La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, durante el mes de noviembre.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, durante el mes de noviembre.
El pasado 11 de noviembre ESMA publicó tres informes de asesoramiento técnico a la Comisión Europea en relación con las entidades de contrapartida central (“ECC”) de terceros países, en virtud del Reglamento revisado (UE) 648/2012, sobre la infraestructura del mercado europeo (“EMIR 2.2”). Estos informes, han sido enviados a la Comisión Europea para que sean tenidos en consideración, previa consulta pública, en el desarrollo de los correspondientes actos delegados a los que se refiere EMIR 2.2.
El asesoramiento de ESMA se centra en los siguientes aspectos relevantes:
(i) Asesoramiento técnico sobre el sistema de categorización por niveles (tiering) o sistema de jerarquización. EMIR 2.2 introduce un conjunto de criterios que ESMA debe tener en cuenta para determinar si una ECC de terceros países es sistemáticamente importante, o puede llegar a serlo, para la estabilidad financiera de la UE o de uno de sus Estados miembros. Para determinar si una ECC es de nivel 1 o nivel 2, habrá que atender, entre otros factores, a su naturaleza, tamaño y complejidad del negocio; perfil de riesgo; estructura del negocio en la UE; así como el posible impacto que un fallo de la ECC tendría en los mercados. De esta forma, cuando no se haya determinado que una ECC de terceros países es de nivel 2 (con importancia sistémica a nivel de la Unión Europea), será de nivel 1 (con importancia sistémica a nivel de Estado miembro).
(ii) Asesoramiento técnico sobre compliance comparado (modelo de cumplimiento comparable). El régimen de dos niveles introducido por EMIR 2.2 exige que las ECC de terceros países de nivel 2 cumplan, en todo momento, además de los requisitos previstos en su país de origen, con los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 648/2012 (“EMIR”). En este sentido, el modelo de cumplimiento comparable permite a determinadas ECC acreditar, a través de una solicitud razonada a ESMA, que el régimen legal de su país de origen cumple con los requisitos del EMIR.
(iii) Asesoramiento técnico sobre las cuotas cobradas a las ECC de terceros países. EMIR 2.2 exige que las ECC de terceros países que operan en la UE paguen unas cuotas para cubrir los gastos administrativos y de supervisión pertinentes. El informe de asesoramiento de ESMA detalla las tasas que ésta cobrará por cada categoría de ECC de terceros países, así como los pagos y las condiciones de reembolso. Esto incluye las cuotas por reconocimiento y retirada del reconocimiento de ECC de terceros países, las cuotas anuales, así como aquellas referidas a las evaluaciones de compliance comparado.
El informe de asesoramiento de ESMA propone una serie de indicadores para determinar la clasificación de una ECC de terceros países y proporciona orientación sobre lo que puede considerarse en esta evaluación.
Informe Compliance [1] / Informe cuotas [2] / Informe Tiering [3]
El pasado 12 de noviembre se ha actualizado la página web de la CNMV en lo referente a preguntas y respuestas sobre un posible Brexit sin acuerdo. En particular, se han introducido aclaraciones acerca del alcance del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, en relación con los servicios que las entidades prestan a sus clientes conforme a contratos documentados duraderos o de tracto sucesivo. En este sentido, quedarían excluidos del ámbito de aplicación aquellos servicios que se puedan realizar de modo incidental u ocasional. Asimismo, los servicios de inversión que afecten a valores negociables se podrán seguir prestando en caso de que exista un contrato suscrito previamente documentado.
Igualmente, se ha incluido un apartado relativo a lo que sucederá tras el periodo transitorio de nueve meses, una vez que Reino Unido se haya retirado de la UE. Se destaca que las entidades podrán continuar negociando operaciones bilaterales de compraventa de valores no sujetos a la obligación de negociación con entidades nacionales, mientras dure ese periodo de transición.
En caso de que no existiese dicho contrato de tracto sucesivo, las operaciones de derivados se podrán seguir celebrando con las contrapartes en las que existiesen contratos durante la fase transitoria. En cualquier caso, durante este periodo y una vez haya finalizado el mismo, si la iniciativa de estas operaciones es exclusivamente de la parte española, no se requerirá que la contraparte de Reino Unido tenga licencia en la UE.
Por último, CNMV ha aclarado la cuestión referente al uso, por los inversores británicos, del acceso electrónico directo (“DEA”) a mercados españoles proporcionado por miembros de estos mercados, no siendo necesario que los inversores domiciliados en Reino Unido sean una ESI autorizada por un país miembro, en virtud de MiFID II, para seguir usando los servicios de los mercados españoles a través del acceso DEA.
CNMV [4]
Con fecha 28 de noviembre la CNMV ha publicado en su página web la Guía Técnica 3/2019, sobre el procedimiento de autorización de nuevas entidades (ESI, SGIIC, SGEIC Y PFP) (la “Guía”), cuya consulta pública finalizó el pasado 30 de septiembre, habiendo sido el texto propuesto, y cuyo contenido no se ha visto modificado en la versión aprobada, objeto de análisis en la newsletter del mes de septiembre (aquí [5]). Esta Guía tiene por objeto agilizar y facilitar el proceso de tramitación de dichas autorizaciones, incluyendo recomendaciones y buenas prácticas.
Asimismo, se han publicado en la página web de la CNMV diferentes formularios de conformidad con la Guía. En concreto:
(i) Formulario de pre-notificación de ESI.
(ii) Formulario de declaración de documentos presentados y comprobaciones realizadas (autorización de ESI).
(iii) Formulario de pre-notificación de SGIIC/SGEIC/PFP.
(iv) Formulario de declaración de documentos presentados y comprobaciones realizadas (autorización de SGIIC/SGEIC/PFP).
CNMV [6]
La CNMV ha publicado, con fecha 22 de noviembre, nota sobre estabilidad financiera del pasado mes de octubre (la “Nota”). La misma analiza, principalmente, los siguientes temas:
(i) Análisis trimestral de los riesgos que afectan a los mercados españoles.
(ii) El nivel medio-bajo en el que se encuentra, y mantiene, el indicador de estrés de los mercados españoles, el cual comenzó a aumentar en junio de este año, consolidándose una tendencia alcista.
(iii) El continuo impulso de las emisiones de renta fija de las empresas españolas motivado por los tipos de interés reducidos.
(iv) La comparación del IBEX-35 con los demás índices europeos que, aunque continúa revalorizándose, se comporta peor que éstos, especialmente debido a su composición.
La Nota desarrolla las cuestiones anteriores dentro de un contexto macroeconómico caracterizado por la desaceleración de la economía española (menos patente que en el resto de los países de la zona euro como consecuencia de, entre otros factores, las restricciones a los intercambios comerciales, así como por el aumento de una incertidumbre en el ámbito económico).
En particular, la Nota analiza la evolución de los mercados financieros domésticos y la forma y factores que la han condicionado (p.ej. la política monetaria responsable de nuevos tipos de interés muy bajos por periodos de tiempo más largos).
Asimismo, la CNMV estudia en la Nota otras fuentes de incertidumbre que cada vez van adquiriendo mayor importancia, como puede ser las posibilidades de que se den ciberataques.
En su Nota el Supervisor insiste en la existencia de cierto riesgo de mercado y de liquidez (sobre todo en activos de renta fija).
CNMV [7]
El pasado 25 de noviembre la CNMV, como consecuencia de las presuntas prácticas irregulares conocidas en los últimos meses que han afectado a algunas sociedades cotizadas, publicó en su página web un comunicado (el “Comunicado”) expresando su preocupación sobre estos casos, algunos de los cuales han dado lugar a actuaciones penales, y sobre el hecho de que estas situaciones pueden comprometer la imagen y reputación del mercado de valores español, afirmando que la importancia que se atribuye a la ética en las decisiones de inversión es cada vez mayor sobre todo los inversores internacionales.
En su Comunicado la CNMV recuerda lo siguiente:
(i) Las sociedades cotizadas y emisoras tienen que tratar de impedir o reducir la probabilidad de que se den prácticas irregulares y asegurar, en cuanto se detecten, el cese de ellas y la exigencia de responsabilidades. Por ello, se requiere que se tengan establecidas políticas y controles adecuados. Asimismo, se considera relevante la involucración de la Comisión de Auditoría para supervisar la eficacia del control interno y de la auditoría interna, así como el papel de consejeros independientes y demás consejeros externos.
(ii) La Comisión de Auditoría debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración, entre las que destacan:
- la obligación de describir en el estado de información no financiera las políticas establecidas a estos efectos, sus resultados en cada ejercicio y los principales riesgos relacionados;
- el deber de las sociedades cotizadas en mercados regulados de hacer referencia en el informe anual de gobierno corporativo a los principales riesgos, así como a los que se puedan haber materializado en el ejercicio.
En cualquier caso, la CNMV recuerda a las compañías cotizadas que está a su disposición para aclarar cualquier cuestión o duda que pueda suscitarles el cumplimiento de estas obligaciones de información.
Por otro lado, la CNMV insta a los órganos de gobierno de estas sociedades a que revisen sus políticas y procedimientos, así como su aplicación en la práctica, para asegurar que son suficientemente exigentes y se aplican realmente.
Finalmente, la CNMV, en el contexto de los trabajos de revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas previsto en su Plan de Actividades para 2019, está analizando la posibilidad de endurecer las recomendaciones con incidencia en este ámbito (p.ej. Recomendación 22, Recomendación 45, Recomendación 46 y Recomendación 53). En todo caso, las eventuales modificaciones serán objeto consulta.
El pasado 27 de noviembre la CNMV modificó su página web para incluir una nueva sección denominada “Finanzas Sostenibles”, en la que se recogen contenidos e información relacionados con una realidad que cada vez es de mayor interés para los inversores, y que afecta a (i) entidades emisoras de valores, (ii) entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva y; (iii) empresas de servicios de inversión.
Este espacio tiene como objetivo ser un punto de referencia en la materia, ya que además de incluir las principales novedades y características, contiene información sobre la participación de la CNMV en las distintas instancias internacionales, europeas y nacionales en esta área.
CNMV [9]
Con fecha 2 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Circular 4/2019”), cuyo contenido fue objeto de análisis en la newsletter relativa al Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito publicada en el mes de julio (aquí [10]).
Si bien el texto de la Circular 4/2019 publicado no presenta grandes diferencias en relación con el proyecto ya analizado, entre las principales novedades:
(i) Se introduce la posibilidad de que pueda difundirse por las asociaciones profesionales correspondientes los estados financieros primarios individuales y consolidados (Normas 5º y 6º);
(ii) Se incluye la Disposición Adicional Única que establece que seguirá siendo de aplicación para los establecimientos financieros de crédito, las previsiones sobre la gestión del riesgo de crédito y contraparte con finalidades de supervisión prudencial contenidas en las letras a), b), d), e) y f) del punto 11 y en los puntos 12 a 17 del apartado I.A) «Concesión de operaciones» del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre; y
(iii) Se modifica la Disposición transitoria primera, regulando los distintos plazos de aplicación de la Circular 4/2019 a los establecimientos financieros de crédito ya existentes.
Circular [11]
Tras su aprobación en octubre de 2019 por el Consejo de la Unión Europea, el pasado 26 de noviembre se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”), la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, d 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (la “Directiva”), cuyo contenido fue objeto de análisis en la newsletter del mes de octubre (aquí [12]).
Las principales novedades de la Directiva hacen referencia a (i) la implementación de canales de denuncia, (ii) la ampliación del ámbito de aplicación, (iii) las medidas para proteger a los denunciantes y, (iv) la obligación de tramitar las denuncias presentadas y responder a los denunciantes.
La Directiva prevé una vacatio legis de 20 días desde su publicación en el DOUE.
Directiva [13]
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad financiera por la comisión de dos infracciones graves tipificadas en los artículos 52.1 y 57 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (“Ley 10/2010”), relativas al (i) incumplimiento de la obligación de examen especial, en los términos del artículo 17 de la Ley 10/2010, en concurso ideal con la infracción grave prevista en el artículo 52.1.h), por incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio, en los términos del artículo 18 de la Ley 10/2010, y con la infracción grave prevista en artículo 52.1.i) de la Ley 10/2010, relativa a la obligación de abstención de ejecución del artículo 19 del mismo texto legal, y (ii) incumplimiento de la obligación de colaboración con los órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuando medie requerimiento por escrito, en los términos del artículo 52.1.k) de la Ley 10/2010, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
Junto con la sanción consistente en amonestación pública se imponen dos sanciones consistentes en multa por importe de 660.001 euros y 2.660.001 euros respectivamente.
Links
[1] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-151-2649_ta_on_comparable_compliance.pdf
[2] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-151-2650_final_report_on_ta_on_emir_2_2_ccp_fees.pdf
[3] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-151-2682_final_technical_advice_on_tiering_criteria_under_emir_2.2.pdf
[4] http://www.cnmv.es/Portal/Brexit/FAQ-RDL.aspx
[5] https://www.ramonycajalabogados.com/es/newsletter-mercado-de-valores-septiembre-2019
[6] http://cnmv.es/portal/Legislacion/Guias-Tecnicas.aspx?lang=es
[7] http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/NotaEstabilidad/Nota_estabilidad_oct_2019.pdf
[8] https://www.ramonycajalabogados.com/sites/default/files/archivos/cnmv_guia.pdf
[9] http://www.cnmv.es/Portal/Finanzas-Sostenibles/Indice.aspx
[10] https://www.ramonycajalabogados.com/es/regimen-juridico-de-los-establecimientos-financieros-de-credito
[11] https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/02/pdfs/BOE-A-2019-17286.pdf
[12] https://www.ramonycajalabogados.com/es/newsletter-mercado-de-valores-octubre-2019
[13] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019L1937&from=ES
[14] mailto:fpala@ramoncajal.com
[15] mailto:cvidal@ramoncajal.com
[16] mailto:alfonsofm@ramoncajal.com
[17] mailto:lfernandez@ramoncajal.com
[18] https://www.linkedin.com/company/ram-n-y-cajal-abogados
[19] https://twitter.com/RamonyCajalAbog
[20] https://www.ramonycajalabogados.com/es/search