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#SomosRyC
Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
10 de Noviembre de 2020
I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES
(·) Andalucía: BOJA nº 78 (extr.), de 10/11/2020. 6 disposiciones. BOJA nº 217, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Aragón: BOA nº 223, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Cantabria: BOC nº 216, de 10/11/2020. Sin novedades. BOC nº 102 (extr.), de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla y León: BOCYL nº 233, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla – La Mancha: DOCM nº 227, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Cataluña: DOGC nº 8267, de 10/11/2020. 1 disposición.
(·) Ceuta: BOCCE nº 6042, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8948, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Extremadura: DOE nº 217, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Galicia: DOG nº 227, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Baleares: BOIB nº 193, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Canarias: DBOC nº 230, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) La Rioja: No hay boletín.
(·) Madrid: BOCM nº 275, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Melilla: BOME nº 5807, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Navarra: BON nº 263, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Región de Murcia: BORM nº 261, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) País Vasco: BOPV nº 223, de 10/11/2020. Sin novedades.
(·) Principado de Asturias: BOPA nº 217, de 10/11/2020.
1) Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
2) Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
3) Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 para la provincia de Córdoba en aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID19, en los territorios que se detallan según la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág. 22) y de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág 42).
4) Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, por la que se modula el nivel de alerta 4 para los territorios de la provincia de Huelva que se detallan, así como el grado 1 en los mismos, en aplicación de las medidas que corresponden en virtud de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020.
5) Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se modulan los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 para la provincia de Málaga en aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan según la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77), y Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 77).
6) Corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN ALMERÍA, POR LA QUE SE ADOPTAN Y MODULAN LOS NIVELES Y GRADOS DE ALERTA SANITARIA Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.
- Adoptar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, los siguientes niveles de alerta sanitaria para los distintos territorios correspondientes a los Distritos de la provincia: - Distrito Almería: Nivel 4 – Grado 1. Se detallan los municipios en el Anexo 1. - Distrito Levante-Alto Almanzora: Nivel 3 – Grado 1. Se detallan los municipios en el Anexo 2. - Distrito Poniente: Nivel 3 – Grado 1. Se detallan los municipios en el Anexo 2



2. RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN CÁDIZ, POR LA QUE SE ADOPTAN Y MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.
Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 4 grado 1, en los municipios que se detallan en el Anexo I; Mantener en el nivel de alerta 4, grado 1 a los territorios que se detallan en el Anexo II; Mantener en el nivel de alerta 3 grado 1 a los territorios que se detallan en el Anexo III.


3. RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA 3 Y 4 PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN SEGÚN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2020.
- Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Córdoba, en nivel de alerta 4, grado 1, a los territorios que se detallan en el Anexo I; mantener en el nivel de alerta 4, grado 1 a los territorios que se detallan en el Anexo II y mantener en el nivel de alerta 3 grado 1 a los territorios que se detallan en el Anexo III.



4. RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN HUELVA, POR LA QUE SE MODULA EL NIVEL DE ALERTA 4 PARA LOS TERRITORIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA QUE SE DETALLAN, ASÍ COMO EL GRADO 1 EN LOS MISMOS, EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN EN VIRTUD DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN ANDALUCÍA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020.
- Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, el nivel de alerta sanitaria 4, grado 1, en los territorios que se detallan en el Anexo I.



5. RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN MÁLAGA, POR LA QUE SE MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA 3 Y 4 PARA LA PROVINCIA DE MÁLAGA EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN SEGÚN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2020.
- Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto en Málaga, en nivel de alerta 4, grado 1, a los territorios que se detallan en el Anexo I; mantener en el nivel de alerta 4, grado 1, a los territorios que se detallan en el Anexo II; declarar en el nivel de alerta 3, grado 1, a los territorios que se detallan en el Anexo III y mantener en el nivel de alerta 3, grado 1, a los municipios que se detallan en el Anexo IV.



6. CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA 3 Y 4 COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN CRÍTICA EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
- En la página 45, en el artículo 2. Grados de los niveles de alerta 3 y 4, en el apartado 2. Donde dice: «2. El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.» Debe decir: «2. El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre, limitación de horario o suspensión de actividades.»
- En la página 45, en el artículo 2. Grados de los niveles de alerta 3 y 4, en el apartado 5. Donde dice: «5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, a la entrada en vigor de esta orden a Granada y a su provincia se le aplicará lo dispuesto en esta orden para el grado 2, en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el grado 1.» Debe decir: «5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, a la entrada en vigor de esta orden al municipio de Granada y a su provincia, se le aplicará lo dispuesto para el nivel 4 grado 2, en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel 4 grado 1.»
- En la página 45, en el artículo 3. Medidas del grado 1, en la letra a) del apartado 2. Donde dice: «a) La actividad industrial.» Debe decir: «a) La actividad industrial y el comercio mayorista.»
- En la página 45, en el artículo 3. Medidas del grado 1, se añaden las letras ñ), o), p), q), r) al apartado 2. «ñ) Empleados públicos. o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras. r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.»
- En la página 46, en el artículo 4. Medidas del grado 2, en la letra a) del apartado 1. Donde dice: «a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.» Debe decir «a) Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, plantas y semillería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, electrodomésticos, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos y el alquiler de vehículos. Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales excepcionados en el párrafo anterior que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.»
RESOLUCIÓN 1006/XII DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, DE CONVALIDACIÓN DEL DECRETO LEY 35/2020, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY 19/2020, de 19 de MAYO, y del DECRETO LEY 29/2020, de 28 DE JULIO, DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS SOCIALES Y SANITARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA GENERADA POR LA COVID-19.
El Parlamento de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 64.2 del Estatuto de autonomía y el artículo 158.1, 2 y 3 del Reglamento del Parlamento, convalida Decreto ley 35/2020, de 20 de octubre, de modificación del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, y del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, en materia de adopción de medidas sociales y sanitarias para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19.
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