La Comisión Europea publicó, el pasado 18 de septiembre de 2020, el informe “Ethics of Connected and Automated Vehicles (CAVs) [1]” realizado por un Grupo de Expertos independientes (en adelante, el “Informe”), que contiene 20 recomendaciones sobre cuestiones que plantean los vehículos conectados y autónomos. Estas recomendaciones están destinadas a tres grupos de interesados:
- Fabricantes y desarrolladores
- Legisladores
- Investigadores
Dentro de las 20 recomendaciones que se recogen en el Informe, cuatro de ellas están íntimamente relacionadas con la protección de datos de carácter personal (el resto de las recomendaciones tratan cuestiones sobre la seguridad en la carretera, riesgos en la conducción o la responsabilidad en caso de accidentes, por ejemplo).
Las recomendaciones en materia de protección de datos resaltan la obligación de recoger el consentimiento informado cuando sea necesario y de la obligación de informar adecuadamente al usuario. Asimismo, dentro de cada una de ellas se encuentran “subrecomendaciones” destinadas a cada uno de los tres grupos a los que hemos hecho referencia.
A continuación, identificamos las cuatro recomendaciones en materia de protección de datos que se recogen en el Informe y, a su vez, las “subrecomendaciones” destinadas a cada uno de los grupos:
Salvaguardar la privacidad de la información y recoger el consentimiento informado:
Fabricantes y desarrolladores | Obtener el consentimiento informado para recoger datos personales, facilitar a los interesados el control sobre sus datos y prevenir el acceso no autorizado a la infraestructura técnica y los datos asociados. |
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Legisladores / Investigadores | Aplicar y mejorar la legislación en materia de protección de datos para proteger los datos de los usuarios de los vehículos conectados. |
Facilitar la elección del usuario, buscar opciones para recabar el consentimiento informado y desarrollar estándares de buenas prácticas:
Fabricantes y desarrolladores / Legisladores / Investigadores | Elaborar procedimientos ágiles para recabar el consentimiento de los usuarios en relación con los servicios de los vehículos conectados. |
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Legisladores | Aprovechar el derecho de la competencia y del consumidor para contrarrestar los monopolios y permitir la elección del usuario para los servicios de los vehículos conectados. |
Legisladores / Investigadores | Desarrollar estándares en relación con la inferencia algorítmica asegurando el intercambio de datos ético, la transparencia, las buenas prácticas, el derecho en materia de protección de datos y el consentimiento informado. |
Desarrollar medidas para fomentar la protección de las personas a nivel de grupo:
Legisladores / Investigadores |
Elaborar directrices éticas y jurídicas que protejan los derechos de los individuos a nivel de grupo (por ejemplo: conductores, peatones, pasajeros, etc.). Adoptar estrategias para resolver posibles conflictos en las peticiones de los interesados sobre sus datos y/o las controversias que puedan surgir entre el responsable del tratamiento, los interesados y otras terceras partes. |
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Desarrollar estrategias de transparencia para informar a los usuarios y peatones sobre la recogida de sus datos y sus derechos:
Fabricantes y desarrolladores / Legisladores | Desarrollar estrategias de transparencia estandarizadas para informar a los usuarios de la carretera (incluidos peatones) acerca de la recogida de sus datos en un área en la que operen vehículos conectados. |
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Legisladores / Investigadores |
Analizar y aplicar:
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