A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante los meses de agosto y septiembre por las autoridades europeas y nacionales en relación con el sector financiero, incluidos el mercado de valores y el sector bancario y asegurador, así como la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
a) General
1. DOUE. Publicación de Reglamentos y Directivas en materia de sostenibilidad (Vid. [1])(Vid. [2])(Vid. [3]) (Vid. [4]) (Vid. [5])
Con fecha 2 de agosto, se publicaron en el DOUE: (i) el Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos (“Reglamento Delegado 2021/1253”); (ii) el Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359 en lo que respecta a la integración de los factores, los riesgos y las preferencias de sostenibilidad en los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros, y en las normas de conducta y de asesoramiento en materia de inversión relativas a los productos de inversión basados en seguros (“Reglamento Delegado 2021/1257”); (iii) el Reglamento Delegado (UE) 2021/1256 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en lo que respecta a la integración de los riesgos de sostenibilidad en la gobernanza de las empresas de seguros y reaseguros (“Reglamento Delegado 2021/1256”); (iv) el Reglamento Delegado (UE) 2021/1255 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tener en cuenta los gestores de fondos de inversión alternativos (“Reglamento Delegado 2021/1255”); (todos ellos, los “Reglamentos Delegados”); y (v) la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (la “Directiva 2021/1270”).
Estas disposiciones comunitarias publicadas incorporan cuestiones generales relativas a:
(i) Riesgos de sostenibilidad, considerados como todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo, real o posible, sobre el valor de la inversión o sobre el valor del pasivo en el caso de las empresas de seguros y reaseguros.
(ii) Factores de sostenibilidad, entendidos como toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. Dichos factores deben de tenerse en consideración para la aprobación o distribución de productos financieros.
(iii) Preferencias de sostenibilidad referidas a la posibilidad de que un cliente o potencial cliente tome la decisión de integrar o no en su inversión en determinados instrumentos financieros (p.ej. un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración) y, en su caso, en qué medida (definición no recogida ni en la Directiva 2021/1270 ni el Reglamento Delegado 2021/1255).
En particular, cabe destacar las siguientes modificaciones particulares:
(i) Reglamento Delegado 2021/1253: Entre otras cuestiones, se exige a las empresas de servicio de inversión abstenerse de recomendar o decidir negociar instrumentos financieros como instrumentos que responden a las preferencias de sostenibilidad de un cliente o posible cliente cuando dichos instrumentos financieros no se atengan a dichas preferencias, debiendo informar al cliente o posible cliente de los motivos por los que se abstiene.
(ii) Reglamento Delegado 2021/1257: Se introducen modificaciones relativas al mercado destinatario y a la prueba del producto. En cuanto al mercado destinatario, se establece que la aprobación del producto determinará dicho mercado, así como el grupo de clientes compatibles para cada producto de seguro, siendo necesario tener en cuenta a estos efectos, entre otros aspectos, sus factores de sostenibilidad. A su vez, en cuanto a la prueba del producto se ha establecido que los productores someterán sus productos a una serie de pruebas adecuadas para las cuales se evaluará si el producto responderá durante todo su ciclo de vida a las necesidades, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características que se hayan definido para los clientes propios del mercado destinatario.
(iii) Reglamento Delegado 2021/1256: Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la integración de los riesgos de sostenibilidad en el principio de prudencia. En este sentido, se exige a las empresas de seguros y reaseguros tener en consideración los riesgos de sostenibilidad al medir, vigilar, gestionar, controlar, notificar y evaluar los riesgos derivados de las inversiones en los términos exigidos.
(iv) Reglamento Delegado 2021/1255: Entre otras cuestiones, se exige que la política de gestión de riesgo determine los procedimientos que sean necesarios para que los gestores de fondos de inversión alternativa (GFIA) puedan evaluar la exposición de cada uno de los fondos de inversión alternativa (FIA) por ellos gestionados a los riesgos de mercado, de liquidez, de sostenibilidad y de contraparte y a todos los demás riesgos relevantes, incluidos los operativos, que puedan ser importantes para cada fondo gestionado.
(v) Directiva 2021/1270: Entre otros, se incorpora la obligación de las sociedades de inversión de integrar los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus propias actividades.
b) Mercado de valores
1. IOSCO. Orientaciones sobre el uso de la inteligencia artificial y machine learning (Vid [6].)
IOSCO ha publicado en su página web con fecha 7 de septiembre orientaciones para el uso de la inteligencia artificial y machine learning por los intermediarios financieros a los efectos de intentar mitigar posibles riesgos y perjuicios relacionados con estas tecnologías. Entre dichas medidas destacan las relativas a:
(i) Los conocimientos técnicos familiarizados con la utilización y supervisión de inteligencia artificial y machine learning.
(ii) Controles específicos para el desarrollo y supervisión del rendimiento de dichas tecnologías.
(iii) Procesos claramente definidos para facilitar la identificación de problemas relacionados con estas tecnologías.
Junto con las orientaciones anteriores se destaca el potencial riesgo que, en materia de blanqueo de capitales, representan estas tecnologías.
2. ESMA/ESAs. Informe sobre tendencias, riesgos y vulnerabilidades (Vid.) [7]
Con fecha 1 de septiembre ESMA publicó un informe sobre tendencias, riesgos y vulnerabilidades apreciadas y en el que pone de manifiesto, entre otros aspectos:
(i) La mejora de las perspectivas económicas a pesar del elevado grado de incertidumbre sobre la economía ocasionado por el COVID-19.
(ii) El repunte de los mercados de valores como consecuencia de las expectativas de recuperación económica.
(iii) El aumento del grado de confianza por parte de los inversores.
(iv) El crecimiento y expansión de las finanzas sostenibles en Europa, así como del uso de las tecnologías.
(v) El incremento de interés por parte de emisores en bonos verdes con el consecuente impacto ambiental que ello implica.
Posteriormente EBA, EIOPA y ESMA (“ESAs”), publicaron con fecha 8 de septiembre un Informe conjunto relativo a los riesgos y vulnerabilidades del sistema financiero en la Unión Europea (Vid.) [8], del que cabe destacar las siguientes consideraciones:
(i) Además de las vulnerabilidades económicas, el sistema financiero se encuentra cada vez más expuesto al riesgo cibernético y a la información y vulnerabilidades relacionadas con la tecnología de la comunicación e información, motivo por el que las instituciones financieras y los supervisores deben administrar cuidadosamente estos riesgos (p.ej. mediante el uso de tecnologías y marcos de control adecuados).
(ii) A pesar de la mejora de las perspectivas económicas, se debe continuar supervisando los riesgos existentes y la calidad de los activos y tener en cuenta la posibilidad de que los bancos deban soportar un aumento del crédito, pérdidas o riesgo (p.ej. como consecuencia de la expiración de moratorias u otras medidas de apoyo público), debiendo hacer un seguimiento adecuado de las primas de riesgo y su impacto en las instituciones financieras e inversores.
(iii) Se debe continuar desarrollando acciones adicionales que permitan mitigar/atender los efectos de un aumento de la inflación (p.ej. en cuanto a riesgos o tipos de interés) y tener en cuenta lo aprendido como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
3. CNMV. Memoria de atención de reclamaciones y consultas de inversores en 2020 (Vid.) [9]
La CNMV ha publicado en el mes de septiembre la memoria del servicio de atención de reclamaciones y consultas de los inversores correspondiente al ejercicio 2020 (la “Memoria”) en la que se recoge la actividad llevada a cabo por el Supervisor en este ejercicio, así como los criterios utilizados en sus resoluciones, destacando:
(i) El incremento en el número de reclamaciones (15,3%) y consultas (47,5%) respecto del ejercicio 2019.
(ii) De los 602 expedientes de reclamación que concluyeron con informe final motivado (81,5 % de los tramitados), en un 51,7 % el inversor reclamante obtuvo un informe favorable a sus pretensiones.
(iii) Las consultas y quejas relacionadas con la sustitución de la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio 2019 en determinadas sociedades cotizadas por otra nueva propuesta con base en la situación creada por el COVID-19 o las consultas relacionadas con el Brexit.
4. CNMV. Anuncia nuevo sistema organizado de contratación en España (Vid.) [10]
La CNMV ha comunicado a través de su página web la autorización de las normas internas de funcionamiento de un nuevo sistema organizado de contratación: “Tradition España Organised Trading Facility” que será gestionado por la entidad Tradition Financial Services España, S.V., S.A.U.
5. CNMV. Adopción y cumplimiento de las Directrices de ESMA por CNMV
Mediante diversos comunicados emitidos a lo largo del mes de septiembre la CNMV ha informado acerca de las notificaciones realizadas a ESMA informando del cumplimiento de las siguientes Directrices:
(i) Las “Directrices sobre las comunicaciones publicitarias en virtud del Reglamento relativo a la distribución transfronteriza de fondos”, que tienen como objetivos principales fijar principios comunes en relación con las comunicaciones publicitarias en fondos de inversión, con la finalidad de fomentar las buenas prácticas en materia de protección de los inversores y alcanzar una homogeneidad entre los diferentes Estados Miembros y sobre la identificación de las comunicaciones publicitarias como tales, la descripción de los riesgos y los beneficios de la adquisición de participaciones o acciones de fondos de forma igualmente destacada, así como el carácter imparcial, claro y no engañoso de las comunicaciones publicitarias (Vid. [11]) / (Vid. [12]).
(ii) Las “Directrices relativas a las obligaciones de suministrar los datos de mercado en virtud de MIFID II/MIFIR” en su versión de 18 de agosto y con las que se persigue aclarar determinadas disposiciones de MIFID II/MIFIR sobre la publicación de datos de pre y post-transparencia de la negociación de instrumentos financieros o la puesta a disposición del público de dicha información de forma gratuita (Vid.) [13] / (Vid [14].).
(iii) Las “Directrices sobre la supervisión de la información financiera” en su versión de 23 de noviembre de 2020 y aplicables el 1 de enero de 2022. (Vid.) [15] / (Vid [14].)
6. CNMV. Informes de gobierno corporativo y de remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas correspondientes al ejercicio 2020 (Vid [16].) / (Vid [17].)
El pasado 17 de septiembre, la CNMV publicó los informes en los que recoge, de forma agregada y resumida, los aspectos y conclusiones más significativas alcanzadas con base en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo (“IAGC”) e Informes Anuales de Remuneraciones de los consejeros (“IAR”) correspondientes a 2020. Entre otros aspectos, y teniendo en cuenta que en el ejercicio 2020 ha sido el primer año en el que se han aplicado las modificaciones introducidas en el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (“CBG”) en junio de 2020, cabe destacar:
(i) IAGC: la disminución en el grado de seguimiento respecto del año anterior, el incremento de consejeros independientes que ocuparon el cargo de presidente respecto del ejercicio 2019 (19,9% respecto del 13,4 en 2019); el incremento de la presencia de mujeres en los consejos de administración (especialmente en la categoría de independientes); el descenso en el grado de participación en la junta general o el incremento del número de sociedades que han habilitado el uso del voto a distancia o el porcentaje mayoritario de presidentes de consejos de administración ejecutivos (50% y 52,9% en el caso del IBEX). Asimismo, cabe destacar que las recomendaciones menos seguidas hacen referencia a la separación de las comisiones de nombramientos y retribuciones en las sociedades de elevada capitalización o la vinculación de la remuneración variable de los consejeros a la entrega de acciones.
(ii) IAR: el importe más significativo de los componentes que conforman la remuneración devengada corresponde a retribución fija; la diferencia retributiva entre consejeros por su condición de administradores deriva principalmente de su pertenencia a comisiones o dietas (p.ej. por asistencia a reuniones); la remuneración media devengada globalmente por los consejos de administración de las sociedades cotizadas fue inferior (7%) a la del ejercicio 2019.
c) Sector bancario
1. EBA. Directrices sobre la evaluación de los incumplimientos de los límites de grandes riesgos (Vid.) [18]
Con fecha 15 de septiembre, EBA ha publicado una serie de Directrices relativas a los criterios para la evaluación de casos excepcionales en los que ciertas entidades superan los límites de gran exposición, así como las medidas necesarias para corregir dicha exposición (las “Directrices”). Los principales objetivos de estas Directrices consisten en facilitar a las autoridades competentes las herramientas para deliberar si las circunstancias que conllevan un incumplimiento de los límites de gran exposición previstos en el Reglamento de requisitos de capital (CRR) justificarían la concesión a la entidad de un período para subsanar dicho límite, así como proporcionar criterios para determinar el período de tiempo apropiado y las medidas específicas que deben tomarse para que una institución vuelva a cumplir con los límites de exposición elevados. Las Directrices entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
d) Sector seguros
1. EIOPA. Informe de supervisión 2020 (Vid.) [19]
Entre las actividades de supervisión realizadas por la EIOPA durante el año 2020, según el informe anual de fecha 3 de agosto, destacan:
(i) Herramientas de supervisión: El desarrollo de herramientas de supervisión, (p.ej. seminarios relativos al uso de datos o medidas relacionadas con la mitigación del impacto de la situación ocasionada como consecuencia del COVID-19).
(ii) Riesgos del mercado interno: Publicación de una declaración sobre las buenas prácticas de supervisión de los fondos de pensiones de empleo (IORPs) o la revisión de Solvencia II proponiendo mejoras relacionadas con el principio de proporcionalidad.
(iii) Control de riesgos emergentes: Publicación de una Guía relativa a la seguridad de las tecnologías de la información y comunicación, además de la supervisión de riesgos relativos a la tecnología y ciber riesgos.
e) Blanqueo de capitales
1. SEPBLAC. Apertura de cuentas a nombre de entidades de pago y de dinero electrónico (Vid.) [20]
Con fecha 5 de agosto, el SEPBLAC publicó un comunicado en el que informa de la práctica destaca en los últimos meses relativa a la apertura de cuentas a nombre de entidades de pago (“EP”) y de dinero electrónico (“EDE”) cuyos beneficiarios son los clientes de estas entidades, considerando como buena práctica que, “cuando las EP y las EDE decidan facilitar códigos IBAN específicos para cada cliente, emitan sus propios códigos, y no usen los emitidos por terceros” y reconociendo los problemas y dificultades que están teniendo estas entidades para acceder a los sistemas de pago, publicando en consecuencia una serie de pautas para dar adecuado cumplimiento a algunas de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte de las EP (como emisoras de códigos IBAN) como por las EDE (que los ponen a disposición de los clientes) y entre las que destacan:
(i) Contar con datos identificativos del cliente de la EP o de EDE al inicio de las operaciones.
(ii) Sistema automatizado que permita comunicar las modificaciones de los datos de los clientes.
(iii) Registro de los movimientos de los usuarios finales del código IBAN en las cuentas de las entidades de crédito además de en la cuenta de la EP o EDE.
(iv) Informar al Fichero de Titularidades Financieras.