El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 28 de diciembre de 2018 el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (en adelante, el “Real Decreto-ley 28/2018”), que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019 y prevé algunas de las reformas a la normativa laboral y de Seguridad Social que avanzamos en nuestra reciente Newsletter de diciembre de 2018, tal y como se expone a continuación:
- Reinstauración de la denominada “jubilación forzosa” en la negociación colectiva: se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre y cuando: (i) se tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación y (ii) la medida se vincule a objetivos de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
- Derogación de los modelos contractuales e incentivos a la contratación vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%: en concreto, se derogan (i) el contrato indefinido de apoyo a emprendedores; (ii) la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y (iii) los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa; (iv) la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos; (v) los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como (vi) el contrato al primer empleo joven e (vii) incentivos a los contratos en prácticas.
- Se incrementa la base máxima de cotización en 4.070,10 euros mensuales.
- En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.
- Aquellas personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aun no siendo remuneradas, deberán incluirse en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias por desempleo, del FOGASA y de la formación profesional.
- Se penalizan aquellos contratos de duración igual o inferior a 5 días, previéndose un recargo sobre la cuota empresarial al incrementarse del 36% al 40%.
- En cuanto a los trabajadores autónomos, se establece la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad -prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención. Asimismo, se incrementa la base mínima de cotización en 944,40 euros y se fija el tipo de cotización en un 30%.
Si bien el Real Decreto-ley 28/2018 entró en vigor el 1 de enero de 2019, deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que les pueda surgir en relación con el Real Decreto-ley 28/2018.