaciones de aforo.
- Los establecimientos, instalaciones, locales y Mercados de Abastos de la Ciudad, deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
- Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
- En su caso, el personal responsable velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
- En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración. 3.6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
2) Medidas aplicables a las actividades de hostelería y restauración:
- Se debe limitar la ocupación de las mesas o grupos de mesas al número de personas dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, asegurando una distancia interpersonal de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de diferentes mesas, para limitar el número de contactos. Deben respetar las medidas sanitarias ya establecidas de distancia interpersonal, uso obligatorio de mascarillas (salvo el momento de la consumición) así como el resto las medidas de la actividad . Los establecimientos de restauración limitarán el aforo del 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior (terrazas), no estando permitido el consumo en barra (solo para pedir y recoger la consumición). Se suspende el servicio de buffet. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- El horario de cierre del local estará en consonancia con las restricciones de movilidad establecidas por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio que podrán funcionar hasta las 00,00 horas.
- Estas limitaciones de aforo y horario se aplicarán también a los locales donde se desarrollen actividades de juego. El aforo de estos establecimientos no podrá superar en ningún caso el 30%. Será obligatorio el uso de mascarilla, se asegurará una ventilación adecuada y no se podrá alzar la voz. Así mismo continúan vigentes las siguientes medidas:
- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos dos veces al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más de forma frecuente.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
- Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
- No se permitirán zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.
3) Medidas aplicables a las actividades comerciales.
a) Comercio minorista
- Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas. Así mismo deben permanecer cerradas a partir de las 22 horas salvo que se establezca restricción horaria para la circulación de personas por la vías y espacios de uso público para la realización de actividades, por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre.
- Se exceptúan de la hora de cierre los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para automoción (permaneciendo cerradas las tiendas de su interior.
b) Hipermercados y grandes superficies comerciales o establecimientos que formen parte de ellos:
- En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. 1
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
- Lo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.
ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE PRORROGA PARCIALMENTE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS GENERALES, DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA HACER FRENTE A LA EPIDEMIA DE COVID-19 EN LA REGIÓN DE MURCIA CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2020 Y LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ADICIONALES, DE CARÁCTER TEMPORAL, CONTENIDAS EN LA ORDEN 26 DE OCTUBRE DE 2020, Y SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES DE RESTRICCIÓN EN DETERMINADOS ÁMBITOS SECTORIALES.
Se modifica el artículo 3 de la Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.1. Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías, café-bar, cantinas, etc.), regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, así como la prestación del servicio de comidas y bebidas en cualquier otro tipo de establecimiento.
3.2. Dicha suspensión implicará la prohibición de ofrecer servicios de comida y bebida para su consumo directo en dichos establecimientos, lo que afectará tanto al interior de los locales como a las terrazas.
3.3 No obstante lo anterior, todos los establecimientos que presten servicio de comida y bebida, incluidos las zonas de restauración en áreas de servicio de autovías y otras vías de comunicación, podrán desarrollar su actividad en la modalidad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, debiéndose garantizar las medidas de higiene y distanciamiento social entre los clientes.
3.4. Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo los servicios de comedor ubicados en los siguientes establecimientos, que deberán respetar en todo momento las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
- Hoteles, hostales, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.
- Residencias de toda índole
- Comedores del ámbito social.
- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.
- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.
- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.
3.5 Quedan también suspendidas las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y de otra índole civil o religiosa, en las que se presten servicios de hostelería y restauración, a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo”.
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