ERTE por impedimento o limitaciones de actividad
A) Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones o reducciones en la cotización a la Seguridad Social respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y mientras duren las nuevas medidas de impedimento:
- El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
B) Desde el 30 de septiembre de 2020 y en los centros afectados, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor, las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades españolas podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en la cotización:
- Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 100% en octubre de 2020, el 90% en noviembre de 2020, el 85% en diciembre de 2020 y el 80% en enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 90% en octubre de 2020, el 80% en noviembre de 2020, el 75% en diciembre de 2020 y el 70% en enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
C) Las exenciones anteriores se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración una responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad
Se consideran incluidas específicamente en este supuesto (i) las empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el RDL 30/2020, y (ii) las empresas sujetas a un ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas referidas anteriormente, o que formen parte de la cadena de valor de éstas. A estos efectos, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas referidas anteriormente, las empresas que durante el año 2019 hayan generado, al menos en un 50%, operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el RDL 30/2020, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser solicitada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, acompañando un informe o memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias descritas. La resolución de la autoridad laboral se dictará en 5 días previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 se establecen las siguientes exoneraciones en materia de cotización:
- Las empresas sujetas a un ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 al pertenecer a un sector con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- Las que transiten de un ERTE por fuerza mayor a otro por causas objetivas, cuya actividad pertenezca a un sector con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- Las sujetas a un ERTE por causas objetivas derivado del COVID-19 y cuya actividad pertenezca a un sector con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- Las que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por causas de fuerza mayor a otro por causas objetivas.
Las empresas anteriormente mencionadas quedarán exoneradas, respecto de trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 (el 13 de mayo de 2020), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones siguientes:
- El 85% en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75% en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Estas exenciones serán incompatibles con los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad previstos en el apartado 3.1.
Las exenciones anteriores se aplicarán a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de la suspensión o reducción de jornada y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
ERTE de fuerza mayor por rebrote previsto en el Real Decreto-ley 24/2020
Los ERTEs por fuerza mayor previamente autorizados para las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, (i) vieron impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención impuestas en alguno de sus centros de trabajo y que (ii) se beneficiaron de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.
Ahora bien, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a estos ERTEs las exenciones previstas en el apartado a) del punto 3.1, así como los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal y el compromiso de salvaguarda de empleo.