FACK JU GOETHE, ¿UNA MARCA CONTRARIA A LAS BUENAS COSTUMBRES?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que el registro como marca del título “Fack Ju Goethe” no es contrario al principio de las “buenas costumbres”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), en su sentencia de 27 de febrero de 2020 en el asunto C-240/18, ha aceptado el registro como marca el polémico título “Fack Ju Goethe” de la famosa comedia alemana estrenada en 2013.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (European Union Intellectual Property Office “EUIPO”) denegó el registro de la marca a la productora Contantin Film Produktion en el año 2015, basando su argumentación en el artículo 7.1 (f) del Reglamento de Marca de la Unión Europea. La EUIPO entendía que el título de la película era contrario a las buenas costumbres y al orden público al tratarse de una expresión vulgar que podía ofender al público. El Tribunal General de Alemania en el asunto C-69/17 confirmó la decisión de la EUIPO y consideró la marca ofensiva y contraria al principio de las “buenas costumbres”.
La productora recurrió la decisión ante el TJUE argumentado que el Tribunal General no había hecho una interpretación correcta del concepto de las “buenas costumbres”, debiéndose entender este principio de forma restrictiva y solo aplicable a los casos más graves. Constatin Film Produktion no consideró que la expresión “fuck” o “fuck you” fueran excesivamente vulgares u ofensivas, al tratarse de expresiones utilizadas de forma habitual y aceptadas por nuestra sociedad. La productora alegó que el título tenía un componente humorístico y que fue perfectamente entendido y aceptado por el público alemán, convirtiéndose esta película en una de las más taquilleras del año 2013.
El TJUE dio la razón a los argumentos de la productora, dado que consideró que el concepto de “buenas costumbres” siempre se ha de interpretar, fundamentalmente, en base a los valores y normas morales aceptadas por la sociedad en el momento de la decisión, teniendo en cuenta la evolución de ciertos conceptos a lo largo del tiempo. Por otra parte, insistió en que había que tener en cuenta el caso concreto, no siendo suficiente para considerar un concepto contrario a las buenas costumbres el simple hecho de que sea vulgar o de mal gusto.
De este modo, el TJUE ordenó la anulación de la decisión de la EUIPO y de la sentencia del Tribunal General y señaló que el derecho a la libertad de expresión debe de garantizarse en el ámbito de las marcas, tal y como lo garantiza el artículo 21 del Reglamento de Marcas de la Unión Europea.
Puede consultar la sentencia en el siguiente enlace [1].