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Nota sobre la convocatoria de la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables (REER)
17 de Septiembre de 2021
Con fecha 9 de septiembre se ha publicado en el BOE la Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre .
La Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 , contiene la regulación general aplicable a la subasta convocada (vid. nota anterior ). Dicha Orden fue dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (vid. nota anterior ) y, en último término, de lo previsto en el apartado 7 bis del art. 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (introducido en la misma por el art. 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica), que prevé la obligación del Gobierno de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, distinto al régimen retributivo específico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
Las instalaciones susceptibles de participar en la subasta y, en caso de resultar adjudicatarias, percibir el régimen económico de energías renovables (REER), deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser instalaciones renovables correspondientes a los subgrupos b.1.1 (instalaciones fotovoltaicas) y b.2.1 (Instalaciones eólicas ubicadas en tierra) definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014.
- Ser instalaciones nuevas o ampliaciones de instalaciones existentes (no se prevé en esta convocatoria que puedan participar quienes pretendan modificar instalaciones existentes).
- Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular.
- No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso de disponer del mismo, utilizarlo únicamente para el almacenamiento de la energía producida por la instalación.
3.300 MW de potencia instalada, distribuidos de la siguiente manera: una reserva mínima de 600 MW para instalaciones fotovoltaicas y eólicas de “disponibilidad acelerada”; 700 MW para instalaciones de tecnología fotovoltaica; 1.500 MW para tecnología eólica terrestre; y 300 MW destinados a tecnología fotovoltaica para instalaciones de generación distribuida con carácter local (instalaciones con potencia instalada igual o inferior 5 MW, conectadas a la red de distribución a una tensión máxima de 45 kV y que fomenten la generación distribuida y la proximidad a centros de consumo, no pudiendo la potencia instalada exceder de ciertos límites, y la participación ciudadana con carácter local).
La potencia máxima asignable como consecuencia del proceso de casación (6% de exceso del cupo máximo) no puede superar los 3.498 MW.
El tamaño máximo de un tramo indivisible susceptible de ser ofertado es de 180 MW.
El máximo adjudicado a una empresa o grupo empresarial no puede ser superior al 50 % del volumen total del producto subastado.
Fechas límites de entrada en explotación
En el siguiente cuadro se recogen por tecnología:
- Las fechas límites de disponibilidad de la instalación (si no se cumple dicha fecha no se perderá el derecho a la percepción del REER, pero se ejecutarán parcialmente las garantías -en función de tiempo de retraso-),
- Las fechas de expulsión del REER (si no se cumple dicha fecha se perderá el derecho a la percepción del REER y se ejecutarán las garantías en su totalidad), y
- La fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo máximo de entrega (durante el plazo máximo de entrega la instalación tiene que cumplir con la obligación de vender la energía mínima de subasta -en caso contrario se aplicarán las penalizaciones previstas en el artículo 19 de la Orden TED/1161/2020-).
Destacan particularmente los proyectos correspondientes a la reserva de “disponibilidad acelerada” que, de acuerdo con la resolución, deberán estar disponibles no más tarde del día 30 de septiembre de 2022.
Precio de riesgo y precio de reserva
El precio de riesgo regulado, es decir el precio suelo, se fija en 0 euros MW/h.
El precio de reserva, precio máximo, para cada tecnología/reserva mínima (fotovoltaica y eólica de disponibilidad acelerada, fotovoltaica, eólica terrestre y fotovoltaica para generación distribuida con carácter local) es confidencial (se facilitará a OMIE el día de apertura del período de recepción de ofertas).
Se establece la obligación de presentar, junto con la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del REER en estado de preasignación (2 meses después de la finalización de la subasta), un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor, que se hará público y que deberá incluir al menos lo previsto en el artículo undécimo de la resolución: (i) descripción general de las inversiones a realizar; (ii) estrategias de compra y contratación; (iii) estimación de empleo directo e indirecto; (iv) oportunidades para la cadena de valor industrial; (v) estrategia de economía circular en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil, (vi) análisis de la huella de carbono; (vii) buenas prácticas ambientales y sociales implementadas en la promoción, desarrollo, construcción y operación del proyecto; (viii) estrategia de comunicación a fin de garantizar que la ciudadanía está informada sobre el proyecto, su impacto y los beneficios sociales, económicos y medioambientales que generará; y (ix) planteamiento del proyecto en relación con el fomento de la participación ciudadana con carácter local, indicando los objetivos que se fija en esta materia.
Este plan deberá concretarse y actualizarse en planes específicos para cada una de las instalaciones en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para su identificación.
Junto con la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del REER en estado de explotación, deberá presentarse el plan definitivo, el cual deberá recoger el nivel de cumplimiento de las previsiones realizadas en el plan presentado tras la identificación de la instalación.
Se distingue un proceso de precalificación y un proceso de calificación. Ambos pueden iniciarse el 13 de septiembre de 2021 a las 13:00 horas y el cierre del plazo para la entrega de la documentación de ambos procesos es el 7 de octubre de 2021 a las 13:00 horas.
Proceso de precalificación
Con carácter previo al inicio del proceso de precalificación, el apoderado de la empresa deberá solicitar el certificado de acceso al sistema de subastas mediante el formulario incluido en el Anejo A de la Resolución.
Para obtener la precalificación deberá cumplimentarse electrónicamente documentación que incluya (i) la información básica del solicitante, (ii) la solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas, (iii) el documento acreditativo de facultades de la persona firmante como apoderado (debe tratarse de un poder que contenga las facultades incluidas en el Anejo D de la Resolución), (iv) el compromiso de no colusión y (v) el compromiso de confidencialidad.
Una vez precalificado, el participante puede acceder a la información de carácter privado para la calificación a la subasta y proceder a realizar el proceso de calificación.
Proceso de calificación
En el proceso de calificación será necesario presentar documentación adicional, principalmente, (i) el volumen máximo de calificación de cada participante que no deberá superar la cantidad a subastar por cada cupo de producto, (ii) el documento de aceptación y adhesión a la reglas de la subasta, (iii) el documento de declaración responsable sobre pertenencia grupo empresarial y, sobre todo, las garantías debidamente conformadas, por un importe de 60 euros/kW para la potencia por la que se pretenda presentar oferta (art. 12.1 de la Orden TED/1161/2020) sin cuya constitución los agentes no pueden participar en la subasta (art. 7 de la propia Orden).
Proceso de subasta
Finalizado el proceso de calificación se abre el proceso de subasta que comprende la fase de recepción de ofertas, el proceso de casación de la subasta, la determinación de su resultado y la comunicación y validación de su resultado.
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