La presente nota tiene por objeto recoger las distintas novedades que el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (el “Real Decreto-ley 26/2018”) introduce en nuestro ordenamiento jurídico en relación con la industria cultural.
1. Antecedentes
El 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, documento previamente aprobado por la Subcomisión creada en la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la participación de profesionales de las Administraciones Públicas, agentes privados, asociaciones y organizaciones del sector.
El informe aprobado por el Congreso de los Diputados demanda que el Gobierno apruebe medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles. Las medidas se centran en los tres principales problemas que los representantes de la cultura trasladaron a la Subcomisión: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Social; y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.
La nueva disposición acierta al identificar las especialidades del trabajo artístico, que se caracteriza por una intermitencia, heterogeneidad e inestabilidad mucho más acusada que en otros sectores. El preámbulo del Real Decreto-ley 26/2018 destaca la necesidad de reivindicar la profesionalización de los sectores culturales, y para ello hay que asegurar que no resultan discriminados por la normativa fiscal, laboral y de seguridad social: “se trata de mejorar las condiciones materiales, por tanto, pero también de llamar la atención sobre la importancia de la cultura y de manifestar claramente que los autores y los profesionales de la cultura merecen una remuneración justa y estar protegidos en la misma medida en que lo están otros trabajadores”.
En consecuencia, las medidas propuestas en esta norma que recogen recomendaciones del informe, pretenden incluir a todas las personas, actividades y procesos intermedios que participan en la creación cultural, de forma que estas medidas sirvan para mejorar las condiciones de todos los profesionales de la cultura, independientemente de su localización territorial, sector o convenio colectivo que les sea aplicable. Todas estas personas son indispensables para disfrutar de una obra de teatro, una exposición, un libro, una pintura, una fotografía, una película, una ópera o un concierto.
2. Medidas fiscales
· Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En relación con los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, se reduce el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los contribuyentes cuando el contribuyente no sea el autor, del 19% al 15% por ciento. Se equipara el tipo de retención al de los de los autores, beneficiando de esta forma a sus herederos. La medida se aplica en este caso a todos los autores, incluidos los artistas plásticos, que generen rendimientos de capital mobiliario en concepto de derechos de autor.
· Impuesto sobre el Valor Añadido
Se reduce el tipo de gravamen del 21% al tipo reducido del 10% para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
Aplica aquí el concepto que antes comentábamos de “trabajador de la industria cultural” se limita a los actores y actrices de cine, teatro y otros espectáculos, a los músicos y a los empresarios que operan en la llamada “industria cultural”.
Los artistas plásticos que venden (o prestan el servicio de realización de una obra de arte por encargo), en ambos casos, directamente, ya se rigen por el tipo reducido del 10% de IVA. Lo mismo sucede con los escritores. Sin embargo, las entregas de bienes y servicios por parte de galerías de arte, anticuarios y otros comerciantes del sector de las artes plásticas -o los del sector del libro- seguirán bajo un 21% de IVA, a pesar de que participan también, sin duda, en la “industria cultural” en sentido amplio.
Por otra parte, la norma habla de intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, por lo que si alguno de ellos opera a través de una sociedad mercantil, no tendría derecho al tipo reducido. En el caso de obras musicales, la norma no especifica si se trata de obras en vivo o en diferido, por lo que surge la duda de si el tipo reducido regirá para los productores de fonogramas o sellos discográficos o para los músicos en la grabación de discos en un estudio.
· Impuesto sobre Sociedades
Se regulan de forma más flexibles los requisitos para aplicar la deducción del 20% por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, eliminando, con efectos desde el período impositivo 2018, las obligaciones formales que se imponían al productor para poder aplicar la deducción.
La deducción no existe en otros sectores culturales, lo que pone de manifiesto que la cinematografía y las artes audiovisuales constituyen un sector de importancia estratégica en España que goza de incentivos fiscales regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3. Medidas laborales y de la seguridad social
Se introduce una nueva sección 4.ª denominada «artistas en espectáculos públicos», en el capítulo XVII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ( la “Ley General de la Seguridad Social”), estableciendo la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme al procedimiento que la norma establece.
Se prevé que el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, apruebe un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Por otra parte, en el mismo plazo, el Gobierno procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.
4. Garantías del Estado para obras de interés cultural
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2019, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y sus organismos públicos adscritos, no podrá exceder de 2.250.000 miles de euros.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2019 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición, será de 231.000 miles de euros. El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros.
Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles de euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa, por iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte. Existe también una excepción en relación con los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el “Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza”, para el año 2019 será de 500.000 miles de euros.
En el año 2019 también será de aplicación la Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., AC/E, siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado sea titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de su Museo.
5. Valoración de la norma
El Real Decreto-ley 26/2018 merece una valoración global positiva en la medida en que extiende el principio de “excepción cultural” a la fiscalidad y al régimen de seguridad social activa y pasiva de determinadas personas vinculadas al sector de la cultura. Es muy positivo también el consenso alcanzado entre los partidos políticos.
Como aspectos negativos, se introduce una segmentación de destinatarios que puede provocar incertidumbres en la aplicación de las nuevas medidas fiscales. A diferencia del llamado Estatuto del Artista aprobado en el Congreso y del propio preámbulo del Real Decreto-ley 26/2018, el texto se refiere a los autores-artistas en general (a efectos del IVA reducido de los derechos de autor), a los actores y actrices de cine, teatro y otros espectáculos y a los músicos (a los efectos del IVA reducido en los servicios, que extiende a los empresarios del sector de la cultura en vivo), a los artistas en espectáculos públicos (a los efectos de las medidas de seguridad social, hay que entender que son los mismos artistas beneficiados por la reducción de IVA a los servicios) y por último a los profesionales dedicados a la creación artística (a efectos de la compatibilidad de sus derechos con la pensión de jubilación). No existe por tanto un concepto legal unívoco de “trabajador de la industria cultural”.
Desde un punto de vista objetivo, tampoco la norma asume una visión integral del sector o de la industria cultural. Las artes escénicas y cinematografía reciben un trato preferente en comparación con las artes plásticas y visuales cuyo comercio -así como las operaciones entre particulares- siguen quedando dentro del régimen fiscal general. Es evidente que el mercado no se reactivará hasta que se implanten incentivos fiscales para los coleccionistas y para los comerciales del sector. Tampoco se establece nada sobre impuesto de patrimonio, de sucesiones, donaciones, la dación en pago de impuestos ni sobre la mejora de la ley de mecenazgo.