La disposición final decimoctava del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, la modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, introduciendo un gravamen especial del 15% por los beneficios que no sean objeto de distribución y que se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
De acuerdo con la exposición de motivos, la modificación tiene por objeto “dotar de una mayor liquidez y facilitar la recuperación de las inversiones efectuadas por los accionistas de las SOCIMIS”. Teniendo en cuenta lo anterior, parece claro que se mantienen las obligaciones de distribución de beneficios previstas con carácter general para las SOCIMIS y que el gravamen especial se aplicará sobre los beneficios cuya distribución es potestativa (20% con carácter general y 50% del beneficio obtenido en la transmisión de inmuebles y acciones de otras SOCIMIS), que serían los únicos beneficios que incrementarían la liquidez del accionista respecto a las obligaciones de distribución previstas en la normativa actualmente en vigor.
No obstante, la reforma planeada no aclara qué ocurre con los beneficios imputables a ejercicios en los que la sociedad no tributaba por el régimen fiscal especial de SOCIMIS. En principio, dado que dichos beneficios no están sometidos a la obligación de distribución (artículo 6.1.b de la Ley 11/2009) y tributan por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades (artículo 12.1.c de la Ley 11/2009), no parece que el gravamen especial alcance a dichos beneficios, pero sería deseable que en la tramitación parlamentaria se aclarase este extremo.
Adicionalmente, se efectúan determinados ajustes técnicos en relación con diversos aspectos del régimen fiscal de las SOCIMIS, ajustes que tienen por objeto adaptar dicho régimen al nuevo gravamen especial.
En primer lugar, el gravamen especial del 19% previsto en el artículo 9.2 de la Ley 11/2009 en relación con los dividendos repartidos a accionistas que no tengan la condición de SOCIMI y que tributen a un tipo inferior al 10%, se reduce al 4,75%, cuando los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos proceden de beneficios que hayan estado sujetos al gravamen especial del 15% antes mencionado.
En segundo lugar, se modifica el tratamiento fiscal de los dividendos y plusvalías procedentes de SOCIMIS obtenidos por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (que no tengan la condición de SOCIMIS) y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que actúan en España mediante establecimiento permanente en el sentido de permitir la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan el resto de requisitos (participación de, al menos, el 5% y período de tenencia superior al año). Así, en caso de reparto de dividendos, cuando estos procedan de beneficios a los que les haya resultado de aplicación el gravamen especial del 15%, resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 21 LIS a la mitad del dividendo repartido con cargo a dichos beneficios. En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones de la SOCIMI, resultará de aplicación la citada exención al 50% de la renta que se corresponda con reservas, generadas durante el período de tenencia de la participación, a las que les haya resultado de aplicación el gravamen especial del 15%.
Finalmente, se modifica la información a incluir en la memoria y a facilitar a los accionistas en el sentido de identificar las reservas que han estado sujetas al gravamen especial del 15% y los dividendos que proceden de las mismas.