La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de mayo.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de mayo.
Con fecha 29 de mayo de 2019, ESMA actualizó sus preguntas y respuestas (“Q&A”) en materia de protección del inversor y de los intermediarios, con la finalidad de promover enfoques y prácticas de supervisión comunes en la aplicación de MiFID II y MiFIR sobre mejor ejecución, idoneidad y conveniencia, información sobre costes y tasas, prestación de servicios y actividades de inversión por parte de empresas de terceros países, y gobernanza de productos.
En particular, la actualización hace referencia a (i) los informes que, de conformidad con las normas técnicas RTS 27 y RTS 28, deben realizarse en el ámbito de mejor ejecución; y (ii) información sobre costes y gastos.
Con fecha 27 de mayo ESMA emitió una opinión positiva sobre las medidas de intervención de productos relacionadas con las opciones binarias que CNMV le había notificado con fecha 26 de abril 2019. Dichas medidas consisten en una prohibición permanente de la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas en o desde España. En concreto, la opinión de ESMA concluye que las medidas propuestas por la CNMV son justificadas y proporcionadas.
Transcurridos dos años de la aprobación, por el Consejo de la CNMV, de la Circular 1/2017, y a pesar de considerar que la Circular ha sido utilizada adecuadamente en la práctica de mercado a la que se refiere la misma, habiendo incentivado la liquidez en nuestros mercados, el Supervisor concluye que resulta necesario hacer dos modificaciones al objeto de: (a) responder a la demanda de los participantes del mercado, (b) promover el acceso a los contratos de liquidez de sociedades emisoras cuyas acciones tienen una liquidez menor, y (c) modular ciertas restricciones a la operativa del intermediario financiero en periodos de subasta.
Las modificaciones que se han sometido a consulta pública por la CNMV hacen referencia, fundamentalmente, a:
(i) El límite de volumen diario que el intermediario financiero puede negociar al amparo del contrato de liquidez: Se propone establecer como nuevo límite en aquellos contratos suscritos por sociedades emisoras cuyas acciones no dispongan de un mercado líquido (según MIFID II) y se negocien en un sistema multilateral de negociación o en un mercado regulado a través de un sistema de contratación de fixing, 20.000 euros por sesión.
(ii) Las condiciones que deben ser observadas por el intermediario financiero en su operativa en los períodos de subasta: En particular, se propone eliminar la restricción relativa a la posibilidad de mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en cada momento.
El periodo de consulta pública finalizó el 31 de mayo de 2019.
Con fecha 23 de mayo se publicó en el BOE el Convenio de Colaboración entre la CNMV y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, suscrito con fecha 10 de abril de 2019, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles, y cuyo contenido fue objeto de la Newsletter correspondiente al mes de abril (+info).
Con fecha 10 de mayo de 2019 la CNMV publicó en su página web la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo de la CNMV, en su reunión de 9 de mayo de 2019, relativa a la autorización de la creación de un nuevo sistema multilateral de negociación especializado en negociación de deuda pública y productos derivados.
La CNMV ha publicado en su página web, con fecha 6 de mayo de 2019, su Boletín correspondiente al primer trimestre del 2019 (el “Boletín”). Como novedad este Boletín incluye, por un lado y por primera, vez un informe relativo a la“Intermediación financiera no bancaria en España” que, con carácter semestral, cuantificará y analizará los riesgos de dicha actividad, así como por otro lado, el informe referente a “Los mercados de valores y sus agentes: situación y perspectivas”, en el que la CNMV analiza la evolución de la coyuntura económica y financiera más reciente.
Asimismo, el Boletín integra el estudio “Remuneración e incentivos de los consejeros ejecutivos en las empresas del Ibex 35 entre 2013 y 2017”, que a partir de los datos que las sociedades cotizadas facilitan a la CNMV en sus informes anuales de remuneraciones, analiza los componentes de la remuneración de los consejeros ejecutivos en las empresas del Ibex 35, con el fin de cuantificar sus incentivos y su alineación con los objetivos de los accionistas a los que representa, concluyendo, entre otros aspectos, que los incentivos de los consejeros ejecutivos muestran una exposición muy baja a la evolución de la cotización de la empresa, entre otros aspectos porque
(i) La retribución variable (bonus) representa un 33% de la remuneración total y está vinculada fundamentalmente a magnitudes de corto plazo.
(ii) El valor de las acciones restringidas y opciones otorgadas (representativas de incentivos a largo plazo, asociados a la creación de valor para el accionista), es solo de un 5% de la remuneración (frente a una media del 19% en países de nuestro entorno y del 42% en Estados Unidos).
(iii) Solo el 10% de los consejeros de la muestra cuenta con una cartera de acciones restringidas u opciones.
Mediante comunicado en su página web, la CNMV ha advertido de un nuevo tipo de fraude realizado por empresas denominadas “recovery room”, las cuales entran en contacto con personas que han sido víctimas de chiringuitos financieros (entidades no autorizadas), con la intención de gestionarles la recuperación de las pérdidas y/o para recomprar acciones o valores adquiridos a través de empresas no habilitadas/autorizadas por el Supervisor.
El Anteproyecto tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (la “Directiva”).
En particular, caben destacar las modificaciones, entre otras, de:
(i) La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, al objeto de, entre otros, incluir como nueva obligación de las sociedades gestoras y entidades, la elaboración y publicación de una política de implicación en la que se incluirá, entre otros aspectos, la fórmula del ejercicio de los derechos de voto en las juntas de las sociedades en las que invierten y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.
(ii) El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) a efectos de:
· Incluir el derecho a identificar a los beneficiarios reales últimos (no sólo accionistas formales).
· Incluir el régimen relativo al “Voto adicional por lealtad”, introduciéndose la posibilidad de que los estatutos de las sociedades cotizadas puedan modificar la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto para conferir un voto adicional a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidos.
· Establecer que los consejeros de las sociedades cotizadas sean necesariamente personas físicas.
· Exigir un contenido más detallado en el informe anual de remuneraciones.
· Recoger la definición de operaciones con partes vinculadas conforme a la Directiva, así como, de forma separada, los regímenes relativos a su publicidad, aprobación y exenciones.
(iii) El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para:
· Exceptuar, en determinados supuestos, la obligación de publicar los informes anuales de gobierno corporativo.
· Eliminar, para determinados sujetos, la obligación de publicar información financiera trimestral.
· Sistematizar el marco regulatorio de los proxy advisors o asesores de voto y los potenciales conflictos de interés en los que pudieran incurrir, introduciendo, para ello, una regulación específica.
El plazo de audiencia pública finaliza el próximo 14 de junio de 2019.
La Guía Técnica es una de las acciones contempladas en el Plan de Actividades de la CNMV de 2019. Con ella se pretende trasmitir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (“SGIIC”), los criterios de la CNMV, obtenidos en el ejercicio de sus funciones de supervisión, sobre los procedimientos establecidos en la selección de los intermediarios financieros y contrapartes que intervienen en la ejecución de las operaciones de las instituciones de inversión colectiva (“IIC”) y resto de carteras gestionadas.
En particular, la propuesta de Guía Técnica contempla (i) la delegación en terceros de los procedimientos de selección de intermediarios; y (ii) una serie de prácticas que, con carácter general, pueden considerarse no adecuadas como, por ejemplo, el establecimiento a priori porcentajes de contratación con los intermediarios seleccionados, o la fijación de las mismas tarifas con todos los intermediarios seleccionados y/o para todo tipo de operativa como política general.
El periodo de consulta pública finalizará el 17 de junio de 2019.
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona jurídica por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 286.6 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”·), por el incremento de su posición corta neta en relación con el capital en acciones en una sociedad cotizada, con incumplimiento de la prohibición acordada por la CNMV con fecha 12 de junio de 2017. Se impone sanción consistente en multa por importe de 150.000 euros.
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 295.4, en relación con el artículo 231.1.a), ambos del TRLMV, y en relación con el artículo 12.1.a) del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, por la realización de prácticas de manipulación de mercado. Se impone sanción consistente en multa por importe de 15.000 euros.
Sentencia que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de la CNMV de 22 de diciembre de 2016, por el que se autorizaba una oferta pública obligatoria de adquisición de acciones ("OPA"), ordenando a la CNMV a recalcular el precio equitativo.
Los principales argumentos empleados por la Sala para fundar su Fallo son:
(i) El informe de valoración al que se refiere el artículo 34.5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“LMV”), debe contener una justificación detallada sobre la propuesta y el precio ofrecido, basada en los resultados obtenidos a partir de los métodos de valoración a los que se refiere el artículo 10.5 Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (“RD 1066/2007”).
(ii) No se justifica por qué la CNMV no exigió la utilización del método de valoración de “valor teórico contable” a pesar de ser el método generalmente utilizado en otras ocasiones. A juicio de la Sala, el sistema de “descuento de flujo de caja” debe considerarse un método residual.
(iii) Existe conflicto de interés en el experto independiente (una entidad de crédito), en tanto que era agente global de la financiación, avalista de la OPA e intermediario y liquidador de la misma. A juicio de la Sala, no se puede justificar la ausencia de un conflicto de interés “aduciendo la existencia de departamentos o divisiones distintas en la organización de la gran entidad y que funcionan de modo autónomo”, al entender que dicho sistema, conocido como "murallas chinas", no es efectivo: “la información privilegiada no dejará de poder circular por las diferentes secciones que constituyen un negocio financiero”.
(iv) La Sentencia afirma que, en este caso, existiendo conflicto de interés en la estimación del precio equitativo, la consecuencia ha de ser, bajo el principio de protección al accionista minoritario, la de “invalidar, por falta de objetividad y equidad, (…) aquella actuación viciada, lo cual debió en este caso haber llevado a que la CNMV desautorizase la operación cuestionada”.