La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha publicado el pasado 26 de junio de 2020 (aquí [1]), la reforma del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (el “Código” o el “CBG”), tras el proceso de revisión del Código publicado en 2015.
A través de la actualización parcial del Código publicado en 2015, la CNMV persigue mantener alineado el gobierno corporativo de las sociedades españolas con los más altos estándares internacionales, adaptando el Código vigente a las múltiples modificaciones legales que se han producido desde su publicación en 2015. Asimismo, la CNMV aprovecha esta revisión para aclarar el alcance de algunas de las recomendaciones que, en su aplicación, habían generado dudas.
Este “nuevo” Código, en el que se han revisado y modificado seis principios (2, 4, 10, 19, 20 y 24) y veinte recomendaciones (2, 4, 6, 7, 8, 14, 15, 22, 24, 37, 39, 41, 42, 45, 53, 54, 55, 59, 62 y 64), incorpora novedades relevantes en materia de (i) diversidad de género; (ii) información no financiera y sostenibilidad; (iii) riesgos reputacionales y no financieros; y (iv) remuneraciones de los consejeros.
Recomendación 2: Se matiza y desarrolla el alcance subjetivo de la recomendación relativa a la publicación de información sobre (i) las áreas de actividad y relaciones de negocio y (ii) los mecanismos previstos para la resolución de los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse, sustituyendo la simple referencia a la situación en la que cotice la sociedad matriz y una sociedad dependiente por una nueva referencia más precisa: “cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas”. De este modo, se amplía la información a suministrar al mercado en estas materias a las sociedades filiales tanto de la matriz como de la cotizada que dependa de ella.
Se modifica en los mismos términos el principio 2.
Recomendación 4: Como novedad, se recomienda que las sociedades cuenten con una política general de comunicación de información económico-financiera y corporativa que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés. La difusión de dicha información se realizará a través de los canales que la sociedad considere adecuados (p.ej. medios de comunicación o redes sociales).
De igual forma se ha modificado el principio 4 a los efectos de reflejar expresamente la importancia que tiene que las sociedades establezcan una política para asegurar la calidad de la información financiera, no financiera y corporativa y que la misma sea adecuadamente difundida y conocida.
Recomendación 6: Se suprime la referencia al informe que, sobre la política de responsabilidad social corporativa, se recomienda que las sociedades publiquen en su página web.
Recomendación 7: A la recomendación sobre la transmisión en directo de las juntas generales, se añade la previsión de que las sociedades cuenten con sistemas para que los accionistas puedan ejercer su derecho de voto por medios telemáticos (de forma directa o por delegación) y que, tratándose de entidades de elevada capitalización, además prevean mecanismos que permitan la asistencia y la participación activa en la Junta, en la medida en que resulte proporcionado.
Recomendación 8: Se introducen precisiones en relación con la recomendación de que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales se elaboren de conformidad con las normas contables, debiendo explicar el presidente de esta comisión en la Junta general, en caso de que el informe de auditoría recoja alguna salvedad, el parecer de la comisión de auditoría respecto del contenido y alcance de dicho informe, recomendándose, además, la puesta a disposición de los accionistas de un resumen de dicho parecer en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo.
Recomendación 14: Dentro de la política dirigida a favorecer una composición apropiada en los consejos de administración, se considera que favorece la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género, las medidas que promuevan el aumento significativo del número de altas directivas.
Se suprime en esta recomendación sobre la política de diversidad, la referencia a los porcentajes y plazos para la consecución del objetivo de presencia de consejeras.
Se ha modificado igualmente el principio 10 para recoger expresamente la existencia una política de promoción de la diversidad que incluya medidas que fomenten que haya un número relevante de altas directivas.
Recomendación 15: Se traslada a esta recomendación sobre las distintas categorías de consejeros el objetivo de presencia de mujeres en los consejos de administración, antes de que finalice 2022 y en adelante, los consejos de administración deberán contar con, al menos, un 40% de consejeras. No obstante, se mantiene la recomendación de que, con anterioridad a 2022, la presencia de consejeras no sea inferior al 30%.
Recomendación 22: Se modifica la recomendación existente para que el consejero informe y, en su caso, dimita ante cualquier situación que le afecte, relacionada o no con su actuación en la sociedad.
Además, se suprime la referencia expresa al auto de apertura de juicio oral de modo que el consejo, habiendo sido informado o habiendo conocido la situación descrita en el párrafo anterior, deberá, tan pronto como sea posible, analizar la situación, y en su caso tomar medidas, entre las que se enumera a apertura de una investigación interna, la dimisión o cese, y todo ello sin esperar a que se produzcan decisiones formales de los tribunales. Se mantiene la recomendación de informar en el informe anual de gobierno corporativo y se añade la posibilidad, adicional, de difundir la información, de resultar procedente, en el momento en que se adopten las medidas correspondientes.
Recomendación 24: Se refuerza la transparencia en relación con los supuestos de dimisión o cese por acuerdo de la junta, recomendándose que el consejero que cese en su cargo antes del término de su mandato explique de manera suficiente, mediante carta, las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta. Se mantiene la recomendación de informar, sin perjuicio de lo que se incluya al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, a la mayor brevedad posible sobre el cese incluyendo una referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Recomendación 37: Se modifica la recomendación a los efectos de que la comisión ejecutiva cuente, como mínimo, con dos consejeros no ejecutivos, uno de los cuales al menos deberá ser independiente. Se suprime la recomendación relativa a que su composición debe ser similar a la del consejo de administración.
Se modifica la redacción del principio 19 a los efectos de integrar la referencia a la concreta composición de la comisión ejecutiva señalada y justificar esta recomendación en la conveniencia de evitar el riesgo de que en la comisión ejecutiva no estén suficientemente representados consejeros no ejecutivos, especialmente los independientes.
Recomendación 39: En relación con la designación de los miembros de la comisión de auditoría y, en particular, a la toma en consideración de sus conocimientos y experiencia en gestión de riesgos, se precisa que éstos últimos tienen que comprender tanto los de carácter financiero como los de carácter no financiero.
Recomendación 41: Se modifica a los efectos de atribuir al consejo o a la comisión de auditoría la competencia para aprobar el plan anual de trabajo presentado por la unidad que asuma la función de auditoría interna y añadir la obligación de que el responsable de esta unidad informe a la comisión directamente de su ejecución, incluidas las incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, así como los resultados y el seguimiento, en su caso, de sus recomendaciones.
Recomendación 42: Se introducen pequeñas modificaciones y mejoras en la redacción de 2015 en relación con los sistemas de información y control interno de entre las que cabe destacar la relativa a (i) la evaluación (no solo supervisión) el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera, añadiendo también la información no financiera, así como los sistemas de control y gestión de estos riesgos relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo, (ii) el establecimiento y supervisión de un mecanismo que permita no solo los empleados, sino también a otras personas relacionadas con la sociedad comunicar las irregularidades de potencial trascendencia (financieras, contables, o de cualquier otra índole) que adviertan en su seno o grupo, debiendo garantizar la confidencialidad y prever, en todo caso, los supuestos en los que dichas comunicaciones puedan realizarse de forma anónima y (iii) velar porque las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen, en la práctica, de forma efectiva.
El principio 20 se modifica en términos idénticos.
Recomendación 45: Se modifica el contenido mínimo de la política de control y gestión de riesgos de modo que se recomienda que identifique o determine, además de los distintos tipos de riesgo ya incluidos en la reacción original, los relacionados con la corrupción, así como un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos, cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
Recomendación 53: Se introducen diversas modificaciones para ajustarse a los nuevos modelos de responsabilidad social corporativa y al concepto de sostenibilidad. Así, por ejemplo, se incluye una referencia expresa a la existencia de una comisión especializada en sostenibilidad pudiendo atribuirse o repartirse entre esta u otras comisiones preexistentes, la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta. Asimismo, se precisa que la comisión especializada deberá estar integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, mayoritariamente independientes.
Recomendación 54: Se trasladan a esta recomendación y mejoran en su redacción las funciones mínimas que se recomienda encomendar en materia de supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo:
Recomendación 55: Se da nueva redacción para recoger el contenido mínimo que debe identificarse en las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales (incluido de forma similar en la redacción anterior de la recomendación 54):
Dicha modificación ha afectado igualmente a la redacción del al principio 24.
Recomendación 59: Se modifica a los efectos de prever que el pago de los componentes variables de la remuneración se condicione a una comprobación suficiente de que se han cumplido (de modo efectivo) las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas, así como la inclusión, en el informe anual de remuneraciones, de los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para esta comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.
Como novedad, se recomienda que, además, las entidades valoren establecer una cláusula de reducción (“malus”) basada en el diferimiento por un período de tiempo suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que, con anterioridad al momento del pago, se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Recomendación 62: Se aclara el alcance de la regla según la cual el consejero debe mantener la titularidad de las acciones, opciones o instrumentos financieros que le sean entregados como remuneración al menos durante tres años. Además, se establece como excepción el supuesto en el que “el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros”.
Además, se introduce un segundo supuesto de no aplicación cuando el consejero necesite enajenar las acciones para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Recomendación 64: Se precisa que, entre los pagos por resolución o extinción contractual, se considerarán, cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
La presente newsletter ha sido elaborada con fecha de 29 de junio de 2020 por el equipo de Mercado de Capitales de Ramón y Cajal Abogados. La información contenida en la misma tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.
Links
[1] https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/CodigoGov/CBG_2020.pdf
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