Novedades jurídicas en materia regulatoria
A continuación se informa de las novedades más relevantes publicadas durante el mes de enero por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con el sector financiero, incluido el mercado de valores y el sector bancario.
a) Mercado de valores
1. IOSCO. Informe sobre la distribución minorista y la digitalización (Vid.) [1]
El pasado 17 de enero IOSCO publicó su Informe sobre la distribución minorista y la digitalización (el “Informe”), el cual presenta una serie de medidas políticas y de aplicación que abordan los riesgos asociados a la comercialización y distribución online de servicios y productos financieros.
Las medidas políticas propuestas son relativas a: (i) las normas a nivel de empresa para la comercialización y distribución online; (ii) las normas a nivel de empresa para la incorporación online; (iii) la responsabilidad por la comercialización online; (iv) la capacidad de vigilancia y supervisión de la comercialización y distribución online; (v) la cualificación del personal y/o requisitos de licencia para la comercialización online; (vi) garantías del cumplimiento de la normativa de terceros países; y (vii) la claridad sobre las personas jurídicas que utilizan dominios de Internet.
Las medidas de aplicación propuestas están relacionadas con: (i) las técnicas proactivas de detección e investigación basadas en la tecnología; (ii) los poderes para actuar con prontitud cuando se utilicen sitios web para llevar a cabo actividades ilegales relacionadas con valores y derivados, así como otras facultades que se estiman eficaces para frenar las conductas indebidas en línea; (iii) el aumento de la cooperación internacional así como la colaboración entre las autoridades competentes (p.ej. policía financiera o Administración de Justicia, (iv) la promoción de una mayor comprensión y colaboración con los proveedores de servicios de intermediación electrónica en relación con las actividades ilegales digitales; y (v) la mejora de la regulación y supervisión con el fin de facilitar la cooperación internacional en materia de cumplimiento y mejorar la protección de los inversores a escala mundial.
2. ESMA. Actualización Q&A
El pasado 28 de enero ESMA publicó una versión actualizada de, entre otros, los siguientes documentos de Q&A:
(i) Q&A sobre el Reglamento de referencia (BMR) (Vid.) [2]: Se ha modificado la sección relativa a los requerimientos para los usuarios y su interrupción temporal, que establece que en caso de interrupción temporal de un índice de referencia, las entidades supervisadas no están obligadas a poner en marcha planes escritos.
(ii) Q&A sobre el Reglamento sobre proveedores europeos de servicios de crowdfunding para empresas (Vid.) [3]: Se ha modificado la sección de disposiciones de protección de los inversores sobre el lenguaje a nivel plataforma y las comunicaciones de marketing, las mismas sólo pueden elaborarse en, al menos, una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, una de las lenguas oficiales del estado en el que se difundan o en una lengua aceptada por la autoridad nacional competente. Asimismo, los Estados miembros serán responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales de las comunicaciones publicitarias que se difundan en su país.
(iii) Q&A en materia de transparencia de MiFID II y MiFIR (Vid.) [4]: Se ha realizado una modificación relativa al mecanismo de la “tapa de doble volumen” y los centros de negociación. Con carácter previo al inicio de la actividad por parte del centro de negociación, así como antes de que un instrumento sea admitido a negociación, el centro de negociación debe verificar si el instrumento se negocia en otros centros de negociación y está sujeto a una suspensión a nivel de la UE en virtud del mecanismo de doble límite de volumen.
(iv) Q&A sobre el reporte de datos SFTR (Vid.) [5]: Se ha realizado una modificación relativa a la notificación de fallos en la liquidez, estableciéndose que debe prestarse especial atención a la coherencia de la información provista por parte de las dos contrapartes, en particular, cuando una o ambas contrapartes no comunican la modificación a tiempo.
3. ESMA. Directrices sobre divulgación diferida de información privilegiada en el marco del MAR (Vid.) [6]
El pasado 5 de enero, ESMA publicó su Informe Final (el “Informe Final”) sobre la modificación de las Directrices sobre divulgación diferida de información privilegiada en el marco del Reglamento de Abuso de Mercado (“MAR”) (las “Directrices”) publicadas el 20 de octubre de 2016 (Vid.) [7].
Las Directrices añaden determinados supuestos al listado de intereses legítimos de los emisores que permiten justificar el retraso en la divulgación pública de información privilegiada:
(i) En caso de reembolsos, reducciones y recompras de fondos propios sujetos a autorización, hasta que la autoridad competente haya autorizado tales operaciones.
(ii) Asimismo, prevé la posibilidad de que la entidad retrase la divulgación del borrador de la resolución del proceso de revisión y evaluación supervisora (“PRES”) comunicada informalmente a una entidad, hasta que dicha decisión sea definitiva.
De igual forma, las Directrices introducen aclaraciones sobre el proceso de evaluación que deben realizar los sujetos obligados para determinar si se encuentran en posesión de información privilegiada en relación con las decisiones del PRES específicas sobre la entidad que hayan sido recibidas de su autoridad competente relacionadas con los requisitos de capital “Pilar 2”.
4. ESMA. Directrices sobre determinados aspectos de los requisitos de conveniencia y de “solo ejecución” de MiFID II (Vid.) [8]
El pasado 3 de enero ESMA publicó el Informe Final (“el Informe Final”) sobre sus Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de conveniencia y “solo ejecución” de MiFID II (las “Directrices”).
Las Directrices, cuyo principal objetivo es homogeneizar la aplicación de los requisitos y aumentar la claridad en la aplicación de los requisitos de conveniencia y solo ejecución desarrollan, entre otros, los siguientes requisitos del proceso de evaluación de conveniencia:
(i) La información que debe proporcionarse a los clientes sobre el objetivo de la evaluación de conveniencia: Esta información incluirá una justificación del deber de la entidad de realizar la evaluación de la conveniencia, así como los supuestos en los que no se encuentra obligada a realizar la evaluación.
(ii) Se aplicarán los mecanismos necesarios para comprender a los clientes y los productos: Por ejemplo, se deberá utilizar un lenguaje claro evitando tecnicismos que puedan generar confusión, en un formato y con una estructura sencilla. En particular, se diseñarán cuestionarios, para recabar información del cliente y se impondrán medidas de verificación en relación con la fiabilidad de la información proporcionada por el mismo.
(iii) La adecuación de los clientes a los productos: Se implantarán procedimientos para garantizar que la información obtenida concuerde tanto con los conocimientos como con la experiencia inversora previa del cliente, así como todas las características del cliente consideradas en la evaluación de conveniencia.
(iv) La eficacia de las advertencias: En el caso de que la información proporcionada por el cliente no se considere suficiente, o el producto no sea calificado como conveniente se deberán realizar advertencias claras y no engañosas, asimismo se asegurará su comprensión y recepción por parte del cliente.
Adicionalmente se aclaran otros aspectos, como el mantenimiento de registros y controles.
b) Sector bancario
1. BCE. Prueba de resistencia sobre riesgo climático de 2022 (Vid.) [9]
El pasado 27 de enero el Banco Central Europeo (“BCE”) comunicó mediante nota de prensa que ha comenzado a realizar la Prueba de resistencia supervisora sobre el riesgo del cambio climático (la “Prueba”). Esta Prueba se realiza con el fin de evaluar la capacidad para afrontar perturbaciones económicas y financieras de las entidades de crédito derivadas del cambio climático.
Esta Prueba permitirá identificar puntos de mejora o retos a los que se puedan enfrentar las diferentes entidades de crédito en la administración y control de los riesgos asociados al cambio climático y consta de tres secciones:
(i) Cuestionario de evaluación sobre la construcción de pruebas de estrés climático de los bancos, con el fin de otorgar una visión general de la situación actual.
(ii) Análisis para el establecimiento de parámetros comunes entre todos los bancos. Con esta sección se pretende crear una aproximación indicativa de la sostenibilidad de los modelos de negocio de los bancos.
Establecimiento de una prueba de resistencia que evalúe la afectación de los fenómenos meteorológicos extremos a los bancos.
Por último, cabe destacar que a partir de marzo de 2022 los bancos deberán enviar al BCE para su evaluación las plantillas de sus pruebas de resistencia sobre el riesgo de cambio climático.