I. ÁMBITO DE INVERSIÓN ALTERNATIVA
1. ESMA. Opinión sobre los costes indebidos de los fondos de inversión y alternativos. (Vid.) [1]
El pasado 17 de mayo de 2023 se publicó en la página web de European Securities and Markets Authority (“ESMA”) opinión dirigida a la Comisión Europea respecto del concepto de “costes indebidos” en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (“Directiva OICVM”) y en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2022 relativa a los Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (“Directiva GFIA”), con el fin de no cobrar estos costes a los inversores.
Se pretende evitar que la falta de convergencia en materia de supervisión deje margen para el arbitraje reglamentario y obstaculice la competencia en el mercado de la Unión Europea. Además, la propuesta permite a las Autoridades Nacionales Competentes (“ANC”) aprovechar los esfuerzos de supervisión desplegados para garantizar su correcta aplicación.
Asimismo, ESMA considera que se requiere mayor claridad y detalle respecto del concepto de costes debidos e indebidos en la Directiva OICVM y la Directiva GFIA para los participantes del mercado y las ANC de cara a la adopción de medidas de supervisión y ejecución.
En concreto, se propone que los GFIA actúen de manera que eviten cargar con costes indebidos a los OICVM o a los FIA y a sus respectivos inversores. Adicionalmente, plantean que los GFIA evalúen la admisibilidad de los costes de los fondos de inversión FIA y OICVM y que se detallen las condiciones en las que la ANC pueda autorizar categorías de costes adicionales.
Por último, se identifica la necesidad de un proceso de fijación de precios estructurado y formal con el que los GFIA deberán desarrollar y revisar periódicamente los procesos de fijación de precios con la diligencia debida.
2. IOSCO. Buenas Prácticas relativas a la aplicación de los principios de IOSCO para los fondos cotizados. (Vid.) [2]
Con fecha 12 de mayo de 2023, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”, por sus siglas en inglés) ha publicado en su página web un informe que pretende alentar a los reguladores, entidades responsables y a los centros de negociación a revisar y adoptar buenas prácticas para los fondos que cotizan en Bolsa.
La evolución del sector de los fondos cotizados ha incluido nuevos productos y estrategias de inversión de mayor complejidad. Ello ha conllevado a la actualización del marco normativo de estos por parte de IOSCO. Con la publicación de estas Buenas Prácticas, se abarca, en el ciclo de vida de los fondos que cotizan en Bolsa, (i) la estructuración del producto, (ii) requisitos de información, (iii) disposiciones en materia de liquidez y, (iv) mecanismos de control de la volatilidad.
II. ÁMBITO FINANCIERO
a. Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. Comisión Europea. Nuevas normas para proteger y capacitar a los inversores minoristas en la Unión Europea. (Vid.) [3]
Con fecha 24 de mayo de 2023 la Comisión Europea ha publicado en la página web oficial de la Unión Europea la adopción de nuevas medidas sobre inversión minorista dirigidas a proteger los intereses de los inversores y capacitándolos en la toma de decisiones de inversión, de forma que estas se ajusten a sus necesidades y preferencias, reforzando que reciban un trato justo y una debida protección.
Las nuevas medidas tienen como objetivo, entre otros, (i) mejorar los mecanismos de divulgación y transparencia de información sobre productos y servicios de inversión, (ii) abordar los posibles conflictos de interés en la distribución de productos de inversión (prohibiendo los incentivos para aquellas ventas en las que no se proporciona asesoramiento), (iii) reducir las cargas administrativas.
En definitiva, con el paquete adoptado se pretende proteger a los inversores y mejorar la accesibilidad y cooperación en materia de supervisión, además de tratar de mantener un elevado nivel de cualificaciones profesionales entre los asesores financieros, de forma que se haga de la Unión Europea “un lugar aún más seguro para que los ciudadanos invirtieran a largo plazo”, fomentando la participación en sus mercados de capitales.
2. CNMV. Boletín del primer trimestre de 2023. (Vid.) [4]
Con fecha 11 de mayo de 2023, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha publicado en su página web su Boletín trimestral del primer trimestre de 2023.
En concreto, está estructurado en tres apartados (i) Agentes de los mercados, (ii) Un artículo titulado “El Riesgo de transición en los fondos de inversión españoles” y, (iii) un informe bajo el título “Índices de referencia climáticos y de sostenibilidad y su contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Segunda parte)”.
En primer lugar, se comienza con una contextualización en la que se indica que el ejercicio de 2023 se inició con tasas de inflación elevadas, las consecuencias de la guerra entre Rusia y Ucrania y con bancos centrales subiendo los tipos de interés (no obstante, en cuantías inferiores a 2022), conllevando a la desaceleración del crecimiento del Producto Interior Bruto (“PIB”) mundial, reduciéndose este un 0,6% en 2023. Asimismo, se destaca la revalorización del Ibex35 que fue del 12,2%, recuperando los niveles en los que se situaba previo a la pandemia.
Respecto al primer apartado relativo a los agentes de los mercados, se destaca la disminución de un 4,1% en 2022 respecto de 2021 como consecuencia del valor de la cartera. Asimismo, una gran parte de los flujos inversores se destinaron a fondos de renta fijo, obteniendo unas entradas netas de más de 15.000 millones de euros. No obstante, el rendimiento de la cartera de fondos fue negativa durante los tres primeros trimestres de 2022. De igual modo, el patrimonio de las IIC extranjeras comercializadas en territorio nacional descendió a 201.000 millones de euros. Por último, se subraya el aumento en el número de entidades de capital riesgo registradas.
Por último, se incluyen los dos artículos previamente mencionados. El primero cuantificando la afectación de la transición ecológica al valor de los fondos de inversión y el segundo analizando la eficacia de los índices de referencia que consideran factores ASG.
b. Sector bancario
1. BdE. Informe Anual de 2022 del Banco de España. (Vid.) [5]
Con fecha 10 de mayo de 2023 el Banco de España ha publicado en su página web el Informe Anual correspondiente al ejercicio de 2022, que presenta el desarrollo de la economía nacional, además de una descripción y evaluación de las políticas implementadas.
Entre otros aspectos, se destaca:
(i) La incertidumbre, y el aumento en las tasas de inflación han debilitado la actividad económica a nivel mundial. No obstante, recientemente, la variación en los precios de consumo ha permitido una reducción significativa respecto de la inflación. En la misma línea, se prevé que la inflación no energética disminuya progresivamente entre 2023 y 2025.
(ii) La economía española ha aumentado, elevándose el Producto Interior Bruto (PIB) un 5,5% este último año.
(iii) La disminución del déficit y la deuda pública en 2022.
Además, se espera una reducción en la dependencia energética, dado que se prevé el despliegue de diversas fuentes de energía renovable que permitan un aumento en la producción nacional.
c. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
1. Comisión Europea. Actualización de la lista de jurisdicciones de terceros países de alto riesgo. (Vid.) [6]
La Comisión Europea, con fecha 17 de mayo de 2023, actualizó la lista de jurisdicciones de terceros países de alto riesgo por presentar carencias graves en sus regímenes de prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
Dicha lista ha tenido en cuenta los cambios decididos en la última sesión plenaria del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) que actualizaron la lista de jurisdicciones bajo vigilancia reforzada (“lista gris”) el 24 de febrero de 2023.
En concreto, se ha optado por retirar del listado a (i) Marruecos y a (ii) Camboya. No obstante, por otro lado, se ha decidido incluir a (i) Nigeria y a (ii) Sudáfrica, dado que deben subsanar sus deficiencias en materia de lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
III. ÁMBITO SOCIETARIO Y DE GOBIERNO CORPORATIVO Y SOSTENIBILIDAD
1. Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. (Vid.) [7]
Con fecha 8 de mayo se publicó la Ley 11/2023 que transpone varias directivas de la Unión Europea, entre ellas, la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, conocida como “Directiva de digitalización de sociedades” o “Directiva de herramientas digitales”.
En España existía ya cierta experiencia en la constitución telemática de sociedades limitadas, pero se seguía requiriendo la comparecencia personal de los fundadores o sus representantes ante Notario. Y, en cualquier caso, solo se admitía para los trámites de constitución y no para ulteriores modificaciones societarias. Con la incorporación de esta Directiva al ordenamiento jurídico español, se introducen una serie de modificaciones, entre las que destacan las siguientes:
(i) El apartado 5 del artículo 17 del Código de Comercio prevé que la interconexión del Registro Mercantil con la plataforma central europea posibilite la obtención de tipologías de datos sociales adicionales a las ya previstas, como el estado de la sociedad o sus administradores. Dicha información será puesta a disposición del interesado de manera gratuita, bien directamente o bien redirigiéndole a la plataforma central europea.
(ii) Se introducen las siguientes modificaciones en Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley de Sociedades de Capital”):
- Introducción de un nuevo artículo (art. 20 bis) que define una serie de conceptos relacionados con la digitalización del proceso de constitución de las sociedades de capital. Entre estos nuevos conceptos merece especial mención el de “Modelo”, entendiéndose por tal el modelo electrónico de constitución de una sociedad elaborado por los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, para la constitución en línea de una sociedad.
- El antiguo Capítulo II del Título II que se refería a la escritura de constitución, ahora lleva la rúbrica de “Constitución de sociedades” y acoge la regulación de la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada en línea en su nuevo artículo 22 bis. Se podrá optar por este procedimiento en línea también para las demás operaciones inscribibles y, en aquellas operaciones en las que se deban realizar aportaciones de capital, siempre que dichas aportaciones sean dinerarias.
- Se incluye un nuevo Capítulo III bis dentro del Título II que regula la mencionada constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada (artículos 40 bis a 40 quinquies). Este Capítulo desarrolla las novedades aplicables a este proceso, entre las que destacan:
- La actualización y puesta a disposición del público del Documento Único Electrónico, los estatutos tipo y escritura pública estandarizada;
- El plazo de inscripción, que será de 6 horas hábiles si se han utilizado escrituras en formato estandarizado y estatutos tipo, y de 5 días laborables en el resto de los casos, ambos a contar desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación; y
- La innecesaridad de comparecer presencialmente ante notario, salvo en los casos regulados en el nuevo artículo 40 quinquies (razones de interés público o comprobación de la capacidad del otorgante).
- Por último, se introduce un nuevo apartado en el artículo 213 en materia de prohibiciones de los administradores, que establece que podrá tenerse en cuenta a esos efectos cualquier inhabilitación vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las modificaciones del Código de Comercio entrarán en vigor el 9 de mayo de 2024 y las de la Ley de Sociedades de Capital entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de mayo de 2023.
Como consecuencia de las novedades introducidas por la Directiva de digitalización de sociedades, también se ha modificado la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, que ahora permite el otorgamiento y autorización de escrituras públicas a través de videoconferencia para ciertos actos o negocios jurídicos, como las pólizas mercantiles, la constitución de sociedades, los poderes de representación procesal, las actas de junta general (nuevo artículo 17 ter de la Ley del Notariado).
Las modificaciones introducidas en la Ley del Notariado entrarán en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 9 de noviembre de 2023.
2. ESMA. Q&A sobre el SFDR. (Vid.) [8]
Con fecha 17 de mayo de 2023 las Autoridades Europeas de Supervisión (“ESAs” por sus siglas en inglés) han publicado en su página web el Q&A consolidado relativo al Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“Reglamento de Divulgación” o “SFDR”, por sus siglas en inglés) y al Reglamento delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión del 6 de abril de 2022 por el que se completa el SFDR.
En él se recogen las últimas respuestas proporcionadas por la Comisión Europea en fecha 6 de abril de 2023 que versan, entre otros aspectos, sobre (i) el concepto de “inversión sostenible”, (ii) aclaración de qué se entiende por “consideración” respecto de las principales incidencias adversas (“PIAS”), (iii) información de los productos financieros (artículos 8 y 9 SFDR) y (iv) la frecuencia de los informes periódicos y la presentación de informes trimestrales.
3. CNMV. La presencia de mujeres en los Consejos de Administración de empresas cotizadas continúa creciendo en 2022, hasta el 32% del total y se acerca al 40% en el IBEX. (Vid.) [9]
El pasado 23 de mayo de 2023 la CNMV publicó en su página web un informe relativo a la presencia de las mujeres en los consejos de administración de empresas cotizadas.
En concreto, se destaca el aumento progresivo de la presencia de mujeres en los consejos de administración, que, a finales de 2022, había superado el 31% del total. Además, se indica que 33 empresas alcanzan el objetivo de que el 40% de los puestos de los consejos de administración los ocupan mujeres.
Para lograr alcanzar la recomendación del Código de buen gobierno, las empresas del Ibex35 deberán designar a un total de 11 nuevas consejeras, que, en el total de empresas cotizadas, el número de nuevas consejeras debería incrementar en 99 mujeres.
Con respecto a la alta dirección, también ha aumentado el número de directivos de primer nivel ocupados por mujeres, siendo en 2021 de 19,66% y a finales de 2022 un 21,73%.
A modo de conclusión, la CNMV resume que, a pesar de haber un crecimiento progresivo respecto de los puestos de la mujer en los consejos de administración, este sigue siendo insuficiente.
4. CNMV. Resultados de la revisión de la primera fase de la implementación en las IIC de la normativa sobre sostenibilidad. (Vid.) [10]
Con fecha 4 de mayo de 2023 la CNMV publicó en su página web los resultados de la revisión de la primera fase de la implementación de las Instituciones de Inversión Colectivas (“IICs”) de la normativa sobre sostenibilidad.
Principalmente, la revisión realizada por la CNMV se ha centrado en el contenido de las páginas web de aquellas gestoras de fondos con características ASG, o ambientales, sociales y de gobierno (ESG – Environmental, Social and Governance - por sus siglas en inglés), de acuerdo con los artículos 8 y 9 de SFDR, así como en el contenido los informes anual de gestión referidos a 2021 y publicados en 2022, y en la consistencia de las carteras de los fondos analizados con la información en los folletos y páginas web.
(i) En primer lugar, en relación con el artículo 8 de SFDR, se destacan las características de los fondos de inversión que promueven características sociales y/o medioambientales y de gobernanza. Entre ellas, se hace hincapié en la descripción genérica y la falta de precisión y claridad respecto de las características ASG promovidas y de los criterios tanto excluyentes como valorativos para la selección de inversiones.
Respecto a las metodologías de sostenibilidad para medir las características promovidas de ASG, se destaca:
a) Renta variable: Entre algunos indicadores de sostenibilidad adicionales empleados por algunas gestoras, se emplea la huella de carbono de las inversiones subyacentes.
b) Inversión en renta fija privada: se ha regido por los mismos criterios de selección que la anterior. Se destaca que una parte se corresponde con deuda calificada como “verde” o “social”, destinada a proyectos con objetivos ASG.
c) Inversión en deuda pública: se realiza con base en calificaciones ASG para Estados de distintas agencias, así como también teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en determinados índices elaborados internamente por las gestoras.
(ii) Adicionalmente, respecto al artículo 9 de SFDR, se resalta el interés en cuanto a metodología a efectos de identificar con mayor concreción los Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”) de la ONU, así como las metas de estos.
(iii) A tenor del artículo 10 de SFDR, se recuerda que los apartados que recoge el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 ha sido modificado por el Reglamento delegado (UE) 2023/363 (transparencia sobre las actividades económicas relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear que cumplen con la taxonomía), entrando en vigor el 17 de febrero de 2023, fecha de su publicación en el diario oficial de la UE, deben publicarse de forma separada en la página web. Asimismo, también se recuerda la relevancia de disponer de una metodología que utilice métricas, puntuaciones y monitorice las características ASG.
(iv) En relación con la transparencia en el informe anual, se destaca la necesidad de facilitar información sobre sostenibilidad más detallada en el Anexo de sostenibilidad que acompañará a las cuentas anuales. Además, la CNMV se ha pronunciado considerando que no es adecuado ofrecer unas métricas medias a nivel cartera, sino, que debiera realizarse por sectores económicos. Por último, concluye, respecto de la consistencia de las carteras con la información que incluyen, que promueven características ASG y se cumple con los criterios e indicadores de sostenibilidad.
Finalmente añade que participará en el diseño y realización de la Acción Supervisora Común de ESMA sobre sostenibilidad en UCITS y FIA.
5. CNMV. Documentos de trabajo sobre los emisores de valores y los fondos de inversión españoles y su relación con el cambio climático.
Con fecha 9 de mayo de 2023 la CNMV ha publicado en su página web dos documentos de trabajo realizados por el Departamento de Estudios y Estadísticas:
(i) Medición del riesgo de transición en los fondos de inversión. (Vid.) [11]
El informe se centra en el desarrollo de una metodología que analiza la vulnerabilidad de las carteras de inversión, en concreto, identifica de qué manera la transición ecológica altera el valor de los fondos de inversión. Además, hace referencia a cómo la pérdida de cada activo se alcanza debido, entre otros, a la intensidad de carbono y de su sector económico.
El análisis señala, a modo de conclusión, que, a pesar de que los fondos de inversión en un escenario de alto riesgo de transición sufrirían una pérdida del 5,7%, destaca que la distribución del riesgo es considerablemente asimétrica y los fondos con peor comportamiento sufrirían una pérdida del 21,3%. Asimismo, hace una distinción entre clases de activos, siendo los de renta variable los que sufren una mayor pérdida, seguidos por los bonos corporativos y, por último, los de la deuda soberana.
(ii) Los emisores de valores españoles y su relación con el cambio climático (Vid.) [12]
El segundo informe publicado se centra en la evolución de las emisiones de gas de efecto invernadero (“GEI”) de valores españoles. Del presente informe se concluye lo siguiente:
i. Respecto a la información sobre emisiones de GEI y la calidad de los datos, que a pesar de haber incrementado significativamente el volumen de información sobre este tipo de emisiones y haber mejorado en sus metodologías de cálculo, debe seguir profundizándose en la mejora de la calidad, detalle de la información y sus cálculos en determinados sectores.
ii. Además, se destaca una disminución notable de las emisiones de GEI de las empresas. En concreto, entre 2018 y 2023, las emisiones descendieron un 13,7%.
iii. Con respecto a las previsiones disponibles a futuro, se observa que cuando se incorporan previsiones sobre emisiones de un determinado alcance, a diferencia de lo que ocurre con otras, la reducción de emisiones no es suficiente para cumplir con los objetivos dispuestos en el Acuerdo de París y en la legislación de la Unión Europea.
iv. Finalmente, se señala que las grandes empresas españolas proporcionan más información sobre la gestión de los retos derivados del cambio climático que otras compañías de menor tamaño.