Nota de Actualidad. Autores: Rafael Bazán López [1] y Juan Llorente Giralt.
Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a Entidades de Crédito y Entidades de Pago, sobre publicidad de los servicios y Productos Bancarios.
A. INTRODUCCIÓN
Con fecha 11 de octubre de 2010 se ha publicado en el BOE la Circular 6/2010 del Banco de España que hace uso de las habilitaciones que la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio (en adelante, la Orden) le confiere en materia de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. En concreto, partiendo de lo dispuesto en la referida Orden, la Circular 6/2010 incide en la sustitución del régimen de previa autorización de las acciones publicitarias de las entidades de crédito por un sistema de control de la publicidad basado en dos elementos: uno preventivo, consistente en la publicación por el Banco de España de unos criterios de publicidad financiera y en la exigencia de procedimientos y controles internos de las actividades publicitarias; y otro que permita la corrección de las posibles conductas inadecuadas estando facultado el Banco de España para exigir el cese o rectificación de la publicidad que no cumpla las previsiones contempladas.
Las principales novedades introducidas por la referida Circular 6/2010 son las siguientes:
(i) La determinación de los principios generales a los que debe ajustarse la publicidad y los criterios generales sobre el contenido mínimo y formato del mensaje publicitario, cuya aplicación deberá hacerse por las entidades de manera proporcionada a la complejidad del producto o servicio bancario ofrecido y a las características del medio de difusión empleado.
(ii) La concreción de los procedimientos y controles internos y la política de comunicación comercial de las entidades de crédito, exigidos por el artículo 4.3 de la Orden, estimulando la adhesión de las entidades a algún organismo de autorregulación de la actividad publicitaria debidamente homologado.
(iii) La regulación de las características y contenido mínimo del registro interno que debe custodiar cada entidad y que debe permanecer a disposición del Banco de España.
[...]
Descargar Noticia Completa [2]