(·) Andalucía: BOJA nº 215 [1], de 6/11/2020. 2 correcciones de errores.
(·) Aragón: BOA nº 221 [2], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) Cantabria: BOC nº 214 [3], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla y León: BOCYL nº231 [4], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) Castilla – La Mancha: DOCM Nº 224 [5], de 6/11/2020. 7 disposiciones.
(·) Cataluña: DOGC núm. 8265 [6], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) Ceuta: BOCCE nº 86 (extr.) [7], de 5/11/2020. 1 disposición. BOCCE_nº 87 (extr.) [8] de 6/11/2020. Sin novedades. BOCCE nº 6041 (ord.), [9] de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8946 [10], de 6/11/2020. 2 disposiciones.
(·) Extremadura: DOE nº 215 [11], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) Galicia: DOG nº 225 [12], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) Islas Baleares: 6/11/2020. No hay boletín.
(·) Islas Canarias: BOC nº 228 [13], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) La Rioja: BOR nº 150 [14], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) Madrid: BOCM nº 272 [15], de 6/11/2020. Sin novedades
(·) Melilla: BOME nº 5806 [16], de 6/11/2020: Sin novedades.
(·) Navarra: BON nº 261 [17], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) Región de Murcia: BORM nº 258 [18], de 6/11/2020. Sin novedades.
(·) País Vasco: BOPV nº 220 [19], de 6/11/2020. Sin novedades. BOPV Nº 221 [20], de 6/11/2020. 1 disposición.
(·) Principado de Asturias: BOPA nº 215 [21], de 6/11/2020. Sin novedades.
1) Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería [22], por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan. (BOJA Extraordinario núm. 74, de 30.10.2020).
2) Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga [23], por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria 2 y 3 y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan (BOJA extraordinario núm. 74, de 30.10.2020).
Página núm. 8: Resuelvo Primero.
Donde dice: «Poniente de Almería, municipios que comprende: ADRA DALÍAS LAUJAR ALCOLEA EL EJIDO MOJONERA BALANEGRA ENIX PATERNA DEL RÍO BAYÁRCAL FÉLIX VÍCAR BERJA FONDÓN»
Debe decir: «Poniente de Almería, municipios que comprende: ADRA DALÍAS LAUJAR ALCOLEA EL EJIDO MOJONERA BALANEGRA ENIX PATERNA DEL RÍO BAYÁRCAL FÉLIX ROQUETAS DE MAR BERJA FONDÓN VÍCAR»
Los anexos de la Resolución quedan redactados como sigue:
AXARQUÍA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alcaucín Alfarnate Alfarnatejo Algarrobo Almáchar Árchez Arenas Benamargosa Benamocarra Canillas de Aceituno Canillas de Albaida Casabermeja Colmenar Comares Cómpeta Cútar El Borge Frigiliana Iznate La Viñuela Nerja Periana Riogordo Salares Sayalonga Sedella Torrox Vélez-Málaga
MÁLAGA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Almogía Málaga Macharaviaya Moclinejo Rincón de la Victoria Totalán
TERRITORIOS EN LOS QUE SE ADOPTA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 SERRANÍA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3
Algatocín Alpandeire Arriate Atajate Benaladid Benalauría Benaoján Benarrabá Cartajima Cortes de la Frontera Cuevas del Becerro El Burgo Faraján Gaucín Genalguacil Igualeja Jimera de Líbar Jubrique Júzcar Montecorto Montejaque Parauta Pujerra Ronda Serrato
VALLE DEL GUADALHORCE NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3
Alhaurín de la Torre Ahaurín el Grande Álora Alozaina Ardales Carratraca Cártama Casarabonela Coín Guaro Monda Pizarra Tolox Yunquera
COSTA DEL SOL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3
Benahavís Benalmádena Casares Estepona Fuengirola Istán Manilva Marbella Mijas Ojén Torremolinos
1) Resolución de 05/11/2020, [24] de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2) Resolución de 28/10/2020, [25] de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Fuente-Álamo (Albacete).
3) Resolución de 28/10/2020 [26], de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Hellín (Albacete).
4) Resolución de 28/10/2020, [27] de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de la Villamalea (Albacete).
5) Resolución de 28/10/2020 [28], de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Munera (Albacete).
6) Resolución de 30/10/2020, [29] de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Almadén (Ciudad Real).
7) Resolución de 30/10/2020 [30], de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Chillón (Ciudad Real).
1.Castilla-La Mancha.
2. Fuente-Álamo, Hellín, Villamalea y Munera (Albacete). Almadén y Chillón (Ciudad Real).
Se adoptan las siguientes medidas sanitarias que sustituyen las adoptadas mediante Decreto del Presidente de 28 de octubre de 2020: [31]
Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en el anexo serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad.
1) DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas.
2) RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
1) Prorroga de las medidas adoptadas en el Decreto 15/2020.
Con efecto desde las 12:00 joras del día 6 de noviembre de 2020, se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del Presidente de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en el mismo.
Se incluyen, entre las excepciones contempladas en el punto segundo de dicho decreto, los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
2) Confinamiento de Elda y Petrer.
Se declara, con efectos desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 y con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, si bien considerando a ambos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, durante un periodo de catorce días naturales, contados a partir del momento que se determina en el apartado 2 de la disposición final única de este decreto.
A dichos confinamientos se aplicarán las mismas excepciones que están previstas para el confinamiento perimetral de la Comunidad Valenciana en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del Presidente de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero del presente decreto.
Con efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020 se adoptan (entre otras) las siguientes medidas:
1) Medidas aplicables a sectores de actividad.
1.6. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar aquesta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
1.7. Medidas relativas a centros y parques comerciales
Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Esto no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.
1.8. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
2.1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
2) Medidas que continúan en vigor
En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en:
3) Medidas que quedan sustituidas:
Con efectos desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 se resuelve:
«1.– Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.»
«Obligatoriedad del uso de la mascarilla.
(…)
En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.»
«3.– Establecimientos, instalaciones y locales.
Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00 horas.»
«9.– Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.
Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.
Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social.
Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar.»
Links
[1] https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/215/index.html
[2] http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&DOCS=1-200&BASE=BOLE&SEC=FIRMA&SEPARADOR=&PUBL=20201106
[3] https://boc.cantabria.es/boces/verBoletin.do?idBolOrd=26133
[4] http://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=06/11/2020
[5] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/
[6] https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_sumari_del_dogc/?anexos=1&selectedYear=2020&selectedMonth=10&numDOGC=8265&language=ca_ES
[7] https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/viewdownload/1837-noviembre/20448-bocce-extra86-05-11-2020?Itemid=
[8] https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/viewdownload/1837-noviembre/20449-bocce-extra87-06-11-2020?Itemid=
[9] https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1837-noviembre/20447-bocce-6041-06-11-2020?Itemid=534
[10] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/11/06/pdf/docv_8946.pdf
[11] http://doe.gobex.es/ultimosdoe/mostrardoe.php?fecha=20201106
[12] https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia/mostrarContenido.do?ruta=/2020/20201106/Secciones1_gl.html&paginaCompleta=false&fecha=06/11/2020&compMenu=10102
[13] http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/228/
[14] https://web.larioja.org/bor-portada?fecha=2020-11-06
[15] http://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2020/11/06/27200.PDF
[16] https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=ficha_bome.jsp&dboidboletin=264189&language=es&codAdirecto=15
[17] https://bon.navarra.es/es/inicio
[18] https://www.borm.es/#/home/sumario/06-11-2020
[19] https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/11/s20_0220.shtml
[20] https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/11/s20_0221.pdf
[21] https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&i18n.http.lang=es&ultimoBopa=true
[22] https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/574/BOJA20-574-00004-13186-01_00180462.pdf
[23] https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/574/BOJA20-574-00008-13192-01_00180469.pdf
[24] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/06/pdf/2020_9126.pdf&tipo=rutaDocm
[25] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/06/pdf/2020_8817.pdf&tipo=rutaDocm
[26] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/06/pdf/2020_8818.pdf&tipo=rutaDocm
[27] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/06/pdf/2020_8819.pdf&tipo=rutaDocm
[28] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/06/pdf/2020_8820.pdf&tipo=rutaDocm
[29] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/06/pdf/2020_8768.pdf&tipo=rutaDocm
[30] https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/06/pdf/2020_8771.pdf&tipo=rutaDocm
[31] https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1835-octubre/20439-bocce-extra83-28-10-2020?Itemid=534
[32] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12898
[33] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/11/06/pdf/2020_9359.pdf
[34] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/11/06/pdf/2020_9360.pdf
[35] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/06/20/pdf/2020_4770.pdf
[36] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/10/24/pdf/2020_8861.pdf
[37] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/10/25/pdf/2020_8862.pdf
[38] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/08/18/pdf/2020_6707.pdf
[39] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/08/20/pdf/2020_6719.pdf
[40] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/10/30/pdf/2020_9093.pdf
[41] http://www.dogv.gva.es/datos/2020/10/30/pdf/2020_9092.pdf
[42] https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/11/2004748a.shtml
[43] https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/10/2004490a.shtml
[44] https://www.linkedin.com/company/ram-n-y-cajal-abogados
[45] https://twitter.com/RamonyCajalAbog
[46] https://www.ramonycajalabogados.com/es/search