(·) Andalucía: BOJA (extr.) nº 73, de 30/10/2020. Sin novedades. BOJA (extr.) nº 74, de 30/10/2020. 6 disposiciones y 1 corrección de errores. Día 2/11: No hay boletín.
(·) Aragón: Día 2/11: No hay boletín.
(·) Cantabria: BOC (extr.) nº 94/2020, de 30/10/2020. Sin novedades. BOC (extr.) nº 95/2020, de 31/10/2020. Sin novedades. BOC (extr.) nº 96/2020, de 2/11/2020. Sin novedades. BOC (ord.) nº 210/2020 de 2/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla y León: Día 2/11: No hay boletín.
(·) Castilla-La Mancha: DOCM nº 220, de 2/11/2020. 7 disposiciones.
(·) Cataluña: DOGC nº. 8260 de 31/10/2020. Sin novedades. DOGC nº. 8261 de 2/11/2020. Sin novedades
(·) Ceuta: BOCCE (extr.) nº 85, de 30/10/2020. Sin novedades
(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8941, de 2/11/2020. Sin novedades.
(·) Extremadura: DOE nº 211 (suplemento), de 30/10/2020. 4 disposiciones. Día 2/11: No hay boletín.
(·) Galicia: DOG nº 219bis/2020, de 30/10/2020. 1 disposición. DOG nº 220/2020, de 31/10/2020. 3 disposiciones. DOG nº 221/2020, de 2/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Baleares: BOIB nº 188, de 31/11/2020. Sin novedades. Día 2/11: No hay boletín.
(·) Islas Canarias: BOC nº 223, de 31/10/2020. Sin novedades. BOC nº 224, de 2/11/2020. Sin novedades.
(·) La Rioja: BOLR nº 147, de 2/11/2020. Sin novedades.
(·) Madrid: BOCM nº 267, de 31/10/2020. 3 disposiciones BOCM nº 268, de 2/11/2020. Sin novedades
(·) Melilla: Día 2/11. No hay boletín.
(·) Navarra: BON nº 255/2020 de 2/11/2020. Sin novedades.
(·) País Vasco: BOPV nº 216/2020 de 2/11/2020. Sin novedades
(·) Principado de Asturias: Día 2/11: No hay boletín.
(·) Región de Murcia: BORM nº 253, de 31/10/2020. BORM nº 254, de 2/11/2020. Sin novedades.
1) Corrección de errores del Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOJA extraordinario núm. 72, de 29.1.2020). (BOJA extraordinario nº 74, de 30/10/2020)
2) Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan. (BOJA extraordinario nº 74, de 30/10/2020)
3) Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan. (BOJA extraordinario nº 74, de 30/10/2020)
4) Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan según la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 29 de octubre de 2020. (BOJA extraordinario nº 74, de 30/10/2020)
5) Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria 2 y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan. (BOJA extraordinario nº 74, de 30/10/2020)
6) Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria 3 y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan. (BOJA extraordinario nº 74, de 30/10/2020)
7) Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria 2 y 3 y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan. (BOJA extraordinario nº 74, de 30/10/2020)
Se añade al Anexo del Decreto, Distrito Sanitario La Vega (Málaga), el municipio de Villanueva de la Concepción (número 19).
Se adoptan los siguientes niveles de alerta sanitaria para los distintos territorios correspondientes a los Distritos de la provincia:
Nivel de Alerta | Distrito sanitario |
3 | Almería (distrito) |
3 | Levante-Alto Almanzora |
2 | Poniente de Almería |
Se adoptan todas las medidas de salud pública previstas para cada nivel de alerta y territorio, en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica. Por tanto, estarán en vigor hasta el 13 de noviembre, inclusive. No obstante, su vigencia está condicionada a ratificación judicial.
Se adopta el nivel de alerta 3 en los territorios de la provincia de Cádiz de los distritos Campo de Gibraltar y Bahía de Cádiz-La Janda señalados en el anexo:
Distrito Campo de Gibraltar.
Algeciras.
Barrios (Los).
Castellar de la Frontera.
Jimena de la Frontera.
Línea de la Concepción (La).
San Martín del Tesorillo.
San Roque.
Tarifa.
Distrito Bahía de Cádiz-La Janda.
Alcalá de los Gazules.
Barbate.
Benalup-Casas Viejas.
Cádiz (capital).
Chiclana de la Frontera.
Conil de la Frontera.
Medina Sidonia.
Paterna de Rivera.
Puerto de Santa María (El).
Puerto Real.
San Fernando.
Vejer de la Frontera.
Se adoptan todas las medidas de salud pública previstas para cada nivel de alerta y territorio, en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica. Por tanto, estarán en vigor hasta el 13 de noviembre, inclusive. No obstante, su vigencia está condicionada a ratificación judicial.
Se adopta el nivel de alerta 3 en los territorios de la provincia de Córdoba señalados en el anexo I y se mantiene el nivel de alerta 4 en los demás.
Se adoptan todas las medidas de salud pública previstas para cada nivel de alerta y territorio, en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica. Por tanto, estarán en vigor hasta el 13 de noviembre, inclusive. No obstante, su vigencia está condicionada a ratificación judicial.
Se adopta el nivel de alerta sanitaria 2 en los territorios que se detallan en el anexo:
Se adoptan todas las medidas de salud pública previstas para cada nivel de alerta y territorio, en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica. Por tanto, estarán en vigor hasta el 13 de noviembre, inclusive. No obstante, su vigencia está condicionada a ratificación judicial.
Se adopta el nivel de alerta sanitaria 2 en los territorios que se detallan en el anexo:
Se adoptan todas las medidas de salud pública previstas para cada nivel de alerta y territorio, en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica. Por tanto, estarán en vigor hasta el 13 de noviembre, inclusive. No obstante, su vigencia está condicionada a ratificación judicial.
Se adoptan los niveles de alerta sanitaria 2 (Distrito Málaga y Área Sanitaria Axarquía) y 3 (Distrito Costa del Sol, Serranía y Valle del Guadalhorce) en los territorios que se detallan en el anexo (no se reproduce por su extensión).
Se adoptan todas las medidas de salud pública previstas para cada nivel de alerta y territorio, en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica. Por tanto, estarán en vigor hasta el 13 de noviembre, inclusive. No obstante, su vigencia está condicionada a ratificación judicial.
1. Resolución de 25/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas especiales, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel I brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Ciudad Real (Ciudad Real).
2. Resolución de 25/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real).
3. Resolución de 25/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas especiales, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel II brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real).
4. Resolución de 22/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se acuerda la prórroga de la Resolución de 25/09/2020 por la que se adoptan medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Quintanar del Rey (Cuenca).
5. Resolución de 22/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de 02/10/2020, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Buenache de Alarcón (Cuenca).
6. Resolución de 22/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se acuerda la prórroga de la Resolución de 18/09/2020 por la que se adoptan medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Las Pedroñeras (Cuenca).
7. Resolución de 23/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de San Clemente (Cuenca).
1) Medidas adoptadas en estos municipios:
Las medidas adoptadas en estos municipios tienen diverso alcance:
1) Decreto del Presidente 12/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (DOE nº 211, de 30/10/2020, suplemento)
2) Decreto del Presidente 14/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en el municipio de Zarza de Granadilla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (DOE nº 211, de 30/10/2020, suplemento)
3) Resolución de 30 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Aceuchal, Jerez de los Caballeros, Mérida y Olivenza (DOE nº 211, de 30/10/2020, suplemento)
4) Resolución de 30 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Badajoz, Cáceres, Zarza de Granadilla, Fuente de Cantos, Hornachos y Villanueva del Fresno (DOE nº 211, de 30/10/2020, suplemento)
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes exclusivamente. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.
Como especialidad, en los establecimientos de hostelería y restauración previstos en el ordinal séptimo, del capítulo III, del Anexo al Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, el límite máximo de personas por mesa o agrupaciones de mesas será de seis.
El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de noviembre de 2020 y mantendrá su eficacia hasta que, al menos, durante 14 días consecutivos, la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentre en un nivel de alerta inferior al nivel 3 previsto en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 22 de octubre de 2020.
Se restringe la entrada y salida del término municipal de Zarza de Granadilla, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos excepcionales establecidos en el art. 6 del RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde las 00.00 horas del 31 de octubre de 2020 y mantendrá sus efectos hasta las 24.00 h del 13 de noviembre de 2020.
Se establecen las siguientes medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables a todas las personas que se encuentren o circulen por los términos municipales de Aceuchal, Jerez de los Caballeros, Mérida y Olivenza, así como a los titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público en estas localidades:
1. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
- En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
2. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
- En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
- En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 horas del día 31 de octubre de 2020 hasta las 24.00 horas del 13 de noviembre de 2020.
Se establecen las siguientes medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables a todas las personas que se encuentren o circulen por los términos municipales de Badajoz, Cáceres, Zarza de Granadilla, Fuente de Cantos, Hornachos y Villanueva del Fresno, así como a los titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público en estas localidades:
1. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
- En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
2. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
- En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
- En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
El Acuerdo producirá efectos en los siguientes términos:
a) Desde las 00.00 horas del 31 de octubre hasta las 24.00 horas del 13 de noviembre, en las localidades de Badajoz, Cáceres, Zarza de Granadilla, Fuente de Cantos y Villanueva del Fresno.
b) Desde las 00.00 horas del 31 de octubre hasta las 24.00 horas del 6 de noviembre, en la localidad de Hornachos.
1. Decreto 178/2020, de 30 de octubre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (DOG nº 229 bis, de 30/10/2020).
2. Orden de 30 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Ferrol, Neda, Narón y Fene (DOG nº 230, de 31/10/2020).
3. Orden de 30 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Teo (DOG nº 230, de 31/10/2020)
4. Orden de 30 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vimianzo.
1) Limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales
Se restringe la entrada y la salida de personas en los siguientes ámbitos territoriales
Quedan exceptuados de la anterior limitación aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluida las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
No está sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulte de aplicación la expresada limitación.
2) Limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados en determinados ámbitos territoriales
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, y en espacios de uso privado, queda limitada a los grupos constituidos solo por personas convivientes en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Lugo, Pontevedra, Poio, Marín, Santiago de Compostela, Teo, Ames, Vigo, Ferrol, Narón, Fene, Neda, Ourense, Barbadás, Verín, Oímbra, Vilardevós, O Barco de Valdeorras, en todos los ayuntamientos de la comarca de O Carballiño (Beariz, Boborás, O Carballiño, O Irixo, Maside, Piñor, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea) y en el ayuntamiento de Vimianzo.
La anterior limitación no impide la reunión con personas no convivientes que se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Asimismo, la limitación no es aplicable al caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.
Tampoco resulta de aplicación en aquellas actividades previstas en las órdenes de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en las que se recojan medidas de prevención específicas para estos territorios respecto de las cuales se contemple expresamente la posibilidad de que los grupos sean de convivientes y no convivientes.
3) Eficacia, seguimiento y evaluación
El Decreto es eficaz desde las 15.00 horas del 30 de octubre de 2020. Las medidas serán revisadas en un período máximo de 7 días.
1) Objeto.
El objeto de la Orden es establecer medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Ferrol, Narón, Fene y Neda como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en dichos ayuntamientos, medidas que son complementarias de las previstas, en relación con estos ayuntamientos, en el Decreto 178/2020, de 30 de octubre, durante el período al que se extiendan dichas medidas.
En todo lo no previsto respecto de estos ayuntamientos en dicho decreto y en la presente orden, y en lo que sea compatible con ambos, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, en lo que sea compatible con el referido decreto y con ambas órdenes, lo dispuesto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.
2) Medidas de prevención específicas
- Los restaurantes no pueden superar el cincuenta por ciento de su capacidad en la zona de comedor para el servicio de comida. El consumo dentro del local en los restaurantes podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.
- En los bares y cafeterías no se puede consumir en el interior del local.
- Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su capacidad al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la correspondiente licencia municipal o en lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza.
- En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas, y deberán ser todas ellas convivientes. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.
- Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas. En caso de que estuviera en vigor una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, los clientes deberán abandonar el establecimiento antes de la hora de comienzo de la limitación.
3) Eficacia
La orden tiene efectos desde las 00.00 horas del 1 de noviembre de 2020 y mantendrá su eficacia por un período de catorce días naturales, pudiendo modificarse o levantarse con anterioridad.
1) Objeto.
El objeto de la Orden es establecer medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Teo como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en dichos ayuntamientos, medidas que son complementarias de las previstas, en relación con estos ayuntamientos, en el Decreto 178/2020, de 30 de octubre, durante el período al que se extiendan dichas medidas.
En todo lo no previsto respecto de estos ayuntamientos en dicho decreto y en la presente orden, y en lo que sea compatible con ambos, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, en lo que sea compatible con el referido decreto y con ambas órdenes, lo dispuesto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.
2) Medidas de prevención específicas
Id. Orden anterior
3) Eficacia
Id. Orden anterior.
1) Objeto.
El objeto de la Orden es establecer medidas de prevención específicas en el ayuntamiento de Vimianzo como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en dicho ayuntamiento, medidas que son complementarias de las previstas, en relación con dicho ayuntamiento, en el Decreto 178/2020, de 30 de octubre, durante el período al que se extiendan dichas medidas.
En todo lo no previsto respecto de ese ayuntamiento en dicho decreto y en la presente orden, y en lo que sea compatible con ambos, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, en lo que sea compatible con el referido decreto y con ambas órdenes, lo dispuesto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.
2) Medidas de prevención específicas
Id. órdenes anteriores
3) Eficacia
Id. órdenes anteriores.
1) Decreto 31/2020, de 30 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOCM Nº 267, de 31/10/2020)
2) Orden 1465/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCM Nº 267, de 31/10/2020)
3) Orden 1466/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional (BOCM Nº 267, de 31/10/2020)
Se modifica el Decreto 29/2020, para adaptar la duración prevista para las limitaciones a las entradas y salidas en determinados núcleos de población a la establecida por la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones, para las restricciones que en ella se contienen.
Así pues, se modifica el segundo párrafo de la Disposición final segunda del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la redacción siguiente:
«Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma. En todo caso, dicho plazo no será inferior a siete días naturales.»
Se añaden al ámbito de aplicación de la Orden las zonas básicas de salud de Doctor Tamames y Barrio del Puerto en el municipio de Coslada y Valle de la Oliva en Majadahonda.
La limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, la restricción de entrada y salida de personas, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en los ámbitos territoriales afectados por la presente Orden serán las establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en las resoluciones y disposiciones dictadas por la Presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada para la aplicación de lo previsto en el citado Real Decreto.
La presente Orden produce efectos desde las 00:00 horas del día 2 de noviembre de 2020. Las medidas adicionales específicas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en las zonas básicas de salud Doctor Tamames y Barrio del Puerto (Coslada) y Valle de la Oliva (Majadahonda) surtirán efectos por un periodo inicial de catorce días naturales (o sea, hasta el 15 de noviembre, inclusive), pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
Se remite al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de declaración del estado de alarma, y a las disposiciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid que ésta dicte al amparo de aquel, el establecimiento de las siguientes medidas limitativas o restricciones (entre otras): Limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.