I.- FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL
La “moratoria concursal” concluye. Ayer, 30 de junio de 2022 fue la fecha fin de la última prórroga aprobada tras la medida introducida por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre [1]
Esta medida suponía que hasta el día de ayer, 30 de junio de 2022, el deudor que se encontrara en situación de insolvencia no tenía la obligación de solicitar la declaración de concurso.
En consecuencia, tras 27 meses en vigor, el efecto principal de la conclusión de esta medida extraordinaria es que el plazo de 2 meses previsto en el TRLC, artículo 5, para solicitar la declaración de concurso, se pone en marcha otra vez desde hoy, 1 de julio de 2022. A partir de esta fecha, el deudor en estado de insolvencia tendrá ese plazo para solicitar la declaración de concurso.
Hasta ayer, 30 de junio de 2022, las solicitudes de declaración de concurso necesario que se presentaron desde el 14 de marzo de 2020 no han sido admitidas a trámite. Sin embargo, desde hoy, 1 de julio de 2022, van a comenzar a tramitarse con normalidad. Para el supuesto de que hasta ayer el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
II.- TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal -pinche aquí- [2]
CALENDARIO ESTIMADO
El Pleno del Congreso validó ayer jueves 30 de junio de 2022 la reforma concursal y a continuación, se remitió al Senado para que continúe su tramitación, con lo que no entró en vigor ayer 30 de junio con el fin de la moratoria concursal. En síntesis, ayer se debatió en el Pleno del Congreso el Proyecto de Ley de reforma del TRLC; así se establece en el Orden del día -pinche aquí- [3].
Para que pueda estar vigente lo antes posible el nuevo texto legal, se ha habilitado el mes de julio en el Senado y se prevé, según notas de prensa, que la Cámara Alta apruebe la norma en un Pleno los días 19 y 20 del mes de julio. De esta manera, entrará en vigor ya entrado el mes de agosto, pues el texto establece una vacatio legis de 20 días de su publicación en el BOE.
Hay que tener en cuenta que el plazo para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, expira el próximo 17 de julio de 2022.
Situación actual: íter de la tramitación
Situación actual: -pinche aquí- [4]
Tramitación seguida por la iniciativa:
- Comisión de Justicia Publicación desde 11/01/2022 hasta 14/01/2022
- Comisión de Justicia Enmiendas desde 14/01/2022 hasta 17/03/2022: Publicación de las Enmiendas al articulado Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (20 de abril de 2022) -pinche aquí- [5]
- Comisión de Justicia Informe desde 17/03/2022 hasta 21/06/2022
- Comisión de Justicia Dictamen desde 21/06/2022 hasta 23/06/2022
- Pleno Aprobación desde 23/06/2022: Publicación del Informe de la Ponencia al Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (29 de junio de 2022) -pinche aquí [6]
III.- ADVERTENCIAS
El deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual deberá comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con acreedores (art. 583 TRLC). En caso contrario, cualquier acreedor podrá solicitar la declaración de concurso necesario
(·) Efectos de la comunicación del inicio de negociaciones
Sobre las peticiones de concurso necesario:
El deudor se blinda parcialmente frente a la petición de concurso por parte de los acreedores (concurso necesario). Mientras que no transcurra el plazo de 3 meses (2 para la persona física no empresaria), los jueces no admitirán las solicitudes de concurso presentadas tras la comunicación por personas distintas al deudor o el mediador concursal. En caso de que las negociaciones fracasen transcurrido este tiempo, el deudor tendrá un mes hábil para instar el concurso. Por tanto, de cara a la figura del acreedor únicamente se admitirán a trámite las solicitudes de concurso cuando haya vencido el mes hábil que tiene el deudor para cumplir la referida obligación. Si el deudor solicita la declaración de concurso dentro de ese mes, esta se tramitará en primer lugar.
Sobre las ejecuciones:
i) Prohibición de iniciar ejecuciones.
Se prevé la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales hasta que transcurran 3 meses (2 si el deudor fuese persona física no empresaria), desde la comunicación de las negociaciones.
En el caso de que la comunicación sea para: (i) obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o (ii) alcanzar un acuerdo de refinanciación, no se podrán iniciar ejecuciones en las que se solicite el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
ii) Suspensión de las ejecuciones en tramitación.
Las ejecuciones sobre bienes y derechos referidos anteriormente que, estuvieran en tramitación, se suspenderán.
iii) Ejecuciones de créditos de pasivos financieros.
Para el caso de negociación de un acuerdo de refinanciación, no podrán iniciarse o, en su caso, quedarán suspendidas las ejecuciones promovidas por acreedores de pasivos financieros sobre otros bienes o derechos del deudor, siempre que se acredite: (i) que un porcentaje no inferior al 51 % del pasivo financiero ha apoyado el inicio de las negociaciones, (ii) con el compromiso de no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor mientras se negocia.
iv) Ejecuciones de garantías reales.
A pesar de lo anterior, en caso de negociar adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o bien para alcanzar un acuerdo de refinanciación, los acreedores con garantía real sí que podrán iniciar ejecuciones sobre bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía. No obstante, si la garantía fuera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, una vez iniciado el procedimiento, se suspenderá.
En el caso del acuerdo extrajudicial de pagos los acreedores también podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes y derechos garantizados. Pero, en este caso, si la garantía recayera sobre la vivienda habitual o sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial el procedimiento se suspenderá.
v) Ejecuciones por créditos de derecho público.
Finalmente, todo lo anterior no resultará de aplicación a los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.