(·) Andalucía: BOJA nº 219, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Aragón: BOA nº 225, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Cantabria: BOC nº 218, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla y León: BOCYL n º 235, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla – La Mancha: DOCM nº 229, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Cataluña: DOGC nº 8269, de 12/11/2020. Sin novedades
(·) Ceuta: BOCCE (extr.) nº 90, de 11/11/2020. Sin novedades. 12/11/2020: No hay boletín.
(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8950, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Galicia: DOG nº 229, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Extremadura: DOE nº 219, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) La Rioja: 12/11/2020: No hay boletín.
(·) Islas Baleares: BOIB nº 194, de 12/11/2020. 2 Disposiciones.
(·) Islas Canarias: BOC nº 232, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Madrid: BOCM nº 277, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Navarra: BON nº 265, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Melilla: 12/11/2020: No hay boletin.
(·) Región de Murcia: BORM nº 263, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) País Vasco: BOPV nº 225, de 12/11/2020. Sin novedades.
(·) Principado de Asturias: BOPA nº 219, de 12/11/2020. Sin novedades
1) Decreto 14/2020, de 11 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se introducen modificaciones y se prorrogan las medidas establecidas mediante el Decreto 11 /2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma.
2) Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 11 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de contención de la COVID-19 complementarias del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 que aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y que serán aplicables a los núcleos de población del término municipal de Manacor afectados por el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, mientras dicho Decreto de la Presidenta y sus prórrogas sean efectivas.
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/20, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el artículo 2 del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se establece, para el casco urbano principal del municipio de Manacor, entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.
Consiguientemente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario.
Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:
Modificación relativa a los desplazamientos personales.
Se modifica el contenido de la letra j) referida a las excepciones establecidas para los desplazamientos personales, en el apartado segundo del Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma, que queda redactado de la manera siguiente:
j) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o del avión.
Así mismo, se considera actividad justificada el desplazamiento que tenga por objeto la alimentación o el cuidado de animales u otras actividades relacionadas, que se pueden justificar mediante una acreditación municipal, un justificante de cita veterinaria, un certificado de una entidad de protección de animales o cualquier otro tipo de acreditación.
Incorporar un apartado XXI al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, con el siguiente texto: