BOE, 21 de julio de 2012
La situación económica actual exige la máxima eficiencia en la gestión de los servicios públicos y en la regulación de determinados mercados y medidas en ámbitos de actuación administrativa, de forma que se pueda asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se permita un mejor desenvolvimiento de los sectores productivos, así como una gestión más eficiente de los servicios de transporte. De acuerdo con dichos objetivos, en el real decreto-ley se contemplan una serie de medidas en diferentes ámbitos de las políticas de infraestructuras y transportes. Para dinamizar los mercados de transporte de viajeros por ferrocarril y transcurridos más de siete años desde la entrada en vigor de la Ley 39/2003, del 17 de noviembre, del Sector Ferroviario no ha llegado a desplegar sus plenos efectos previstos, toda vez que la disposición transitoria tercera de la misma establecía un período de carencia para la plena liberalización del tráfico de viajeros. La dinamización de este sector del transporte debe seguir los pasos que se han dado en otros sectores económicos, considerándose que es el momento oportuno de anticipar la apertura. Para ello, se fija el 31 de julio de 2013 como fecha de inicio de la liberalización. Todo ello contribuirá, sin duda alguna, a que tanto RENFE-Operadora como otros operadores ferroviarios puedan prepararse para competir mediante la prestación de servicios ferroviarios de viajeros que discurran sobre la red ferroviaria de interés general (RFIG), de titularidad estatal, lo cual redundará en beneficio de los usuarios de este modo de transporte y a dinamizar el sector económico vinculado a esta actividad. Al hilo de tal decisión, el Gobierno considera conveniente dotar a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora de esquemas empresariales similares a otros operadores ferroviarios públicos del ámbito europeo.
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