BOE, 1 de diciembre de 2012
Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.
La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, constituye la culminación del proceso normativo por el que se ha dado cumplimiento a las dos primeras recomendaciones del apartado IX del Informe de la Ponencia que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 6 de abril de 1995, conocida como «Pacto de Toledo», relativas, respectivamente, a la separación y clarificación de las fuentes de financiación del sistema de la Seguridad Social y a la constitución de reservas en su nivel contributivo que atenúen el efecto de los ciclos económicos.
Ante la incidencia de la crisis sobre el conjunto de las cuentas públicas, y en particular sobre el sistema de la Seguridad Social, se han venido adoptando desde hace años un conjunto de medidas destinadas a asegurar la viabilidad económica de dicho sistema. Como continuación a las reformas ya aprobadas, el Gobierno ha comprometido un conjunto de medidas adicionales que profundizan en las reformas y se orientan al cumplimiento de las recomendaciones adoptadas para España en el Consejo Europeo celebrado los días 28 y 29 de junio de 2012.
La crisis está suponiendo un elevado déficit del sistema de la Seguridad Social durante el ejercicio 2012, con las consiguientes tensiones de liquidez que se verán acentuadas el próximo mes de diciembre de 2012, en el que han de abonarse dos mensualidades, ordinaria y extraordinaria, de pensiones de la Seguridad Social. La situación descrita determina la imperiosa necesidad de establecer, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 unas condiciones excepcionales para la disposición del Fondo, dejando sin efecto durante los mencionados ejercicios la limitación del tres por ciento de la suma de los conceptos previstos en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre.
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