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Convocatoria primera subasta renovables
16 de Diciembre de 2020
Consideraciones generales sobre la regulación del primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables
La Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, prevé el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables (“REER”) y las características de dicho régimen económico y establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial sean convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía que se publicará en el BOE.
La Orden TED/1161/2020 contempla, concretamente:
- Los valores de los parámetros retributivos de las distintas tecnologías susceptibles de participar en las subastas convocadas en su desarrollo
- Las particularidades y adaptaciones necesarias en la metodología general de selección de ofertas con el objetivo de adecuarla a las características de las convocatorias
- Los procesos que configuran el mecanismo de subasta, incluyendo el mecanismo de casación a emplear para considerar la existencia de reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, así como las restricciones para garantizar la competencia en la misma y las características de las ofertas presentadas por los agentes participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva
- Los trámites y procedimientos asociados al Registro electrónico del REER (plazo máximo para la presentación de la solicitud de inscripción en estado de preasignación, cuantía de la garantía económica pertinente, documentación a aportar necesaria para la inscripción en dicho Registro en ambos estados, preasignación y explotación, y remisión de la información necesaria para el adecuado funcionamiento del REER, de forma periódica y automática, al operador del mercado y al operador del sistema).
- El mecanismo de seguimiento de la viabilidad y madurez de los proyectos mediante los cuales se materializa la potencia asignada a través del mecanismo de concurrencia competitiva (identificación de la instalación y acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente).
- Las penalizaciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto 960/2020, al objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía mínima de subasta adquiridas por las instalaciones perceptoras del REER.
- El calendario de subastas indicativo para el periodo 2020-2025 e incluye los plazos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnologías previstas.
Las subastas están abiertas a todas las tecnologías renovables incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, ubicadas en el sistema eléctrico peninsular, si bien, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del citado Real Decreto, se pueden establecer distintos cupos para una misma subasta, dirigidos a diferentes tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades. Asimismo, dentro de cada cupo pueden establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades.
Concretamente, pueden beneficiarse del REER las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b) contemplada el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A saber:
- Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar (fotovoltaica y solar termoeléctrica).
- Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la energía eólica (terrestre y marina).
- Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas.
- Centrales hidroeléctricas (con potencia instalada menor o igual a 10 MW o mayor a 10 MW).
- Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal (debe suponer, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada) biomasa de determinada procedencia.
- Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biolíquido producido a partir de la biomasa.
- Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola o forestal en determinados términos.
La instalación puede estar compuesta por una o varias tecnologías de las anteriores.
La instalación puede ser nueva, ampliación o modificación de una instalación existente.
La instalación susceptible de percibir el REER mediante las subastas convocadas al amparo de la Orden debe cumplir las siguientes características:
a) Debe ser el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a la percepción del REER, para lo cual, la fecha de inicio de su ejecución deberá ser posterior a la fecha de celebración de dicha subasta, considerándose como fecha de inicio de la ejecución de la instalación la fecha más temprana de estas dos: la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión (los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influyen en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución de la instalación).
b) No debe disponer de sistema de almacenamiento, o en caso disponer del mismo, el sistema de almacenamiento debe ser empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.
En el caso de modificación la instalación debe tener un mínimo de 15 años (desde la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción hasta la resolución de convocatoria) y la modificación debe ser significativa en los términos de la convocatoria (por sustituirse equipos esenciales, superarse una inversión estándar o cumplirse ambos requisitos).
El producto a subastar es en todos los casos la potencia instalada (según la define el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Consideraciones específicas acerca de la primera subasta para el otorgamiento del REER convocada por Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía
Requisitos que deben reunir las instalaciones que pretendan percibir el REER
Las instalaciones susceptibles de participar en la subasta y, en caso de resultar adjudicatarias, percibir el REER, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar incluidas en la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014.
- Ser instalaciones nuevas o ampliaciones de instalaciones existentes (no se prevé en esta convocatoria que puedan participar quienes pretendan modificar instalaciones existentes).
- Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular.
- No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso de disponer del mismo, utilizarlo únicamente para el almacenamiento de la energía producida por la instalación.
La fecha y hora límite para entregar la documentación para la calificación y precalificación será el 19/01/2021 a las 13:00 hs.
3.000 MW, con una reserva mínima de 1.000 MW para la tecnología fotovoltaica y de otros 1.000 MW para la tecnología eólica. La potencia máxima asignada no será superior a 3.180 MW.
El tamaño máximo de un tramo indivisible susceptible de ser ofertado será de 180 MW.
El máximo adjudicado a una empresa o grupo empresarial no podrá ser superior a 1.500 MW.
Fechas límites de entrada en explotación
En el siguiente cuadro se recogen por tecnología:
- Las fechas límites de disponibilidad de la instalación (si no se cumple dicha fecha no se perderá el derecho a la percepción del REER, pero se ejecutarán parcialmente las garantías -en función de tiempo de retraso-),
- Las fechas de expulsión del REER (si no se cumple dicha fecha se perderá el derecho a la percepción del REER y se ejecutarán las garantías en su totalidad), y
- La fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo máximo de entrega (durante el plazo máximo de entrega la instalación tiene que cumplir con la obligación de vender la energía mínima de subasta -en caso contrario se aplicarán las penalizaciones previstas en el artículo 19 de la Orden TED/1161/2020-).
Precio de riesgo y precio de reserva
El precio de riesgo regulado, es decir el precio suelo, se fija en 0 euros MW/h.
El precio de reserva, precio máximo, es confidencial (se facilitará a OMIE el día de la apertura de las ofertas).
Se establece la obligación de presentar, junto con la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del REER en estado de preasignación (2 meses después de la finalización de la subasta), un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor, que se hará público y que deberá incluir al menos lo previsto en el artículo Noveno: (i) descripción de las inversiones a realizar, (ii) estrategias de compra y contratación, (iii) estimación de empleo directo e indirecto, (iv) oportunidades para la cadena de valor industrial, (iv) estrategia de economía circular en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil y (v) análisis de la huella de carbono.
Este plan deberá concretarse y actualizarse en planes específicos en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para identificar las instalaciones.
Se distingue un proceso de precalificación y un proceso de calificación. Ambos pueden iniciarse el 15 de diciembre de 2020 a las 13:00 horas y el cierre del plazo para la entrega de la documentación de ambos procesos es el 19 de enero de 2021 a las 13:00 horas.
Proceso de precalificación
Con carácter previo a iniciar el proceso de precalificación, el apoderado de la empresa deberá solicitar el certificado de acceso al sistema de subastas mediante el formulario incluido en el Anejo A de la Resolución.
Para obtener la precalificación deberá cumplimentarse electrónicamente documentación que incluya (i) la información básica del solicitante, (ii) la solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas, (iii) el documento acreditativo de facultades de la persona firmante como apoderado (debe tratarse de un poder que contenga las facultades incluidas en el Anejo D de la Resolución), (iv) el compromiso de no colusión y (v) el compromiso de confidencialidad.
Una vez precalificado, el participante puede acceder a la información de carácter privado para la calificación a la subasta y podrá proceder a realizar el proceso de calificación.
Proceso de calificación
En el proceso de calificación será necesario presentar documentación adicional, principalmente, (i) el volumen máximo de calificación de cada participante que no deberá superar la cantidad subastar por cada cupo de producto, (ii) el documento de aceptación y adhesión a la reglas de la subasta, (iii) el documento de declaración responsable sobre pertenencia grupo empresarial y, sobre todo, las garantías debidamente conformadas, por un importe de 60 euros/kW para la potencia por la que se pretenda presentar oferta.
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